Tras la derogación del Anexo 4 de la Resolución de precios estimados (DOF 14 de septiembre de 2026, vigente al día siguiente), desde el 15 de septiembre de 2026 dejó de actualizarse el supuesto que exigía el permiso automático de importación para productos textiles y de confección previsto en el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II. El 13 de octubre la SE y la ANAM emitieron precisión técnica (Comunicado 99/2026) para operaciones con pedimentos consolidados que abarcan remesas antes y después de la fecha: si la primera remesa ingresó antes del 15 de septiembre, debe cumplirse de forma integral la normatividad vigente a esa fecha de entrada.
Importadores del sector textil y de confección, especialmente quienes operan bajo pedimento consolidado (artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera) con remesas a caballo del 15 de septiembre.
Vigente desde el 15 de septiembre de 2026
Verifique la fecha de entrada conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera. En consolidados cuya primera remesa fue previa al 15 de septiembre, tome esa fecha como entrada de todas las mercancías y cumpla la normatividad aplicable entonces. La eliminación del permiso no exime del resto de regulaciones y restricciones no arancelarias.