Las guías del Artículo 50 establecen cuáles actores deben cumplir con las obligaciones de transparencia para sistemas de IA interactivos —chatbots, agentes de clasificación, asistentes de cumplimiento— y para el etiquetado y marcado de contenido sintético. El objetivo declarado de la Comisión, en palabras de la vicepresidenta ejecutiva Henna Virkkunen, es que las personas puedan reconocer cuándo interactúan con un sistema de IA y cuándo el contenido ha sido generado o alterado por IA, reduciendo así el riesgo de engaño. Las multas por incumplimiento llegan a €15 millones o el 3% de la facturación anual mundial, la cifra que se aplique primero. El plazo es el domingo 2 de agosto de 2026.

Para las empresas de comercio exterior, el impacto práctico se concentra en tres frentes: primero, los sistemas de IA que interactúan con importadores o agentes aduanales para sugerir fracciones arancelarias deben indicar que son sistemas automatizados; segundo, el contenido generado por IA en documentos comerciales que se distribuya a usuarios en la Unión Europea queda sujeto a requisitos de marcado; tercero, los sistemas de cribado de sanciones que usen modelos de lenguaje o IA generativa deben documentar sus decisiones de forma auditable. El Reglamento Digital Omnibus, adoptado por el Consejo de la UE el 29 de junio de 2026, introduce una moratoria hasta diciembre de 2026 para sistemas ya en el mercado, pero solo para las obligaciones de marcado de contenido, no para las de interacción en tiempo real.