Las nuevas RGCE 2026 incorporaron una regla que lista de forma explícita los documentos o registros con los que usted debe acreditar que su operación de comercio exterior realmente ocurrió y que la mercancía se destinó al régimen aduanero que declaró. En lenguaje simple: ya no basta con el pedimento; ante una revisión, la autoridad puede pedirle el rastro completo que demuestre dónde entró, dónde se guardó y a dónde fue la mercancía. Si su expediente no cuadra con lo declarado, la operación puede considerarse no comprobada.
- Arme un expediente por operación que ligue pedimento, factura, transporte (CFDI con complemento Carta Porte) y entrada/salida física de la mercancía.
- Conserve la prueba de destino efectivo al régimen declarado (por ejemplo, registros de entrada a depósito fiscal, descargos IMMEX o consumo/venta según el régimen).
- Concilie periódicamente lo declarado contra sus inventarios y registros contables para detectar diferencias antes de una revisión.
- Verifique que su agente aduanal integre y le entregue copia de la documentación soporte que exige la regla, y guárdela por el plazo legal.
Importadores y exportadores, empresas con Programa IMMEX y almacenes generales de depósito que operan depósito fiscal, sujetos a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026.