Inteligencia operativa
Cumplimiento sin vueltas
Checklist práctico para reducir riesgos antes de que se conviertan en costos.Histórico
Reportes de Cumplimiento sin vueltas
Catálogos CFDI 4.0 para pedimentos: use el número y la patente correctos o su factura rebota
El SAT actualizó los catálogos del CFDI 4.0 que se usan para validar operaciones de comercio exterior, agregando 12 nuevos registros al catálogo c_NumPedimentoAduana. La estructura técnica (XSD) no cambia, pero sí la lista de valores válidos que su sistema de facturación debe reconocer. Si su software no tiene los registros nuevos, los comprobantes relacionados con pedimentos pueden rechazarse al timbrar. Mantener los catálogos al día evita errores de validación y problemas de cumplimiento fiscal.
Catálogos CFDI 4.0 para pedimentos: use el número y la patente correctos o su factura rebota
El SAT actualizó los catálogos del CFDI 4.0 que se usan para validar operaciones de comercio exterior, agregando 12 nuevos registros al catálogo c_NumPedimentoAduana. La estructura técnica (XSD) no cambia, pero sí la lista de valores válidos que su sistema de facturación debe reconocer. Si su software no tiene los registros nuevos, los comprobantes relacionados con pedimentos pueden rechazarse al timbrar. Mantener los catálogos al día evita errores de validación y problemas de cumplimiento fiscal.
Catálogos CFDI 4.0 para pedimentos: use el número y la patente correctos o su factura rebota
El SAT actualizó los catálogos del CFDI 4.0 que se usan para validar operaciones de comercio exterior, agregando 12 nuevos registros al catálogo c_NumPedimentoAduana. La estructura técnica (XSD) no cambia, pero sí la lista de valores válidos que su sistema de facturación debe reconocer. Si su software no tiene los registros nuevos, los comprobantes relacionados con pedimentos pueden rechazarse al timbrar. Mantener los catálogos al día evita errores de validación y problemas de cumplimiento fiscal.
Catálogos CFDI 4.0 para pedimentos: use el número y la patente correctos o su factura rebota
El SAT actualizó los catálogos del CFDI 4.0 que se usan para validar operaciones de comercio exterior, agregando 12 nuevos registros al catálogo c_NumPedimentoAduana. La estructura técnica (XSD) no cambia, pero sí la lista de valores válidos que su sistema de facturación debe reconocer. Si su software no tiene los registros nuevos, los comprobantes relacionados con pedimentos pueden rechazarse al timbrar. Mantener los catálogos al día evita errores de validación y problemas de cumplimiento fiscal.
Complemento Carta Porte 3.1: sin él, trasladar mercancía puede presumirse contrabando
El Complemento Carta Porte es un documento del SAT que debe acompañar al CFDI cuando se transportan mercancías dentro de México, por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima. Desde julio de 2024 la versión 3.1 es la única válida para amparar la legalidad de la carga. Si la mercancía se traslada sin el CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación presume cometido el delito de contrabando. Todos los que participan en el traslado son responsables de que la información registrada sea correcta.
Complemento Carta Porte 3.1: sin él, trasladar mercancía puede presumirse contrabando
El Complemento Carta Porte es un documento del SAT que debe acompañar al CFDI cuando se transportan mercancías dentro de México, por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima. Desde julio de 2024 la versión 3.1 es la única válida para amparar la legalidad de la carga. Si la mercancía se traslada sin el CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación presume cometido el delito de contrabando. Todos los que participan en el traslado son responsables de que la información registrada sea correcta.
Complemento Carta Porte 3.1: sin él, trasladar mercancía puede presumirse contrabando
El Complemento Carta Porte es un documento del SAT que debe acompañar al CFDI cuando se transportan mercancías dentro de México, por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima. Desde julio de 2024 la versión 3.1 es la única válida para amparar la legalidad de la carga. Si la mercancía se traslada sin el CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación presume cometido el delito de contrabando. Todos los que participan en el traslado son responsables de que la información registrada sea correcta.
Complemento Carta Porte 3.1: sin él, trasladar mercancía puede presumirse contrabando
El Complemento Carta Porte es un documento del SAT que debe acompañar al CFDI cuando se transportan mercancías dentro de México, por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima. Desde julio de 2024 la versión 3.1 es la única válida para amparar la legalidad de la carga. Si la mercancía se traslada sin el CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación presume cometido el delito de contrabando. Todos los que participan en el traslado son responsables de que la información registrada sea correcta.
Complemento Carta Porte 3.1: sin él, trasladar mercancía puede presumirse contrabando
El Complemento Carta Porte es un documento del SAT que debe acompañar al CFDI cuando se transportan mercancías dentro de México, por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima. Desde julio de 2024 la versión 3.1 es la única válida para amparar la legalidad de la carga. Si la mercancía se traslada sin el CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación presume cometido el delito de contrabando. Todos los que participan en el traslado son responsables de que la información registrada sea correcta.
Complemento Carta Porte 3.1: sin él, trasladar mercancía puede presumirse contrabando
El Complemento Carta Porte es un documento del SAT que debe acompañar al CFDI cuando se transportan mercancías dentro de México, por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima. Desde julio de 2024 la versión 3.1 es la única válida para amparar la legalidad de la carga. Si la mercancía se traslada sin el CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación presume cometido el delito de contrabando. Todos los que participan en el traslado son responsables de que la información registrada sea correcta.
Complemento Carta Porte 3.1: sin él, trasladar mercancía puede presumirse contrabando
El Complemento Carta Porte es un documento del SAT que debe acompañar al CFDI cuando se transportan mercancías dentro de México, por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima. Desde julio de 2024 la versión 3.1 es la única válida para amparar la legalidad de la carga. Si la mercancía se traslada sin el CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación presume cometido el delito de contrabando. Todos los que participan en el traslado son responsables de que la información registrada sea correcta.
La MPF (Merchandise Processing Fee) de EE.UU. sube su piso y su tope para el año fiscal 2027
Cuando sus mercancías entran formalmente a Estados Unidos, CBP cobra una cuota por procesar la entrada llamada MPF. La tasa sigue igual en 0.3464% del valor declarado, pero desde el 1 de octubre de 2026 el monto mínimo sube de 33.58 a 34.58 dólares y el máximo de 651.50 a 670.86 dólares por entrada. Si su embarque vale menos de unos 9,983 dólares paga el mínimo; si rebasa aproximadamente 193,666 dólares paga el tope. El ajuste es por inflación bajo el FAST Act.
