Perfectus Aluminum Inc., Perfectus Aluminum Acquisitions LLC y cuatro empresas de almacenaje afiliadas (importador de extrusiones de aluminio con sede en California)
Que ocurrio
El 12 de mayo de 2026 el DOJ anunció que Perfectus Aluminum y cuatro empresas de almacenaje afiliadas acordaron pagar un total de US$549.5 millones para resolver alegaciones de violación de la False Claims Act por evadir cuotas antidumping y compensatorias sobre extrusiones de aluminio importadas de China. Entre julio de 2011 y junio de 2014 declararon ante CBP más de 2.2 millones de extrusiones como 'tarimas' terminadas no sujetas a cuotas AD/CVD, usando declaraciones falsas en el Customs Form 7501 (Entry Summary).
Que salio mal
Las 'tarimas' eran simplemente extrusiones de aluminio soldadas por puntos para que parecieran funcionales; no existían clientes para ellas y nunca se vendió ninguna. Las órdenes AD/CVD de 2011 exentaban la mercancía terminada, pero no las extrusiones subyacentes: al caracterizar los ensambles soldados como bienes terminados exentos en el Form 7501, se evadieron las cuotas que de otro modo aplicaban. El caso fue originado por denuncias qui tam de un competidor estadounidense y una asociación del sector, y siguió a una condena penal de jurado en 2021.
- La clasificación arancelaria se juzga por la realidad física y comercial de la mercancía, no por la apariencia o el nombre: un ensamble sin mercado ni ventas reales no convierte una extrusión gravada en 'bien terminado' exento.
- El Customs Form 7501 (Entry Summary) es el vehículo documental donde se materializa la responsabilidad; cada renglón declarado debe sostenerse con sustancia operativa verificable.
- Las exenciones a órdenes AD/CVD se interpretan de forma estricta: documente por qué su producto califica y conserve evidencia de uso o destino comercial real.
- El mecanismo qui tam permite que competidores y asociaciones sectoriales activen investigaciones federales; los denunciantes recibirán el 17.5% de lo recuperado, cerca de US$96 millones.
- Una resolución civil no absuelve de responsabilidad penal derivada de la misma conducta: la exposición es acumulativa y de largo plazo.