Caso práctico del día

La piedra que entró como mármol: el HTS que una agente inmobiliaria decidió no callar

Allied Stone Inc. (proveedor de encimeras y gabinetes con sede en Dallas, Texas) y su presidente Jia 'Jerry' Lim

Allied Stone Inc. (proveedor de encimeras y gabinetes con sede en Dallas, Texas) y su presidente Jia 'Jerry' Lim

Que ocurrio

El 19 de agosto de 2025 el DOJ anunció que Allied Stone Inc. y su presidente acordaron pagar US$12.4 millones para resolver alegaciones de la Ley de Reclamaciones Falsas por evadir, o conspirar para evadir, cuotas antidumping y compensatorias sobre productos de superficie de cuarzo importados de China. La conducta cubre importaciones entre el 29 de septiembre de 2018 y el 7 de febrero de 2023. El caso resolvió una demanda ciudadana (qui tam) presentada en 2021 por la relatora Melinda Hemphill, quien recibirá cerca de US$2.17 millones.

Que salio mal

Según el DOJ, el cuarzo chino se declaró como otra mercancía sujeta a cuotas menores —por ejemplo mármol o vidrio cristalizado— o como originario de lugares distintos a China, con lo que se evitaron las cuotas AD/CVD aplicables. Además, la empresa y su presidente no declararon ni pagaron, ni aseguraron que terceros (incluidos fabricantes y las entidades que figuraban como importadores oficiales de registro) declararan y pagaran las cuotas debidas. La clasificación errónea quedó oculta en los códigos del HTS y el papeleo de importación.

US$12.4 MPago total de US$12.4 M (US$12.3 M la empresa y US$105,000 el presidente); la relatora recibe ~US$2.17 M.
  1. La clasificación arancelaria (HTS) es una declaración jurada: describir cuarzo como mármol o vidrio para caer en una fracción de menor cuota es el corazón de la exposición civil y penal.
  2. La responsabilidad no termina en el importador de registro: quien 'causa' o 'conspira' para que un tercero no pague AD/CVD también queda alcanzado por la Ley de Reclamaciones Falsas.
  3. Concilie que el importador de registro efectivamente declaró y pagó las cuotas AD/CVD de sus productos; no basta con delegar en fabricantes o terceros.
  4. Un empleado o tercero con conocimiento puede activar una demanda qui tam; el incentivo económico es real (aquí ~US$2.17 M para la relatora).
  5. Documente el análisis de clasificación y origen por producto y consérvelo; un expediente sólido es la mejor defensa ante una auditoría o demanda.
Fuente: U.S. Department of Justice, Office of Public Affairs

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