5 disposiciones con impacto empresarial · 76 publicaciones revisadas · 14/08/2026
El DOF del 14 de agosto de 2026 publica una resolución antidumping final sobre sulfato de amonio chino con impacto directo en importadores y sector agrícola, tres oficios del SAT sobre contribuyentes con CFDI falsos con efectos generales, y avisos portuarios y convenios intergubernamentales sin impacto empresarial directo.
Cuota antidumping final a sulfato de amonio originario de China
La Secretaría de Economía emite la resolución final del expediente AD 30-24, iniciado a solicitud de Agrogen, S.A. de C.V. el 8 de octubre de 2024, sobre importaciones de sulfato de amonio originario de China, con independencia del país de procedencia. El periodo investigado comprende del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024; el periodo de análisis de daño abarca del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. El producto ingresa bajo la fracción arancelaria TIGIE 3102.21.01, NICO 00. El texto disponible no especifica las tasas de cuota antidumping determinadas, pero la resolución tiene carácter final y vinculante.
Accion inmediata
Revisa de inmediato todas las operaciones de importación vigentes y futuras de sulfato de amonio bajo fracción 3102.21.01 para calcular el impacto de la cuota compensatoria y ajustar costos, precios y contratos con proveedores chinos.
Se establece una medida antidumping definitiva sobre las importaciones de sulfato de amonio chino, sustituyendo cualquier medida provisional previa del expediente AD 30-24. Las operaciones bajo la fracción 3102.21.01 quedan sujetas al pago de cuota compensatoria adicional al arancel general, independientemente del país desde donde se embarque la mercancía.
Importadores de sulfato de amonio (fracción TIGIE 3102.21.01) de origen chino; empresas agrícolas, distribuidoras de fertilizantes nitrogenados y agentes aduanales que operen con esta mercancía; comercializadores de insumos agropecuarios.
Al día siguiente de su publicación (15 de agosto de 2026)
Importar sulfato de amonio chino sin cubrir la cuota compensatoria determinada genera créditos fiscales, recargos, multas aduaneras y posible suspensión del padrón de importadores. Las operaciones en tránsito deben verificar si quedan sujetas a la resolución.
Empresas que adquieren sulfato de amonio de proveedores no chinos o de producción nacional pueden ganar competitividad en precio frente a producto importado de China ahora gravado con cuota antidumping.
El contribuyente señalado pasa a la lista definitiva de emisores de CFDI falsos publicada en el DOF, con efectos generales. Quienes hayan deducido o acreditado operaciones con ese RFC quedan sin respaldo fiscal válido para dichas operaciones.
Cualquier empresa o persona física que haya recibido y deducido o acreditado CFDI emitidos por el contribuyente listado en el Anexo 1 del oficio; proveedores, clientes y socios comerciales vinculados a ese RFC.
Al día siguiente de su publicación (15 de agosto de 2026)
Pérdida del efecto fiscal de deducciones y acreditamientos basados en los CFDI falsos; créditos fiscales, recargos, multas y responsabilidad solidaria para quienes no corrijan su situación ante el SAT.
Sin oportunidades directas
Un nuevo contribuyente se incorpora a la lista definitiva de emisores de CFDI falsos publicada en el DOF, con efectos generales erga omnes. Los CFDI emitidos por ese RFC pierden validez fiscal para todos sus receptores.
Empresas y personas físicas que hayan recibido, deducido o acreditado CFDI emitidos por el contribuyente del Anexo 1; sectores comercial, industrial y de servicios que mantuvieran relación con dicho RFC.
Al día siguiente de su publicación (15 de agosto de 2026)
Pérdida de efecto fiscal en deducciones y acreditamientos respaldados en los CFDI declarados falsos; exposición a créditos fiscales, recargos y multas por parte del SAT.
Sin oportunidades directas
Este oficio adiciona un tercer contribuyente a la lista DOF de emisores de CFDI falsos con efectos generales. A diferencia de los oficios 24370 y 24371, este también invoca la fracción III segundo párrafo del artículo 49 Bis, lo que amplía el alcance de la determinación.
Empresas y personas físicas receptoras de CFDI emitidos por el RFC listado en el Anexo 1; en especial aquellas que hayan utilizado esos comprobantes para deducción de ISR o acreditamiento de IVA.
Al día siguiente de su publicación (15 de agosto de 2026)
Nulidad fiscal de operaciones respaldadas en los CFDI declarados falsos; posibles créditos fiscales, recargos, multas y revisiones de gabinete o visita domiciliaria a receptores de esos comprobantes.
Sin oportunidades directas
Se actualizan y formalizan las Reglas de Operación del Puerto de Tuxpan para el ejercicio 2026, sustituyendo la versión anterior. Toda operación portuaria en Tuxpan queda sujeta al nuevo reglamento desde el 15 de agosto de 2026.
Navieras, agentes navieros, operadores de terminales, empresas de estiba, importadores y exportadores que utilicen el Puerto de Tuxpan, Veracruz, para sus operaciones logísticas.
Al día siguiente de su publicación (15 de agosto de 2026)
Incumplir las Reglas de Operación puede derivar en sanciones administrativas, restricciones de acceso a instalaciones portuarias o cancelación de permisos de operación dentro del recinto portuario.
Las reglas actualizadas pueden incorporar facilidades operativas, nuevos procedimientos o servicios que optimicen la logística para usuarios del puerto.