Caso práctico del día

Compró 240 millones en joyería y la 'nacionalizó' en dos países que no la fabricaban

Barkha Wholesale, Inc. (importadora y mayorista de joyería de oro en Naperville, Illinois); propietario Narain Gulabani

Barkha Wholesale, Inc. (importadora y mayorista de joyería de oro en Naperville, Illinois); propietario Narain Gulabani

Que ocurrio

El Departamento de Justicia de EE.UU. presentó cargos en la Corte Federal de Chicago por declarar falsamente el país de origen de joyería de oro importada. Según la acusación, entre mayo de 2016 y octubre de 2021 el importador introdujo aproximadamente 242 entradas declaradas falsamente como fabricadas en Omán o Singapur, cuando el origen real era otro; la joyería tuvo un valor estimado superior a US$240 millones y el arancel evadido rondó entre 5.5% y 5.8% del valor declarado. El caso fue de los que empujaron al Trade Fraud Task Force por encima de los mil millones de dólares.

Que salio mal

El proceso falló en el eslabón de origen: se marcó como fabricación de Omán o Singapur mercancía cuya procedencia real derivaba en un arancel más alto. El patrón repetido a lo largo de 242 entradas y cinco años dejó rastro documental verificable por CBP; en paralelo, otro importador del mismo sector (Surya International) fue acusado por declarar Singapur en lugar de India y EAU, evitando US$38 M sobre US$693 M en joyería.

US$13.6 MArancel evadido imputado sobre más de US$240 M en joyería declarada como de Omán o Singapur.
  1. El origen se prueba con expediente: facturas de fabricante, órdenes de producción y trazabilidad física, no con la etiqueta declarada en el pedimento o entry.
  2. Un patrón repetido de entradas con el mismo origen 'conveniente' es exactamente lo que los algoritmos de CBP y el Task Force detectan; la consistencia sospechosa es evidencia.
  3. Diferencias de arancel de pocos puntos (5.5%-5.8%) se convierten en cifras de ocho dígitos cuando se multiplican por cientos de entradas y años.
  4. El importador registrado es responsable ante la autoridad aunque el fabricante extranjero proponga o ejecute el cambio de origen.
  5. Ante indicios internos de origen mal declarado, la autodenuncia bajo la política de self-disclosure del DOJ puede reducir penalidades; el silencio prolonga y agrava la exposición.
Fuente: U.S. Department of Justice / IRS-CI, comunicado del Trade Fraud Task Force

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