Importador de módulos solares identificado por CBP en el caso consolidado EAPA 8163 (nombre no divulgado en la fuente pública)
Que ocurrio
El 23 de junio de 2026, CBP emitió una determinación de evasión en el caso consolidado EAPA 8163, al hallar evidencia sustancial de que un importador mayor de módulos solares evadió órdenes antidumping y compensatorias sobre celdas fotovoltaicas de silicio cristalino. Durante aproximadamente cuatro años, el importador declaró a India —el país de ensamble— como país de origen en sus pedimentos, presentándolos como entradas tipo 01 no sujetas a AD/CVD.
Que salio mal
El proceso falló en la regla de origen para fines de remedios comerciales: para AD/CVD el origen sigue a la celda solar, no al módulo ensamblado. Declarar el país de ensamble en lugar del país donde se fabricó la celda constituyó, según CBP, una declaración material falsa que derivó en depósitos en efectivo impagos. La cooperación plena del importador no eliminó la determinación de evasión.
- En AD/CVD, el origen sigue a la celda solar, no al módulo; verifique dónde se fabricó el componente clave, no dónde se ensambló.
- Las reglas de origen aduaneras de un tercer país (como las de India) no son intercambiables con las reglas de origen de remedios comerciales de EE.UU.
- Coopere, pero sin asumir que la cooperación cancela la deuda: en EAPA, cooperar no elimina el deber de pagar las cuotas adeudadas.
- Revalide cada declaración contra cada fecha efectiva; determinaciones de elusión, preliminares y órdenes finales tienen fechas de depósito propias.
- Ante una posible brecha, evalúe una revelación voluntaria previa bajo 19 U.S.C. § 1592(c)(4) antes de que CBP descubra el problema para limitar la exposición.