Caso práctico del día

Fue el mayor importador de su piso; el 'origen Malasia' escondía otra bandera

Evolutions Flooring Inc. (importador de pisos de madera multicapa con sede en South San Francisco, California) y sus propietarios Mengya Lin y Jin Qian; caso United States ex rel. Urban Global LLC v. Struxtur Inc. et al., No. 2:20-cv-7217 (C.D. Cal.)

Evolutions Flooring Inc. (importador de pisos de madera multicapa con sede en South San Francisco, California) y sus propietarios Mengya Lin y Jin Qian; caso United States ex rel. Urban Global LLC v. Struxtur Inc. et al., No. 2:20-cv-7217 (C.D. Cal.)

Que ocurrio

El Departamento de Justicia de EE.UU. anunció que Evolutions Flooring y sus dueños pagarían 8.1 millones de dólares para resolver acusaciones de la Ley de Reclamaciones Falsas por evasión de aranceles a pisos de madera multicapa fabricados en China. La empresa, constituida en 2013, llegó a ser el mayor importador estadounidense de este producto hacia 2019.

Que salio mal

Entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de julio de 2022, se alegó que la empresa declaró falsamente el país de origen —diciendo que los pisos eran de Malasia en lugar de China— y ocultó la identidad de los fabricantes reales, evitando así aranceles antidumping, compensatorios y de la Sección 301 aplicables a la mercancía china. Un competidor (relator) presentó la demanda qui tam y recibió 1.2 millones de dólares.

US$8.1 MAcuerdo de 8.1 millones de dólares; el relator recibió 1.2 millones por la demanda qui tam.
  1. El país de origen declarado debe corresponder al fabricante real: la investigación de CBP incluyó visitas a fábricas en Tailandia y análisis de registros de importación para rastrear el origen verdadero.
  2. Ser líder de mercado no reduce el riesgo; lo eleva, porque el volumen concentra la exposición a aranceles antidumping, compensatorios y Sección 301.
  3. La demanda partió de un tercero (relator) bajo el mecanismo qui tam; competidores y exempleados tienen incentivo económico para reportar.
  4. El monto final se fijó según la capacidad de pago de los demandados, pero la responsabilidad de origen persiste con independencia del tamaño de la empresa.
  5. Documente y conserve evidencia de la cadena de suministro (facturas de fábrica, certificados de origen, trazabilidad) para sustentar cada declaración de origen ante la autoridad.
Fuente: U.S. Department of Justice, Office of Public Affairs

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