Sigma Corporation (importador de conexiones de tubería con sede en Nueva Jersey; caso United States ex rel. Island Industries v. Sigma Corp., 9no Circuito, No. 22-55063)
Que ocurrio
Un fabricante competidor, Island Industries, presentó una demanda qui tam bajo la Ley de Reclamaciones Falsas (FCA) alegando que Sigma evadió cuotas antidumping sobre conexiones de tubería soldadas ('welded outlets') importadas de China. La empresa importó los productos de 2010 a 2018 declarándolos como 'coples de acero' —no cubiertos por la orden antidumping— aunque los comercializaba a sus clientes como welded outlets, sí cubiertos por la orden.
Que salio mal
En los pedimentos ante la aduana estadounidense (CBP) la empresa declaró que sus productos no estaban sujetos a cuotas antidumping y los describió como coples de acero. El jurado determinó que actuó con conocimiento o indiferencia deliberada: su vicepresidente a cargo de importaciones declaró que la empresa no había revisado la orden antidumping de China ni la resolución de alcance de 1992 sino hasta 2017 o 2018, y que no consultó a Commerce ni a la aduana sobre si sus importaciones estaban sujetas a cuotas.
- La descripción en el pedimento debe coincidir con cómo se comercializa y usa realmente el producto: un mismo bien no puede llamarse 'cople' en aduana y 'welded outlet' al cliente.
- Ante duda sobre si una mercancía cae en una orden antidumping, solicite una resolución de alcance (scope ruling) a la autoridad antes de importar; la obligación de pagar nace al momento de la entrada, no en la liquidación.
- La defensa de 'una persona razonable pudo creer que no debía cuotas' ya no protege: tras Schutte v. SuperValu, el estándar de conocimiento se mide por la creencia subjetiva real del importador.
- Guarde evidencia de debida diligencia: revisión de órdenes AD/CVD vigentes, consultas documentadas y análisis de clasificación arancelaria por producto.
- Un competidor puede iniciar la acción como denunciante (qui tam) aunque el gobierno no intervenga, y compartir la recuperación; el riesgo de delación es real.