La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) mediante el formato E2 será exigible de forma obligatoria a partir del 1 de agosto de 2026, tras la prórroga que extendió la transición hasta el 31 de julio. La transmisión electrónica previa al despacho será el único medio válido y la plataforma de gestión es la nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), evolución de VUCEM operada por la ATDT desde el Decreto del 4 de mayo de 2026.
Importadores que realizan importaciones definitivas por pedimento y sus agentes aduanales. La responsabilidad legal recae en el importador, quien firma con su e.firma bajo protesta de decir verdad. Hay excepciones para ciertas importaciones temporales a un año, pedimento global complementario y operaciones con documento distinto al pedimento.
1 de agosto de 2026 (transición hasta el 31 de julio de 2026)
Antes del 31 de julio, integre el expediente de valor por factura-COVE con contratos, órdenes de compra, comprobantes de pago e incrementables consistentes entre sí; capacite al personal en el formato E2 (que ahora exige nombre, cargo y firma de quien lo elabora); y valide acceso funcional a VUTCE. La omisión de transmisión se sanciona con multa de $4,790 pesos, además del riesgo de embargo precautorio por subvaluación.