La MPF (Merchandise Processing Fee) de EE.UU. sube su piso y su tope para el año fiscal 2027
Cuando sus mercancías entran formalmente a Estados Unidos, CBP cobra una cuota por procesar la entrada llamada MPF. La tasa sigue igual en 0.3464% del valor declarado, pero desde el 1 de octubre de 2026 el monto mínimo sube de 33.58 a 34.58 dólares y el máximo de 651.50 a 670.86 dólares por entrada. Si su embarque vale menos de unos 9,983 dólares paga el mínimo; si rebasa aproximadamente 193,666 dólares paga el tope. El ajuste es por inflación bajo el FAST Act.
La MPF (Merchandise Processing Fee) de EE.UU. sube su piso y su tope para el año fiscal 2027
Cuando sus mercancías entran formalmente a Estados Unidos, CBP cobra una cuota por procesar la entrada llamada MPF. La tasa sigue igual en 0.3464% del valor declarado, pero desde el 1 de octubre de 2026 el monto mínimo sube de 33.58 a 34.58 dólares y el máximo de 651.50 a 670.86 dólares por entrada. Si su embarque vale menos de unos 9,983 dólares paga el mínimo; si rebasa aproximadamente 193,666 dólares paga el tope. El ajuste es por inflación bajo el FAST Act.
La MPF (Merchandise Processing Fee) de EE.UU. sube su piso y su tope para el año fiscal 2027
Cuando sus mercancías entran formalmente a Estados Unidos, CBP cobra una cuota por procesar la entrada llamada MPF. La tasa sigue igual en 0.3464% del valor declarado, pero desde el 1 de octubre de 2026 el monto mínimo sube de 33.58 a 34.58 dólares y el máximo de 651.50 a 670.86 dólares por entrada. Si su embarque vale menos de unos 9,983 dólares paga el mínimo; si rebasa aproximadamente 193,666 dólares paga el tope. El ajuste es por inflación bajo el FAST Act.
La MPF (Merchandise Processing Fee) de EE.UU. sube su piso y su tope para el año fiscal 2027
Cuando sus mercancías entran formalmente a Estados Unidos, CBP cobra una cuota por procesar la entrada llamada MPF. La tasa sigue igual en 0.3464% del valor declarado, pero desde el 1 de octubre de 2026 el monto mínimo sube de 33.58 a 34.58 dólares y el máximo de 651.50 a 670.86 dólares por entrada. Si su embarque vale menos de unos 9,983 dólares paga el mínimo; si rebasa aproximadamente 193,666 dólares paga el tope. El ajuste es por inflación bajo el FAST Act.
La MPF (Merchandise Processing Fee) de EE.UU. sube su piso y su tope para el año fiscal 2027
Cuando sus mercancías entran formalmente a Estados Unidos, CBP cobra una cuota por procesar la entrada llamada MPF. La tasa sigue igual en 0.3464% del valor declarado, pero desde el 1 de octubre de 2026 el monto mínimo sube de 33.58 a 34.58 dólares y el máximo de 651.50 a 670.86 dólares por entrada. Si su embarque vale menos de unos 9,983 dólares paga el mínimo; si rebasa aproximadamente 193,666 dólares paga el tope. El ajuste es por inflación bajo el FAST Act.
La MPF (Merchandise Processing Fee) de EE.UU. sube su piso y su tope para el año fiscal 2027
Cuando sus mercancías entran formalmente a Estados Unidos, CBP cobra una cuota por procesar la entrada llamada MPF. La tasa sigue igual en 0.3464% del valor declarado, pero desde el 1 de octubre de 2026 el monto mínimo sube de 33.58 a 34.58 dólares y el máximo de 651.50 a 670.86 dólares por entrada. Si su embarque vale menos de unos 9,983 dólares paga el mínimo; si rebasa aproximadamente 193,666 dólares paga el tope. El ajuste es por inflación bajo el FAST Act.
Prueba de que la mercancía se destinó al régimen aduanero declarado (Regla 3.1.42 de las RGCE 2026)
Las nuevas RGCE 2026 incorporaron una regla que lista de forma explícita los documentos o registros con los que usted debe acreditar que su operación de comercio exterior realmente ocurrió y que la mercancía se destinó al régimen aduanero que declaró. En lenguaje simple: ya no basta con el pedimento; ante una revisión, la autoridad puede pedirle el rastro completo que demuestre dónde entró, dónde se guardó y a dónde fue la mercancía. Si su expediente no cuadra con lo declarado, la operación puede considerarse no comprobada.
Prueba de que la mercancía se destinó al régimen aduanero declarado (Regla 3.1.42 de las RGCE 2026)
Las nuevas RGCE 2026 incorporaron una regla que lista de forma explícita los documentos o registros con los que usted debe acreditar que su operación de comercio exterior realmente ocurrió y que la mercancía se destinó al régimen aduanero que declaró. En lenguaje simple: ya no basta con el pedimento; ante una revisión, la autoridad puede pedirle el rastro completo que demuestre dónde entró, dónde se guardó y a dónde fue la mercancía. Si su expediente no cuadra con lo declarado, la operación puede considerarse no comprobada.
Prueba de que la mercancía se destinó al régimen aduanero declarado (Regla 3.1.42 de las RGCE 2026)
Las nuevas RGCE 2026 incorporaron una regla que lista de forma explícita los documentos o registros con los que usted debe acreditar que su operación de comercio exterior realmente ocurrió y que la mercancía se destinó al régimen aduanero que declaró. En lenguaje simple: ya no basta con el pedimento; ante una revisión, la autoridad puede pedirle el rastro completo que demuestre dónde entró, dónde se guardó y a dónde fue la mercancía. Si su expediente no cuadra con lo declarado, la operación puede considerarse no comprobada.
Prueba de que la mercancía se destinó al régimen aduanero declarado (Regla 3.1.42 de las RGCE 2026)
Las nuevas RGCE 2026 incorporaron una regla que lista de forma explícita los documentos o registros con los que usted debe acreditar que su operación de comercio exterior realmente ocurrió y que la mercancía se destinó al régimen aduanero que declaró. En lenguaje simple: ya no basta con el pedimento; ante una revisión, la autoridad puede pedirle el rastro completo que demuestre dónde entró, dónde se guardó y a dónde fue la mercancía. Si su expediente no cuadra con lo declarado, la operación puede considerarse no comprobada.
