5 disposiciones con impacto empresarial · 127 publicaciones revisadas · 23/07/2026
La jornada regulatoria del 23 de julio de 2026 destaca por el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria al alambrón de acero chino y la publicación de una NOM de eficiencia energética para refrigeración comercial. Adicionalmente, SEMARNAT abroga la declaratoria del Polo de Economía Circular Parque Hidalgo tras consulta ciudadana adversa.
Inicia examen de vigencia de cuota compensatoria a alambrón de acero chino
La Secretaría de Economía declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia (expediente EC_16-26) de la cuota compensatoria definitiva de $0.49 USD/kg impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia. La cuota fue impuesta originalmente el 28 de julio de 2016 y prorrogada en enero de 2023 por cinco años a partir del 29 de julio de 2021. La vigencia actual vence el 28 de julio de 2026. El inicio del examen responde a manifestaciones de interés presentadas el 18 y 22 de junio de 2026 por Deacero S.A.P.I. de C.V. y Ternium México S.A. de C.V.
Accion inmediata
Verificar con el agente aduanal que todas las importaciones vigentes y futuras de alambrón de acero de origen chino liquiden la cuota compensatoria de $0.49 USD/kg y monitorear el expediente EC_16-26 para ejercer el derecho de audiencia si se tiene interés jurídico.
La cuota compensatoria de $0.49 USD/kg no se elimina automáticamente al 28 de julio de 2026; en su lugar, se mantiene vigente durante la duración del procedimiento de examen de vigencia. Se abre el expediente EC_16-26 para determinar si la cuota debe prorrogarse nuevamente.
Importadores de alambrón de acero originario de China (cualquier país de procedencia), comercializadores de productos de acero, empresas de la construcción y manufactura que utilizan alambrón como insumo, agentes aduanales que operan estas fracciones arancelarias.
Al día siguiente de su publicación (24 de julio de 2026); el procedimiento se mantiene abierto hasta resolución final.
Los importadores que internan alambrón de acero de origen chino deben continuar pagando la cuota compensatoria de $0.49 USD/kg durante el procedimiento; el incumplimiento genera créditos fiscales, recargos y posibles sanciones aduaneras. No liquidar la cuota puede derivar en embargo precautorio de mercancía.
Las empresas importadoras interesadas en que la cuota no se prorrogue pueden presentar argumentos y pruebas como partes interesadas dentro del procedimiento EC_16-26, influyendo en la resolución final.
Se establecen nuevos límites de eficiencia energética, métodos de prueba actualizados y requisitos de etiquetado para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos; los productos que no cumplan los nuevos parámetros no podrán comercializarse legalmente en México. Es una norma nueva bajo la denominación NOM-022-ENER/SE-2025.
Fabricantes nacionales de equipos de refrigeración comercial autocontenida, importadores de estos aparatos, distribuidores y comercializadores (tiendas de conveniencia, supermercados, restaurantes que adquieran equipos nuevos), laboratorios de prueba y certificación.
No especificada en el texto disponible; conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, las NOMs entran en vigor en la fecha señalada en sus artículos transitorios, los cuales no están disponibles en el texto truncado.
La comercialización, importación o fabricación de equipos que no cumplan los límites de eficiencia o carezcan del etiquetado requerido puede derivar en sanciones conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Ley Federal de Protección al Consumidor, incluyendo retiro de productos del mercado y multas.
Los fabricantes e importadores que certifiquen sus equipos conforme a la NOM-022-ENER/SE-2025 obtendrán acceso legal al mercado mexicano y podrán diferenciarse en procesos de compra de grandes cadenas comerciales que exigen cumplimiento normativo.
Se elimina la declaratoria del Polo de Economía Circular Parque Hidalgo; los beneficios fiscales asociados al Decreto de Polos de Economía Circular dejan de aplicarse a ese polígono. Las empresas que hubieran proyectado instalarse o invertir en ese polo pierden el marco de beneficios fiscales vinculado a esa declaratoria específica.
Empresas con inversiones o proyectos planificados en el polígono Parque Hidalgo (Tlaxcoapan y Atitalaquia, Hidalgo) bajo el esquema de Polos de Economía Circular; empresas de gestión de residuos, reciclaje e industria circular que evaluaban ese sitio; PEMEX como propietario del inmueble.
Al día siguiente de su publicación (24 de julio de 2026).
Las empresas que ya iniciaron trámites o inversiones bajo el amparo de la declaratoria abrogada deben revisar su situación jurídica y fiscal, ya que los beneficios fiscales del Decreto de Polos de Economía Circular dejan de tener sustento en ese polígono.
Sin oportunidades directas.
Se establece el marco de planeación estratégica de ESSA para el período 2026-2030, con metas e indicadores de exportación de sal industrial. Es un programa nuevo para el periodo vigente; no deroga regulación específica para particulares.
Clientes industriales de ESSA (industria química, alimentaria, petrolera) que adquieren sal a granel; competidores privados en el mercado de sal industrial de exportación; empresas de logística y transporte marítimo que operan con ESSA.
Al día siguiente de su publicación (24 de julio de 2026).
Sin riesgos directos de incumplimiento para empresas privadas derivados de este documento.
Las empresas proveedoras de insumos, servicios logísticos e infraestructura portuaria podrían identificar oportunidades de negocio vinculadas a los planes de inversión en infraestructura productiva y logística de ESSA para el período 2026-2030.
Se ajustan los montos de recursos federales y/o insumos transferidos al Estado de Campeche para salud pública respecto a los establecidos en el convenio original del 2 de enero de 2026. No genera obligaciones ni beneficios directos para empresas privadas.
Sin impacto directo para empresas privadas; aplica exclusivamente a la relación entre la Secretaría de Salud federal y el gobierno del Estado de Campeche.
A partir de la fecha de firma del convenio modificatorio.
Sin riesgos directos para empresas privadas.
Sin oportunidades directas.