ICON EV LLC (importador de carritos de golf eléctricos; caso EAPA Consolidado 8247 ante CBP y ICON EV LLC v. United States ante el Tribunal de Comercio Internacional)
Que ocurrio
El 6 de abril de 2026, CBP inició la investigación EAPA 8247 contra ICON EV y varios importadores por presunta evasión de las órdenes antidumping y compensatoria A-570-176 y C-570-177 sobre vehículos personales de baja velocidad (LSPTV) originarios de China, tras una alegación de que la mercancía se transbordaba por Vietnam y se clasificaba mal. CBP impuso medidas provisionales que incluyeron una tasa combinada AD/CVD de depósito en efectivo de 519.23% (la tasa punitiva 'all others' de China) y el requisito de 'entrada en vivo' para cada embarque. ICON no esperó el fin de la investigación de 300 días: acudió al Tribunal de Comercio Internacional alegando violación al debido proceso de la Quinta Enmienda, y el tribunal le concedió una medida cautelar (Slip Op. 26-42).
Que salio mal
En el expediente de CBP, las respuestas al CF-28 de la empresa, junto con admisiones de abastecimiento continuo en China y registros incompletos de la cadena de suministro, sustentaron la 'sospecha razonable' de transbordo de carritos de golf por Vietnam. La falta de trazabilidad documental del origen fue lo que abrió la puerta a la tasa punitiva y al requisito de entrada en vivo, medidas que —según la propia evidencia de la empresa— la habrían empujado a la quiebra en un mes.
- Documente el origen antes de que lo haga una alegación: en EAPA la carga de probar dónde se fabricó la mercancía recae en el importador, y un expediente incompleto de la cadena de suministro basta para una determinación de 'sospecha razonable'.
- Para ensamble en tercer país, verifique qué componente define el origen AD/CVD: declarar el país de ensamble en vez del origen real del insumo clave puede constituir una declaración material falsa.
- Prepare las respuestas al CF-28 con soporte verificable; las admisiones de abastecimiento chino y los registros incompletos fueron citados por CBP como base de las medidas provisionales.
- Las medidas provisionales de EAPA (tasa de depósito y entrada en vivo) golpean el flujo de caja de inmediato, mucho antes de la determinación final: modele su exposición de liquidez ante una tasa punitiva.
- La vía judicial existe: la medida cautelar del Tribunal de Comercio Internacional muestra que un importador puede impugnar medidas provisionales por debido proceso, pero es un remedio costoso frente a la prevención documental.