Prueba de que la mercancía se destinó al régimen aduanero declarado (Regla 3.1.42 de las RGCE 2026)
Las nuevas RGCE 2026 incorporaron una regla que lista de forma explícita los documentos o registros con los que usted debe acreditar que su operación de comercio exterior realmente ocurrió y que la mercancía se destinó al régimen aduanero que declaró. En lenguaje simple: ya no basta con el pedimento; ante una revisión, la autoridad puede pedirle el rastro completo que demuestre dónde entró, dónde se guardó y a dónde fue la mercancía. Si su expediente no cuadra con lo declarado, la operación puede considerarse no comprobada.
Prueba de que la mercancía se destinó al régimen aduanero declarado (Regla 3.1.42 de las RGCE 2026)
Las nuevas RGCE 2026 incorporaron una regla que lista de forma explícita los documentos o registros con los que usted debe acreditar que su operación de comercio exterior realmente ocurrió y que la mercancía se destinó al régimen aduanero que declaró. En lenguaje simple: ya no basta con el pedimento; ante una revisión, la autoridad puede pedirle el rastro completo que demuestre dónde entró, dónde se guardó y a dónde fue la mercancía. Si su expediente no cuadra con lo declarado, la operación puede considerarse no comprobada.
Prueba de que la mercancía se destinó al régimen aduanero declarado (Regla 3.1.42 de las RGCE 2026)
Las nuevas RGCE 2026 incorporaron una regla que lista de forma explícita los documentos o registros con los que usted debe acreditar que su operación de comercio exterior realmente ocurrió y que la mercancía se destinó al régimen aduanero que declaró. En lenguaje simple: ya no basta con el pedimento; ante una revisión, la autoridad puede pedirle el rastro completo que demuestre dónde entró, dónde se guardó y a dónde fue la mercancía. Si su expediente no cuadra con lo declarado, la operación puede considerarse no comprobada.
Iniciativa para embargar mercancía subvaluada sin el umbral de 50%
La Presidenta envió al Congreso una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera para combatir la subvaluación (declarar un valor en aduana artificialmente bajo para pagar menos impuestos). Hoy el artículo 151 permite el embargo precautorio solo cuando el valor declarado es al menos 50% inferior al de mercancías idénticas o similares. La propuesta elimina ese porcentaje sin sustituirlo por otro, de modo que una diferencia menor podría abrir una revisión y sustentar una medida precautoria mientras se determina si el valor se declaró correctamente. La autoridad justifica el cambio en que entre enero de 2025 y agosto de 2026 identificó 2,541 operaciones por 1,587 millones de pesos que no pudieron embargarse por quedar debajo del umbral.
Iniciativa para embargar mercancía subvaluada sin el umbral de 50%
La Presidenta envió al Congreso una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera para combatir la subvaluación (declarar un valor en aduana artificialmente bajo para pagar menos impuestos). Hoy el artículo 151 permite el embargo precautorio solo cuando el valor declarado es al menos 50% inferior al de mercancías idénticas o similares. La propuesta elimina ese porcentaje sin sustituirlo por otro, de modo que una diferencia menor podría abrir una revisión y sustentar una medida precautoria mientras se determina si el valor se declaró correctamente. La autoridad justifica el cambio en que entre enero de 2025 y agosto de 2026 identificó 2,541 operaciones por 1,587 millones de pesos que no pudieron embargarse por quedar debajo del umbral.
Iniciativa para embargar mercancía subvaluada sin el umbral de 50%
La Presidenta envió al Congreso una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera para combatir la subvaluación (declarar un valor en aduana artificialmente bajo para pagar menos impuestos). Hoy el artículo 151 permite el embargo precautorio solo cuando el valor declarado es al menos 50% inferior al de mercancías idénticas o similares. La propuesta elimina ese porcentaje sin sustituirlo por otro, de modo que una diferencia menor podría abrir una revisión y sustentar una medida precautoria mientras se determina si el valor se declaró correctamente. La autoridad justifica el cambio en que entre enero de 2025 y agosto de 2026 identificó 2,541 operaciones por 1,587 millones de pesos que no pudieron embargarse por quedar debajo del umbral.
Iniciativa para embargar mercancía subvaluada sin el umbral de 50%
La Presidenta envió al Congreso una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera para combatir la subvaluación (declarar un valor en aduana artificialmente bajo para pagar menos impuestos). Hoy el artículo 151 permite el embargo precautorio solo cuando el valor declarado es al menos 50% inferior al de mercancías idénticas o similares. La propuesta elimina ese porcentaje sin sustituirlo por otro, de modo que una diferencia menor podría abrir una revisión y sustentar una medida precautoria mientras se determina si el valor se declaró correctamente. La autoridad justifica el cambio en que entre enero de 2025 y agosto de 2026 identificó 2,541 operaciones por 1,587 millones de pesos que no pudieron embargarse por quedar debajo del umbral.
Iniciativa para embargar mercancía subvaluada sin el umbral de 50%
La Presidenta envió al Congreso una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera para combatir la subvaluación (declarar un valor en aduana artificialmente bajo para pagar menos impuestos). Hoy el artículo 151 permite el embargo precautorio solo cuando el valor declarado es al menos 50% inferior al de mercancías idénticas o similares. La propuesta elimina ese porcentaje sin sustituirlo por otro, de modo que una diferencia menor podría abrir una revisión y sustentar una medida precautoria mientras se determina si el valor se declaró correctamente. La autoridad justifica el cambio en que entre enero de 2025 y agosto de 2026 identificó 2,541 operaciones por 1,587 millones de pesos que no pudieron embargarse por quedar debajo del umbral.
Nuevo formato electrónico B15 para el encargo conferido a la agencia aduanal (RGCE 2026)
Para importar en México usted debe autorizar formalmente a su agente o agencia aduanal a través del llamado 'encargo conferido'. Desde el 1 de enero de 2026, ese registro se hace con el nuevo formato electrónico B15, que sustituye al anterior B21. Si no actualiza este trámite, su agente aduanal no podrá modular sus pedimentos, lo que detiene sus operaciones y genera costos y retrasos.
