7 disposiciones con impacto empresarial · 65 publicaciones revisadas · 24/07/2026
El DOF del 24 de julio de 2026 destaca el inicio de una investigación antidumping sobre ácido esteárico argentino y la publicación de múltiples listas de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes (EDOS/EFOS), con impacto directo para importadores del sector químico-oleoquímico y contribuyentes que hayan deducido comprobantes de las empresas listadas.
Lista definitiva EFOS Art. 69-B CFF: contribuyentes con CFDI sin sustancia
El SAT publica el listado global definitivo (art. 69-B, párrafo cuarto del CFF) mediante oficio 500-05-00-00-00-2026-21168. Los contribuyentes incluidos emitieron CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para soportar las operaciones amparadas. Al ser listado definitivo, los efectos fiscales son plenos: las operaciones se consideran inexistentes para efectos del CFF y quienes hayan deducido esos comprobantes deben corregir su situación o acreditar la materialidad de las operaciones.
Accion inmediata
Consulta hoy el Anexo 1 del oficio 500-05-00-00-00-2026-21168 y verifica si alguno de tus proveedores activos o históricos aparece en el listado definitivo para evaluar corrección fiscal inmediata.
Los contribuyentes pasan de presuntos a definitivamente incluidos en el listado de EFOS, lo que activa efectos plenos del art. 69-B CFF. Quienes utilizaron sus CFDI tienen 30 días hábiles para acreditar materialidad o autocorregirse.
Contribuyentes (personas físicas y morales) que hayan deducido o acreditado CFDI emitidos por las empresas incluidas en el Anexo 1 del oficio; empresas de cualquier sector que operen con proveedores listados.
24 de julio de 2026 (fecha de publicacion en el DOF)
Rechazo de deducciones e IVA acreditable vinculados a CFDI de EFOS listados; créditos fiscales con multas de 55% a 75% del monto del comprobante; posible responsabilidad penal por defraudación fiscal equiparada.
Los terceros que hayan utilizado los CFDI pueden autocorregirse presentando declaraciones complementarias antes de que el SAT inicie facultades de comprobación, con posible reducción de multas.
Los contribuyentes del Anexo 1 quedan definitivamente en el listado de EFOS del art. 69-B CFF. Los efectos para sus clientes y proveedores son plenos e inmediatos desde la publicación.
Empresas y personas físicas con actividad empresarial que registren en contabilidad o hayan deducido CFDI emitidos por contribuyentes del Anexo 1; sus contadores y asesores fiscales.
24 de julio de 2026 (fecha de publicacion en el DOF)
Nulidad fiscal de deducciones e IVA acreditable; posibles créditos fiscales con recargos y multas; riesgo de auditoría ampliada a toda la cadena de comprobantes.
Contribuyentes que hayan utilizado los CFDI pueden presentar declaraciones complementarias y acreditar la materialidad de las operaciones antes de recibir requerimiento formal del SAT.
Los contribuyentes del Anexo 1 quedan definitivamente en el listado de EFOS; sus CFDI no producen efectos fiscales para deduccion o acreditamiento de IVA.
Contribuyentes que hayan deducido o acreditado CFDI emitidos por los sujetos del Anexo 1; empresas de manufactura, comercio y servicios que operen con multiples proveedores sin validacion previa.
24 de julio de 2026 (fecha de publicacion en el DOF)
Rechazo de deducciones e IVA acreditable; creditos fiscales con multas y recargos; posible inclusion en procedimientos de fiscalizacion por uso de comprobantes de operaciones inexistentes.
Contribuyentes afectados pueden presentar argumentos y pruebas de materialidad ante el SAT en el plazo que establece el art. 69-B para evitar la determinacion de creditos fiscales.
Para agosto de 2026 no existe reduccion de precio por estimulo fiscal en gasolina ni en diesel para los sectores pesquero y agropecuario; el estimulo pasa a 0% respecto a cualquier porcentaje que hubiera regido en meses anteriores.
Productores agropecuarios, empresas pesqueras y distribuidores de combustible que atienden a estos sectores bajo el esquema de estimulo fiscal.
24 de julio de 2026 (al dia de su publicacion en el DOF)
Aplicar un porcentaje de estimulo distinto de 0% en agosto de 2026 podria generar diferencias en el IEPS causado y obligaciones de correccion.
Sin oportunidades directas
Se abre formalmente un procedimiento antidumping nuevo (no existia cuota previa sobre este producto originario de Argentina). Los importadores quedan sujetos a seguimiento del expediente y podran presentar argumentos como partes interesadas.
Importadores mexicanos de acido estearico de sebo de res originario de Argentina; empresas de los sectores cosmetico, farmaceutico, lubricantes, velas y plasticos que utilizan este insumo; agentes aduanales que tramitan estas fracciones arancelarias.
24 de julio de 2026 (publicacion de inicio del procedimiento)
Si la investigacion concluye con cuota antidumping, los importadores enfrentaran sobretasas arancelarias retroactivas o futuras sobre el producto; continuar importando sin monitorear el expediente puede generar costos no presupuestados.
Las partes interesadas (importadores, exportadores argentinos, usuarios industriales) pueden comparecer ante la UPCI de la Secretaria de Economia para presentar argumentos y pruebas que influyan en la determinacion final.
Es la primera notificacion publica del supuesto de presuncion para los contribuyentes del Anexo 1; activa el plazo legal para que los listados presenten pruebas de materialidad o se autocorrijan antes de quedar en listado definitivo.
Contribuyentes listados en el Anexo 1 y empresas que hayan recibido CFDI de ellos; cualquier contribuyente que opere con proveedores en etapa de presuncion.
24 de julio de 2026 (fecha de publicacion en el DOF)
Si los contribuyentes listados no desvirtuan la presuncion, pasaran a listado definitivo con efectos plenos del art. 69-B; los terceros que hayan usado sus CFDI podrian ver rechazadas deducciones e IVA acreditable.
Los contribuyentes presuntos tienen plazo legal (15 dias habiles segun el CFF) para acudir ante el SAT a desvirtuar los hechos o autocorregirse con impacto menor al definitivo.
Se actualiza el padron de plataformas digitales extranjeras obligadas a retener y enterar IVA en Mexico; las empresas o plataformas nuevamente incluidas quedan formalmente reconocidas como obligadas tributarias.
Empresas mexicanas (personas morales y fisicas con actividad empresarial) que contraten servicios digitales de plataformas extranjeras incluidas en el listado; contadores y responsables de IVA acreditable en estas operaciones.
24 de julio de 2026 (fecha de publicacion en el DOF)
Empresas que reciban servicios de plataformas extranjeras no inscritas en el RFC deben verificar si aplica retencion del IVA por parte del adquirente; no hacerlo puede generar omision de entero y multas.
Las empresas receptoras de servicios digitales de plataformas inscritas tienen certeza de que el IVA es retenido y enterado por la plataforma, simplificando su cumplimiento fiscal.