Caso práctico del día

El competidor notó precios que solo cuadraban de una forma; los 'fabricantes' malayos no existían

Evolutions Flooring Inc. (importador de pisos de madera multicapa; South San Francisco, California) y sus propietarios Mengya Lin y Jin Qian

Evolutions Flooring Inc. (importador de pisos de madera multicapa; South San Francisco, California) y sus propietarios Mengya Lin y Jin Qian

Que ocurrio

Evolutions Flooring y sus propietarios acordaron pagar 8.1 millones de dólares para resolver acusaciones de haber evadido aranceles antidumping, compensatorios y de la Sección 301 sobre pisos de madera multicapa fabricados en China, mediante un esquema de transbordo por Malasia. La demanda fue presentada por un competidor, Urban Global, bajo las disposiciones qui tam de la Ley de Reclamaciones Falsas.

Que salio mal

El origen chino de la mercancía se declaró como malayo. La investigación del denunciante encontró que los supuestos 'fabricantes' malayos de los productos eran, en realidad, zonas de libre comercio y empresas sin capacidad real de manufactura. El competidor detectó primero prácticas de precios que solo eran posibles si se estaban evadiendo los aranceles aplicables.

US$8.1 MAcuerdo civil por evasión de aranceles vía transbordo; el denunciante competidor recibió más de US$1.2 M.
  1. El origen no se prueba con una etiqueta ni con una escala: exija evidencia de transformación sustancial real (planta, capacidad instalada, insumos, nómina) del proveedor extranjero.
  2. Un precio muy por debajo del mercado es una señal que sus competidores también leen; el ahorro aparente puede ser la prueba que abra una demanda qui tam.
  3. Los pisos de madera multicapa chinos están sujetos a triple carga (antidumping, compensatoria y Sección 301): verifique la clasificación y el origen antes de declarar.
  4. El transbordo por un tercer país no cambia el origen para efectos arancelarios; documente la cadena completa de fabricación.
  5. El monto del acuerdo se fijó según la capacidad de pago de la empresa y sus dueños, quienes respondieron de forma personal: la responsabilidad alcanza a los individuos.
Fuente: U.S. Department of Justice, Office of Public Affairs

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