Nuevo formato electrónico B15 para el encargo conferido a la agencia aduanal (RGCE 2026)
Para importar en México usted debe autorizar formalmente a su agente o agencia aduanal a través del llamado 'encargo conferido'. Desde el 1 de enero de 2026, ese registro se hace con el nuevo formato electrónico B15, que sustituye al anterior B21. Si no actualiza este trámite, su agente aduanal no podrá modular sus pedimentos, lo que detiene sus operaciones y genera costos y retrasos.
Nuevo formato electrónico B15 para el encargo conferido a la agencia aduanal (RGCE 2026)
Para importar en México usted debe autorizar formalmente a su agente o agencia aduanal a través del llamado 'encargo conferido'. Desde el 1 de enero de 2026, ese registro se hace con el nuevo formato electrónico B15, que sustituye al anterior B21. Si no actualiza este trámite, su agente aduanal no podrá modular sus pedimentos, lo que detiene sus operaciones y genera costos y retrasos.
Nuevo formato electrónico B15 para el encargo conferido a la agencia aduanal (RGCE 2026)
Para importar en México usted debe autorizar formalmente a su agente o agencia aduanal a través del llamado 'encargo conferido'. Desde el 1 de enero de 2026, ese registro se hace con el nuevo formato electrónico B15, que sustituye al anterior B21. Si no actualiza este trámite, su agente aduanal no podrá modular sus pedimentos, lo que detiene sus operaciones y genera costos y retrasos.
Nuevo formato electrónico B15 para el encargo conferido a la agencia aduanal (RGCE 2026)
Para importar en México usted debe autorizar formalmente a su agente o agencia aduanal a través del llamado 'encargo conferido'. Desde el 1 de enero de 2026, ese registro se hace con el nuevo formato electrónico B15, que sustituye al anterior B21. Si no actualiza este trámite, su agente aduanal no podrá modular sus pedimentos, lo que detiene sus operaciones y genera costos y retrasos.
Nuevo formato electrónico B15 para el encargo conferido a la agencia aduanal (RGCE 2026)
Para importar en México usted debe autorizar formalmente a su agente o agencia aduanal a través del llamado 'encargo conferido'. Desde el 1 de enero de 2026, ese registro se hace con el nuevo formato electrónico B15, que sustituye al anterior B21. Si no actualiza este trámite, su agente aduanal no podrá modular sus pedimentos, lo que detiene sus operaciones y genera costos y retrasos.
Nuevo formato electrónico B15 para el encargo conferido a la agencia aduanal (RGCE 2026)
Para importar en México usted debe autorizar formalmente a su agente o agencia aduanal a través del llamado 'encargo conferido'. Desde el 1 de enero de 2026, ese registro se hace con el nuevo formato electrónico B15, que sustituye al anterior B21. Si no actualiza este trámite, su agente aduanal no podrá modular sus pedimentos, lo que detiene sus operaciones y genera costos y retrasos.
Padrones sectoriales del SAT: sin inscripción, su mercancía se queda varada
Para importar a México necesita estar inscrito en el Padrón de Importadores del SAT, y para mercancías sensibles (acero, textil, etc.) también en el Padrón de Sectores Específicos. Sin el registro correcto, el sistema aduanero bloquea automáticamente el pedimento y su carga queda detenida en la aduana. Mientras tramita el registro —que no es inmediato—, pagará días o semanas de almacenaje y demoras de contenedor. En casos graves de inconsistencias, el SAT puede suspender su Padrón General y cortar por completo su capacidad de importar.
Padrones sectoriales del SAT: sin inscripción, su mercancía se queda varada
Para importar a México necesita estar inscrito en el Padrón de Importadores del SAT, y para mercancías sensibles (acero, textil, etc.) también en el Padrón de Sectores Específicos. Sin el registro correcto, el sistema aduanero bloquea automáticamente el pedimento y su carga queda detenida en la aduana. Mientras tramita el registro —que no es inmediato—, pagará días o semanas de almacenaje y demoras de contenedor. En casos graves de inconsistencias, el SAT puede suspender su Padrón General y cortar por completo su capacidad de importar.
Padrones sectoriales del SAT: sin inscripción, su mercancía se queda varada
Para importar a México necesita estar inscrito en el Padrón de Importadores del SAT, y para mercancías sensibles (acero, textil, etc.) también en el Padrón de Sectores Específicos. Sin el registro correcto, el sistema aduanero bloquea automáticamente el pedimento y su carga queda detenida en la aduana. Mientras tramita el registro —que no es inmediato—, pagará días o semanas de almacenaje y demoras de contenedor. En casos graves de inconsistencias, el SAT puede suspender su Padrón General y cortar por completo su capacidad de importar.
Padrones sectoriales del SAT: sin inscripción, su mercancía se queda varada
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Padrones sectoriales del SAT: sin inscripción, su mercancía se queda varada
Para importar a México necesita estar inscrito en el Padrón de Importadores del SAT, y para mercancías sensibles (acero, textil, etc.) también en el Padrón de Sectores Específicos. Sin el registro correcto, el sistema aduanero bloquea automáticamente el pedimento y su carga queda detenida en la aduana. Mientras tramita el registro —que no es inmediato—, pagará días o semanas de almacenaje y demoras de contenedor. En casos graves de inconsistencias, el SAT puede suspender su Padrón General y cortar por completo su capacidad de importar.
Padrones sectoriales del SAT: sin inscripción, su mercancía se queda varada
Para importar a México necesita estar inscrito en el Padrón de Importadores del SAT, y para mercancías sensibles (acero, textil, etc.) también en el Padrón de Sectores Específicos. Sin el registro correcto, el sistema aduanero bloquea automáticamente el pedimento y su carga queda detenida en la aduana. Mientras tramita el registro —que no es inmediato—, pagará días o semanas de almacenaje y demoras de contenedor. En casos graves de inconsistencias, el SAT puede suspender su Padrón General y cortar por completo su capacidad de importar.
