Desde las 12:01 a.m. hora del este del 24 de julio de 2026, las importaciones de 60 países y economías pagan un arancel adicional de 10% o 12.5%, salvo excepciones. La razón que dio el gobierno de EE.UU. es que esas economías no impusieron ni hicieron cumplir de forma efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El arancel aplica a casi todos los productos de los capítulos 1 a 97 del HTSUS de esos orígenes. Los bienes de México y Canadá que entran libres bajo el T-MEC quedan exentos.
- Identifique el país de origen real de cada producto y verifique si está entre las 60 economías cubiertas y con qué tasa (10% o 12.5%).
- Reporte el encabezado del capítulo 99 asignado a cada economía en la secuencia correcta según la guía CBP CSMS #69326983: Sección 301, luego 122, 232 y 201, antes de la clasificación de los capítulos 1 a 97.
- Confirme si aplica alguna exención (T-MEC con 9903.05.93/9903.05.94, textiles CAFTA-DR, artículos Sección 232, aeronaves civiles o farmacéuticos) y documéntela.
- Revise la regla 'en tránsito': bienes cargados antes del 24 de julio y entrados a consumo antes de las 12:01 a.m. del 28 de julio de 2026 quedan fuera del arancel adicional.
Importadores y agentes aduanales que ingresen a EE.UU. mercancía originaria de cualquiera de las 60 economías designadas por el USTR.