Cumplimiento sin vueltas

Complemento Carta Porte 3.1: obligatorio y fiscalizado sin prórrogas en 2026

La Carta Porte es un anexo obligatorio del CFDI que ampara la legal posesión y traslado de mercancías por territorio mexicano por carretera, ferrocarril, mar o aire. En 2026 terminaron los periodos de gracia: la versión 3.1 es la única vigente y el SAT, junto con la Guardia Nacional y autoridades aduanales, aplica revisiones y sanciones con rigor. Un documento sin el complemento o mal llenado no es deducible, y la autoridad puede detener el vehículo y retener la mercancía en carretera. Su fundamento está en las Reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12 de la RMF y en los artículos 29 y 29-A del CFF.

La Carta Porte es un anexo obligatorio del CFDI que ampara la legal posesión y traslado de mercancías por territorio mexicano por carretera, ferrocarril, mar o aire. En 2026 terminaron los periodos de gracia: la versión 3.1 es la única vigente y el SAT, junto con la Guardia Nacional y autoridades aduanales, aplica revisiones y sanciones con rigor. Un documento sin el complemento o mal llenado no es deducible, y la autoridad puede detener el vehículo y retener la mercancía en carretera. Su fundamento está en las Reglas 2.7.7.1 a 2.7.7.12 de la RMF y en los artículos 29 y 29-A del CFF.

  1. Emita el complemento antes de iniciar el traslado y verifique que su PAC lo timbre en la versión 3.1; el operador debe portarlo impreso o en dispositivo durante todo el trayecto.
  2. Capture datos exactos: coordenadas precisas de origen y destino, descripción detallada de la mercancía (evite 'mercancía general'), y peso coherente con la capacidad del vehículo.
  3. Confirme RFC del operador vigente, seguro de carga obligatorio y permisos SICT al corriente.
  4. Valide cada campo antes de timbrar: el Art. 84 fr. IV del CFF prevé multas aproximadas de $19,700 a $112,650 por cada traslado sin Carta Porte cuando es exigible.
A quien aplica

Transportistas de carga (CFDI tipo Ingreso) y propietarios que mueven mercancía propia (CFDI tipo Traslado) en territorio nacional por autotransporte federal, ferroviario, marítimo o aéreo.

Fuente: SenHub — Carta Porte 3.1 (Reglas 2.7.7.1-12 RMF; Art. 84 fr. IV CFF) y OCL Cargo (errores y sanciones)

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