Padrones sectoriales del SAT: sin inscripción, su mercancía se queda varada
Para importar a México necesita estar inscrito en el Padrón de Importadores del SAT, y para mercancías sensibles (acero, textil, etc.) también en el Padrón de Sectores Específicos. Sin el registro correcto, el sistema aduanero bloquea automáticamente el pedimento y su carga queda detenida en la aduana. Mientras tramita el registro —que no es inmediato—, pagará días o semanas de almacenaje y demoras de contenedor. En casos graves de inconsistencias, el SAT puede suspender su Padrón General y cortar por completo su capacidad de importar.
El arancel mexicano de hasta 50% a productos de países sin TLC (China, Corea del Sur, India y otros): clasifique bien o pague de más
Desde el 1 de enero de 2026 México cobra aranceles de entre 5% y 50% a mercancías originarias de países con los que no tiene tratado de libre comercio, entre ellos China, Corea del Sur, India, Indonesia y Tailandia. El decreto (publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025) modificó 1,463 fracciones arancelarias: 585 son productos terminados (como maquillaje, muebles, juguetes, plásticos) y 878 son insumos. El arancel se calcula sobre el valor en aduana, no sobre el precio final. Clasificar mal una fracción o confundir el origen puede significar pagar de más o enfrentar multas y retrasos en el despacho.
El arancel mexicano de hasta 50% a productos de países sin TLC (China, Corea del Sur, India y otros): clasifique bien o pague de más
Desde el 1 de enero de 2026 México cobra aranceles de entre 5% y 50% a mercancías originarias de países con los que no tiene tratado de libre comercio, entre ellos China, Corea del Sur, India, Indonesia y Tailandia. El decreto (publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025) modificó 1,463 fracciones arancelarias: 585 son productos terminados (como maquillaje, muebles, juguetes, plásticos) y 878 son insumos. El arancel se calcula sobre el valor en aduana, no sobre el precio final. Clasificar mal una fracción o confundir el origen puede significar pagar de más o enfrentar multas y retrasos en el despacho.
El arancel mexicano de hasta 50% a productos de países sin TLC (China, Corea del Sur, India y otros): clasifique bien o pague de más
Desde el 1 de enero de 2026 México cobra aranceles de entre 5% y 50% a mercancías originarias de países con los que no tiene tratado de libre comercio, entre ellos China, Corea del Sur, India, Indonesia y Tailandia. El decreto (publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025) modificó 1,463 fracciones arancelarias: 585 son productos terminados (como maquillaje, muebles, juguetes, plásticos) y 878 son insumos. El arancel se calcula sobre el valor en aduana, no sobre el precio final. Clasificar mal una fracción o confundir el origen puede significar pagar de más o enfrentar multas y retrasos en el despacho.
El arancel mexicano de hasta 50% a productos de países sin TLC (China, Corea del Sur, India y otros): clasifique bien o pague de más
Desde el 1 de enero de 2026 México cobra aranceles de entre 5% y 50% a mercancías originarias de países con los que no tiene tratado de libre comercio, entre ellos China, Corea del Sur, India, Indonesia y Tailandia. El decreto (publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025) modificó 1,463 fracciones arancelarias: 585 son productos terminados (como maquillaje, muebles, juguetes, plásticos) y 878 son insumos. El arancel se calcula sobre el valor en aduana, no sobre el precio final. Clasificar mal una fracción o confundir el origen puede significar pagar de más o enfrentar multas y retrasos en el despacho.
Conciliar lo que le factura su agencia aduanal contra el pedimento y el pago real a la autoridad
Como importador usted es el responsable final ante la autoridad de que los derechos, IVA e impuestos de sus operaciones se paguen correctamente, aunque sea la agencia aduanal quien tramite y pague. Si el corredor le entrega facturas o formularios que no coinciden con lo que realmente presenta a la aduana, la brecha puede tardar años en detectarse y usted queda expuesto a diferencias, recargos y notificaciones de la autoridad. En México, además, las RGCE 2026 refuerzan la trazabilidad documental de las operaciones y el expediente que debe integrar la agencia aduanal por cada cliente. La regla de oro: nunca dé por buena una factura del intermediario sin verificarla contra el documento oficial y el comprobante de pago.
Conciliar lo que le factura su agencia aduanal contra el pedimento y el pago real a la autoridad
Como importador usted es el responsable final ante la autoridad de que los derechos, IVA e impuestos de sus operaciones se paguen correctamente, aunque sea la agencia aduanal quien tramite y pague. Si el corredor le entrega facturas o formularios que no coinciden con lo que realmente presenta a la aduana, la brecha puede tardar años en detectarse y usted queda expuesto a diferencias, recargos y notificaciones de la autoridad. En México, además, las RGCE 2026 refuerzan la trazabilidad documental de las operaciones y el expediente que debe integrar la agencia aduanal por cada cliente. La regla de oro: nunca dé por buena una factura del intermediario sin verificarla contra el documento oficial y el comprobante de pago.
Conciliar lo que le factura su agencia aduanal contra el pedimento y el pago real a la autoridad
Como importador usted es el responsable final ante la autoridad de que los derechos, IVA e impuestos de sus operaciones se paguen correctamente, aunque sea la agencia aduanal quien tramite y pague. Si el corredor le entrega facturas o formularios que no coinciden con lo que realmente presenta a la aduana, la brecha puede tardar años en detectarse y usted queda expuesto a diferencias, recargos y notificaciones de la autoridad. En México, además, las RGCE 2026 refuerzan la trazabilidad documental de las operaciones y el expediente que debe integrar la agencia aduanal por cada cliente. La regla de oro: nunca dé por buena una factura del intermediario sin verificarla contra el documento oficial y el comprobante de pago.
Conciliar lo que le factura su agencia aduanal contra el pedimento y el pago real a la autoridad
Como importador usted es el responsable final ante la autoridad de que los derechos, IVA e impuestos de sus operaciones se paguen correctamente, aunque sea la agencia aduanal quien tramite y pague. Si el corredor le entrega facturas o formularios que no coinciden con lo que realmente presenta a la aduana, la brecha puede tardar años en detectarse y usted queda expuesto a diferencias, recargos y notificaciones de la autoridad. En México, además, las RGCE 2026 refuerzan la trazabilidad documental de las operaciones y el expediente que debe integrar la agencia aduanal por cada cliente. La regla de oro: nunca dé por buena una factura del intermediario sin verificarla contra el documento oficial y el comprobante de pago.
