El cambio es sustancial para las empresas de comercio exterior que usan sistemas de inteligencia artificial en clasificación arancelaria, cribado de sanciones o verificación migratoria: todas estas aplicaciones pueden quedar bajo la categoría de 'alto riesgo' del Anexo III, lo que les otorga ahora hasta diciembre de 2027 para completar los requisitos de gestión de riesgos, documentación técnica, supervisión humana y registro en la base de datos de la Unión Europea. Los sistemas de inteligencia artificial embebidos en productos regulados bajo el Anexo I —como maquinaria o dispositivos médicos— tienen plazo hasta el 2 de agosto de 2028.

Lo que no se movió: las obligaciones de transparencia del Artículo 50 del EU AI Act siguen vigentes desde el 2 de agosto de 2026, tal como estaba previsto. Esto implica que cualquier sistema que genere contenido sintético —texto, imagen, audio— utilizado en procesos de comercio exterior debe etiquetarlo como generado por inteligencia artificial. La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 las guías operativas del Artículo 50 con apenas doce días de antelación a la fecha de aplicación. Adicionalmente, los sistemas de inteligencia artificial generativa ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen una prórroga hasta el 2 de diciembre de 2026 para aplicar los requisitos de marca de agua o etiquetado automático.