Cumplimiento sin vueltas

Complemento Carta Porte 3.1: sin él, trasladar mercancía puede presumirse contrabando

El Complemento Carta Porte es un documento del SAT que debe acompañar al CFDI cuando se transportan mercancías dentro de México, por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima. Desde julio de 2024 la versión 3.1 es la única válida para amparar la legalidad de la carga. Si la mercancía se traslada sin el CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación presume cometido el delito de contrabando. Todos los que participan en el traslado son responsables de que la información registrada sea correcta.

El Complemento Carta Porte es un documento del SAT que debe acompañar al CFDI cuando se transportan mercancías dentro de México, por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima. Desde julio de 2024 la versión 3.1 es la única válida para amparar la legalidad de la carga. Si la mercancía se traslada sin el CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación presume cometido el delito de contrabando. Todos los que participan en el traslado son responsables de que la información registrada sea correcta.

  1. Identifique su perfil: si presta servicio de transporte a terceros emita CFDI de Ingreso; si traslada mercancía propia emita CFDI de Traslado, ambos con el complemento.
  2. Capture datos completos y precisos: origen, destino, descripción y peso de la mercancía, datos del vehículo, placas, operador y seguro de carga vigente.
  3. Use software actualizado a la versión 3.1 con los catálogos oficiales del SAT para pasar las validaciones más estrictas de 2026.
  4. Verifique la información antes de iniciar el traslado, ya que cada participante es corresponsable y las multas pueden alcanzar montos elevados por documento.
A quien aplica

Transportistas con permiso federal, dueños de mercancía que la mueven con vehículos propios o arrendados, e intermediarios y agentes de transporte que facturan el servicio.

Fuente: SAT / Siigo (guía Complemento Carta Porte 3.1 y art. 103 CFF)

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