Conciliar lo que le factura su agencia aduanal contra el pedimento y el pago real a la autoridad
Como importador usted es el responsable final ante la autoridad de que los derechos, IVA e impuestos de sus operaciones se paguen correctamente, aunque sea la agencia aduanal quien tramite y pague. Si el corredor le entrega facturas o formularios que no coinciden con lo que realmente presenta a la aduana, la brecha puede tardar años en detectarse y usted queda expuesto a diferencias, recargos y notificaciones de la autoridad. En México, además, las RGCE 2026 refuerzan la trazabilidad documental de las operaciones y el expediente que debe integrar la agencia aduanal por cada cliente. La regla de oro: nunca dé por buena una factura del intermediario sin verificarla contra el documento oficial y el comprobante de pago.
Conciliar lo que le factura su agencia aduanal contra el pedimento y el pago real a la autoridad
Como importador usted es el responsable final ante la autoridad de que los derechos, IVA e impuestos de sus operaciones se paguen correctamente, aunque sea la agencia aduanal quien tramite y pague. Si el corredor le entrega facturas o formularios que no coinciden con lo que realmente presenta a la aduana, la brecha puede tardar años en detectarse y usted queda expuesto a diferencias, recargos y notificaciones de la autoridad. En México, además, las RGCE 2026 refuerzan la trazabilidad documental de las operaciones y el expediente que debe integrar la agencia aduanal por cada cliente. La regla de oro: nunca dé por buena una factura del intermediario sin verificarla contra el documento oficial y el comprobante de pago.
Conciliar lo que le factura su agencia aduanal contra el pedimento y el pago real a la autoridad
Como importador usted es el responsable final ante la autoridad de que los derechos, IVA e impuestos de sus operaciones se paguen correctamente, aunque sea la agencia aduanal quien tramite y pague. Si el corredor le entrega facturas o formularios que no coinciden con lo que realmente presenta a la aduana, la brecha puede tardar años en detectarse y usted queda expuesto a diferencias, recargos y notificaciones de la autoridad. En México, además, las RGCE 2026 refuerzan la trazabilidad documental de las operaciones y el expediente que debe integrar la agencia aduanal por cada cliente. La regla de oro: nunca dé por buena una factura del intermediario sin verificarla contra el documento oficial y el comprobante de pago.
Materialidad operativa y expediente del cliente que debe integrar la agencia aduanal (RGCE 2026)
Ya no basta con tener el pedimento en regla: ahora hay que demostrar que la operación existió de verdad y que la empresa tiene la infraestructura para realizarla. La agencia aduanal está obligada a integrar un expediente de cada cliente con datos de contacto, fotografías del lugar donde opera y documentos que acrediten la posesión legal del inmueble y los activos. La autoridad puede vincular la validez de una operación a esa prueba física de infraestructura, nómina y activos. Si no se acredita la materialidad, la operación queda expuesta a cuestionamiento.
Materialidad operativa y expediente del cliente que debe integrar la agencia aduanal (RGCE 2026)
Ya no basta con tener el pedimento en regla: ahora hay que demostrar que la operación existió de verdad y que la empresa tiene la infraestructura para realizarla. La agencia aduanal está obligada a integrar un expediente de cada cliente con datos de contacto, fotografías del lugar donde opera y documentos que acrediten la posesión legal del inmueble y los activos. La autoridad puede vincular la validez de una operación a esa prueba física de infraestructura, nómina y activos. Si no se acredita la materialidad, la operación queda expuesta a cuestionamiento.
Materialidad operativa y expediente del cliente que debe integrar la agencia aduanal (RGCE 2026)
Ya no basta con tener el pedimento en regla: ahora hay que demostrar que la operación existió de verdad y que la empresa tiene la infraestructura para realizarla. La agencia aduanal está obligada a integrar un expediente de cada cliente con datos de contacto, fotografías del lugar donde opera y documentos que acrediten la posesión legal del inmueble y los activos. La autoridad puede vincular la validez de una operación a esa prueba física de infraestructura, nómina y activos. Si no se acredita la materialidad, la operación queda expuesta a cuestionamiento.
Materialidad operativa y expediente del cliente que debe integrar la agencia aduanal (RGCE 2026)
Ya no basta con tener el pedimento en regla: ahora hay que demostrar que la operación existió de verdad y que la empresa tiene la infraestructura para realizarla. La agencia aduanal está obligada a integrar un expediente de cada cliente con datos de contacto, fotografías del lugar donde opera y documentos que acrediten la posesión legal del inmueble y los activos. La autoridad puede vincular la validez de una operación a esa prueba física de infraestructura, nómina y activos. Si no se acredita la materialidad, la operación queda expuesta a cuestionamiento.
Materialidad operativa y expediente del cliente que debe integrar la agencia aduanal (RGCE 2026)
Ya no basta con tener el pedimento en regla: ahora hay que demostrar que la operación existió de verdad y que la empresa tiene la infraestructura para realizarla. La agencia aduanal está obligada a integrar un expediente de cada cliente con datos de contacto, fotografías del lugar donde opera y documentos que acrediten la posesión legal del inmueble y los activos. La autoridad puede vincular la validez de una operación a esa prueba física de infraestructura, nómina y activos. Si no se acredita la materialidad, la operación queda expuesta a cuestionamiento.
Materialidad operativa y expediente del cliente que debe integrar la agencia aduanal (RGCE 2026)
Ya no basta con tener el pedimento en regla: ahora hay que demostrar que la operación existió de verdad y que la empresa tiene la infraestructura para realizarla. La agencia aduanal está obligada a integrar un expediente de cada cliente con datos de contacto, fotografías del lugar donde opera y documentos que acrediten la posesión legal del inmueble y los activos. La autoridad puede vincular la validez de una operación a esa prueba física de infraestructura, nómina y activos. Si no se acredita la materialidad, la operación queda expuesta a cuestionamiento.
Complemento Carta Porte 3.1: obligatorio y fiscalizado sin prórrogas en 2026
La Carta Porte es un anexo obligatorio del CFDI que ampara la legal posesión y traslado de mercancías por territorio mexicano por carretera, ferrocarril, mar o aire. En 2026 terminaron los periodos de gracia: la versión 3.1 es la única vigente y el SAT, junto con la Guardia Nacional y autoridades aduanales, aplica revisiones y sanciones con rigor. Un documento sin el complemento o mal llenado no es deducible, y la autoridad puede detener el vehículo y retener la mercancía en carretera. Su fundamento está en las Reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12 de la RMF y en los artículos 29 y 29-A del CFF.
