Cumplimiento sin vueltas

Manifestación de Valor Electrónica (MVE): calendario obligatorio por régimen aduanero

A partir de noviembre la MVE deja de ser opcional y se vuelve obligatoria según el régimen en que opere su mercancía. <cite index="75-4">El 31 de octubre de 2026 termina la transición de la MVE; a partir de ahí las agencias deben operar bajo el nuevo esquema digital conforme al calendario por régimen, que culmina el 15 de enero de 2027 con la importación definitiva.</cite> En pocas palabras: ya no podrá respaldar el valor de sus importaciones en papel; todo se transmite de forma electrónica y el agente aduanal responde por la veracidad de ese valor.

A partir de noviembre la MVE deja de ser opcional y se vuelve obligatoria según el régimen en que opere su mercancía. <cite index="75-4">El 31 de octubre de 2026 termina la transición de la MVE; a partir de ahí las agencias deben operar bajo el nuevo esquema digital conforme al calendario por régimen, que culmina el 15 de enero de 2027 con la importación definitiva.</cite> En pocas palabras: ya no podrá respaldar el valor de sus importaciones en papel; todo se transmite de forma electrónica y el agente aduanal responde por la veracidad de ese valor.

  1. Identifique bajo qué régimen opera cada flujo y ubique su fecha: 1 de noviembre (elaboración/transformación en recinto fiscalizado), 15 de noviembre (RFE), 1 de diciembre (tránsito), 15 de diciembre (depósito fiscal), 1 de enero de 2027 (importación temporal) y 15 de enero (definitiva).
  2. Integre y digitalice el expediente de valor: factura comercial, soporte del precio pagado, assists, regalías y ajustes, listo para transmitirse por MVE.
  3. Coordine con su agencia aduanal, que ahora <cite index="75-5">responde por la veracidad de los datos del pedimento, incluyendo el valor en aduana y la clasificación arancelaria.</cite>
  4. Verifique que su importador tenga domicilio fiscal activo ante el SAT antes de operar y conserve la documentación por los plazos ampliados que exige la reforma.
A quien aplica

Importadores, exportadores y agencias aduanales con operaciones en recintos fiscalizados, RFE, tránsito, depósito fiscal e importación temporal y definitiva.

Fuente: Camtom / Reforma a la Ley Aduanera (DOF, 19 nov 2025) y RGCE 2026

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