Complemento Carta Porte 3.1: obligatorio y fiscalizado sin prórrogas en 2026
La Carta Porte es un anexo obligatorio del CFDI que ampara la legal posesión y traslado de mercancías por territorio mexicano por carretera, ferrocarril, mar o aire. En 2026 terminaron los periodos de gracia: la versión 3.1 es la única vigente y el SAT, junto con la Guardia Nacional y autoridades aduanales, aplica revisiones y sanciones con rigor. Un documento sin el complemento o mal llenado no es deducible, y la autoridad puede detener el vehículo y retener la mercancía en carretera. Su fundamento está en las Reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12 de la RMF y en los artículos 29 y 29-A del CFF.
Complemento Carta Porte 3.1: obligatorio y fiscalizado sin prórrogas en 2026
La Carta Porte es un anexo obligatorio del CFDI que ampara la legal posesión y traslado de mercancías por territorio mexicano por carretera, ferrocarril, mar o aire. En 2026 terminaron los periodos de gracia: la versión 3.1 es la única vigente y el SAT, junto con la Guardia Nacional y autoridades aduanales, aplica revisiones y sanciones con rigor. Un documento sin el complemento o mal llenado no es deducible, y la autoridad puede detener el vehículo y retener la mercancía en carretera. Su fundamento está en las Reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12 de la RMF y en los artículos 29 y 29-A del CFF.
Complemento Carta Porte 3.1: obligatorio y fiscalizado sin prórrogas en 2026
La Carta Porte es un anexo obligatorio del CFDI que ampara la legal posesión y traslado de mercancías por territorio mexicano por carretera, ferrocarril, mar o aire. En 2026 terminaron los periodos de gracia: la versión 3.1 es la única vigente y el SAT, junto con la Guardia Nacional y autoridades aduanales, aplica revisiones y sanciones con rigor. Un documento sin el complemento o mal llenado no es deducible, y la autoridad puede detener el vehículo y retener la mercancía en carretera. Su fundamento está en las Reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12 de la RMF y en los artículos 29 y 29-A del CFF.
Complemento Carta Porte 3.1: obligatorio y fiscalizado sin prórrogas en 2026
La Carta Porte es un anexo obligatorio del CFDI que ampara la legal posesión y traslado de mercancías por territorio mexicano por carretera, ferrocarril, mar o aire. En 2026 terminaron los periodos de gracia: la versión 3.1 es la única vigente y el SAT, junto con la Guardia Nacional y autoridades aduanales, aplica revisiones y sanciones con rigor. Un documento sin el complemento o mal llenado no es deducible, y la autoridad puede detener el vehículo y retener la mercancía en carretera. Su fundamento está en las Reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12 de la RMF y en los artículos 29 y 29-A del CFF.
Complemento Carta Porte 3.1: obligatorio y fiscalizado sin prórrogas en 2026
La Carta Porte es un anexo obligatorio del CFDI que ampara la legal posesión y traslado de mercancías por territorio mexicano por carretera, ferrocarril, mar o aire. En 2026 terminaron los periodos de gracia: la versión 3.1 es la única vigente y el SAT, junto con la Guardia Nacional y autoridades aduanales, aplica revisiones y sanciones con rigor. Un documento sin el complemento o mal llenado no es deducible, y la autoridad puede detener el vehículo y retener la mercancía en carretera. Su fundamento está en las Reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12 de la RMF y en los artículos 29 y 29-A del CFF.
Complemento Carta Porte 3.1: obligatorio y fiscalizado sin prórrogas en 2026
La Carta Porte es un anexo obligatorio del CFDI que ampara la legal posesión y traslado de mercancías por territorio mexicano por carretera, ferrocarril, mar o aire. En 2026 terminaron los periodos de gracia: la versión 3.1 es la única vigente y el SAT, junto con la Guardia Nacional y autoridades aduanales, aplica revisiones y sanciones con rigor. Un documento sin el complemento o mal llenado no es deducible, y la autoridad puede detener el vehículo y retener la mercancía en carretera. Su fundamento está en las Reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12 de la RMF y en los artículos 29 y 29-A del CFF.
Nuevas causales de suspensión del Padrón de Importadores en las RGCE 2026
Si su empresa importa a México, necesita estar en el Padrón de Importadores del SAT. Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, sumaron nuevas causales para suspenderlo en la regla 1.3.3. Ahora pueden suspenderlo si está investigado penalmente o vinculado a proceso por un delito fiscal, si omite presentar cuentas aduaneras de garantía, o si el SAT lo determina como emisor de comprobantes fiscales falsos. Estar en la lista del artículo 69-B (facturas de operaciones inexistentes) también bloquea la rectificación de datos sensibles en pedimentos.
Nuevas causales de suspensión del Padrón de Importadores en las RGCE 2026
Si su empresa importa a México, necesita estar en el Padrón de Importadores del SAT. Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, sumaron nuevas causales para suspenderlo en la regla 1.3.3. Ahora pueden suspenderlo si está investigado penalmente o vinculado a proceso por un delito fiscal, si omite presentar cuentas aduaneras de garantía, o si el SAT lo determina como emisor de comprobantes fiscales falsos. Estar en la lista del artículo 69-B (facturas de operaciones inexistentes) también bloquea la rectificación de datos sensibles en pedimentos.
Nuevas causales de suspensión del Padrón de Importadores en las RGCE 2026
Si su empresa importa a México, necesita estar en el Padrón de Importadores del SAT. Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, sumaron nuevas causales para suspenderlo en la regla 1.3.3. Ahora pueden suspenderlo si está investigado penalmente o vinculado a proceso por un delito fiscal, si omite presentar cuentas aduaneras de garantía, o si el SAT lo determina como emisor de comprobantes fiscales falsos. Estar en la lista del artículo 69-B (facturas de operaciones inexistentes) también bloquea la rectificación de datos sensibles en pedimentos.
Nuevas causales de suspensión del Padrón de Importadores en las RGCE 2026
Si su empresa importa a México, necesita estar en el Padrón de Importadores del SAT. Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, sumaron nuevas causales para suspenderlo en la regla 1.3.3. Ahora pueden suspenderlo si está investigado penalmente o vinculado a proceso por un delito fiscal, si omite presentar cuentas aduaneras de garantía, o si el SAT lo determina como emisor de comprobantes fiscales falsos. Estar en la lista del artículo 69-B (facturas de operaciones inexistentes) también bloquea la rectificación de datos sensibles en pedimentos.
Nuevas causales de suspensión del Padrón de Importadores en las RGCE 2026
Si su empresa importa a México, necesita estar en el Padrón de Importadores del SAT. Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, sumaron nuevas causales para suspenderlo en la regla 1.3.3. Ahora pueden suspenderlo si está investigado penalmente o vinculado a proceso por un delito fiscal, si omite presentar cuentas aduaneras de garantía, o si el SAT lo determina como emisor de comprobantes fiscales falsos. Estar en la lista del artículo 69-B (facturas de operaciones inexistentes) también bloquea la rectificación de datos sensibles en pedimentos.
Nuevas causales de suspensión del Padrón de Importadores en las RGCE 2026
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Nuevas causales de suspensión del Padrón de Importadores en las RGCE 2026
Si su empresa importa a México, necesita estar en el Padrón de Importadores del SAT. Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, sumaron nuevas causales para suspenderlo en la regla 1.3.3. Ahora pueden suspenderlo si está investigado penalmente o vinculado a proceso por un delito fiscal, si omite presentar cuentas aduaneras de garantía, o si el SAT lo determina como emisor de comprobantes fiscales falsos. Estar en la lista del artículo 69-B (facturas de operaciones inexistentes) también bloquea la rectificación de datos sensibles en pedimentos.
Nuevos aranceles Sección 301 por trabajo forzoso: 10% a 12.5% sobre 60 economías
Desde las 12:01 a.m. hora del este del 24 de julio de 2026, las importaciones de 60 países y economías pagan un arancel adicional de 10% o 12.5%, salvo excepciones. La razón que dio el gobierno de EE.UU. es que esas economías no impusieron ni hicieron cumplir de forma efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El arancel aplica a casi todos los productos de los capítulos 1 a 97 del HTSUS de esos orígenes. Los bienes de México y Canadá que entran libres bajo el T-MEC quedan exentos.
Nuevos aranceles Sección 301 por trabajo forzoso: 10% a 12.5% sobre 60 economías
Desde las 12:01 a.m. hora del este del 24 de julio de 2026, las importaciones de 60 países y economías pagan un arancel adicional de 10% o 12.5%, salvo excepciones. La razón que dio el gobierno de EE.UU. es que esas economías no impusieron ni hicieron cumplir de forma efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El arancel aplica a casi todos los productos de los capítulos 1 a 97 del HTSUS de esos orígenes. Los bienes de México y Canadá que entran libres bajo el T-MEC quedan exentos.
Nuevos aranceles Sección 301 por trabajo forzoso: 10% a 12.5% sobre 60 economías
Desde las 12:01 a.m. hora del este del 24 de julio de 2026, las importaciones de 60 países y economías pagan un arancel adicional de 10% o 12.5%, salvo excepciones. La razón que dio el gobierno de EE.UU. es que esas economías no impusieron ni hicieron cumplir de forma efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El arancel aplica a casi todos los productos de los capítulos 1 a 97 del HTSUS de esos orígenes. Los bienes de México y Canadá que entran libres bajo el T-MEC quedan exentos.
Nuevos aranceles Sección 301 por trabajo forzoso: 10% a 12.5% sobre 60 economías
Desde las 12:01 a.m. hora del este del 24 de julio de 2026, las importaciones de 60 países y economías pagan un arancel adicional de 10% o 12.5%, salvo excepciones. La razón que dio el gobierno de EE.UU. es que esas economías no impusieron ni hicieron cumplir de forma efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El arancel aplica a casi todos los productos de los capítulos 1 a 97 del HTSUS de esos orígenes. Los bienes de México y Canadá que entran libres bajo el T-MEC quedan exentos.
Nuevos aranceles Sección 301 por trabajo forzoso: 10% a 12.5% sobre 60 economías
Desde las 12:01 a.m. hora del este del 24 de julio de 2026, las importaciones de 60 países y economías pagan un arancel adicional de 10% o 12.5%, salvo excepciones. La razón que dio el gobierno de EE.UU. es que esas economías no impusieron ni hicieron cumplir de forma efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El arancel aplica a casi todos los productos de los capítulos 1 a 97 del HTSUS de esos orígenes. Los bienes de México y Canadá que entran libres bajo el T-MEC quedan exentos.
Nuevos aranceles Sección 301 por trabajo forzoso: 10% a 12.5% sobre 60 economías
Desde las 12:01 a.m. hora del este del 24 de julio de 2026, las importaciones de 60 países y economías pagan un arancel adicional de 10% o 12.5%, salvo excepciones. La razón que dio el gobierno de EE.UU. es que esas economías no impusieron ni hicieron cumplir de forma efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El arancel aplica a casi todos los productos de los capítulos 1 a 97 del HTSUS de esos orígenes. Los bienes de México y Canadá que entran libres bajo el T-MEC quedan exentos.
Nuevos aranceles Sección 301 por trabajo forzoso: 10% a 12.5% sobre 60 economías
Desde las 12:01 a.m. hora del este del 24 de julio de 2026, las importaciones de 60 países y economías pagan un arancel adicional de 10% o 12.5%, salvo excepciones. La razón que dio el gobierno de EE.UU. es que esas economías no impusieron ni hicieron cumplir de forma efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El arancel aplica a casi todos los productos de los capítulos 1 a 97 del HTSUS de esos orígenes. Los bienes de México y Canadá que entran libres bajo el T-MEC quedan exentos.
El plazo cambia según cómo CBP clasifique la detención por trabajo forzoso
Desde el 9 de junio de 2026 CBP consolidó en una sola guía todas sus facultades contra el trabajo forzoso (UFLPA, órdenes WRO y Findings bajo la sección 1307, y CAATSA). El detalle clave: el plazo para responder depende de la autoridad que invoque CBP. Una detención por 'insumo potencial' UFLPA da solo 30 días, mientras que una detención por WRO da tres meses para probar prácticamente lo mismo. Si falta información de un solo proveedor en toda la cadena, la carga entera se rechaza aunque no exista hallazgo de trabajo forzoso.
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