5 disposiciones con impacto empresarial · 79 publicaciones revisadas · 28/08/2026
El DOF del 28 de agosto de 2026 publica tres oficios del SAT que determinan CFDIs falsos con efectos generales para contribuyentes específicos, así como actualizaciones tarifarias en puertos de Puerto Chiapas y Tuxpan con vigencia diferida a 20 días hábiles. El resto de publicaciones corresponde a actos administrativos internos sin impacto directo para empresas privadas.
SAT declara CFDI falsos con efectos generales: contribuyente en Anexo 1
El SAT, a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publica el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24472 en el que determina que el contribuyente identificado en el Anexo 1 no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos. En consecuencia, dichos CFDI se consideran falsos con efectos generales, conforme al artículo 49 Bis, fracción X del CFF. Las operaciones amparadas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno para quien los recibió y dedujo.
Accion inmediata
Consulta hoy el Anexo 1 del Oficio 500-05-00-00-00-2026-24472 en el DOF para identificar si algún proveedor activo coincide con el RFC listado y, de ser así, contacta a tu asesor fiscal para evaluar el impacto en deducciones y acreditamientos.
Los CFDI emitidos por el contribuyente listado en el Anexo 1 quedan declarados falsos con efectos generales, lo que invalida cualquier deducción o acreditamiento fiscal basado en ellos. Cualquier empresa que haya recibido facturas de dicho proveedor queda expuesta a ajustes fiscales retroactivos.
Contribuyentes y empresas que hayan recibido, deducido o acreditado CFDI emitidos por el proveedor identificado en el Anexo 1 del oficio; contadores y asesores fiscales que atienden a dichos contribuyentes.
Al día siguiente de su publicación (29 de agosto de 2026)
Rechazo de deducciones y acreditamientos de IVA e ISR vinculados a los CFDI declarados falsos; posibles créditos fiscales, multas y recargos para quienes los utilizaron; eventual inclusión en listas del artículo 69-B del CFF si el receptor no aclara la operación.
Sin oportunidades directas
Se amplía el universo de proveedores con CFDI declarados falsos con efectos generales; los receptores de facturas del contribuyente en Anexo 1 de este oficio pierden el efecto fiscal de dichas operaciones.
Empresas y personas físicas que hayan recibido, deducido o acreditado CFDI emitidos por el proveedor indicado en el Anexo 1; departamentos de cuentas por pagar y áreas fiscales de cualquier sector.
Al día siguiente de su publicación (29 de agosto de 2026)
Rechazo de deducciones e IVA acreditable relacionados con los CFDI falsos; créditos fiscales, multas y recargos para receptores; riesgo de auditoría y posible inclusión en procedimientos del artículo 69-B CFF.
Sin oportunidades directas
Un tercer contribuyente queda con CFDI declarados falsos con efectos generales en esta misma fecha; los efectos son idénticos a los oficios 24472 y 24524 publicados el mismo día, ampliando el riesgo para receptores de facturas en múltiples proveedores.
Contribuyentes que hayan recibido y utilizado CFDI del proveedor listado en el Anexo 1 de este oficio; áreas de finanzas, compras y fiscal de empresas de cualquier sector.
Al día siguiente de su publicación (29 de agosto de 2026)
Invalidación de deducciones e IVA acreditable; posibles créditos fiscales, recargos y multas; riesgo de auditoría bajo el procedimiento del artículo 69-B CFF para receptores que no aclaren las operaciones.
Sin oportunidades directas
Se sustituyen las tarifas previas por uso de infraestructura portuaria en Tuxpan, Ver. por las recién autorizadas; los usuarios del puerto pagarán los montos actualizados a partir de los 20 días hábiles siguientes al 28 de agosto de 2026.
Navieras, operadores logísticos, importadores y exportadores que utilizan el puerto de Tuxpan, Veracruz; agentes aduanales y transportistas con operaciones en dicho puerto.
Tarifas: 20 días hábiles posteriores al 28 de agosto de 2026 (aproximadamente 25 de septiembre de 2026)
El pago de tarifas inferiores a las autorizadas después de la fecha de vigencia puede generar adeudos con la administración portuaria y retrasos operativos.
El período de 20 días hábiles permite a los usuarios del puerto ajustar contratos, presupuestos y cotizaciones antes de que las nuevas tarifas entren en vigor.
Se actualiza la tarifa del servicio de lanchaje en Puerto Chiapas, sustituyendo la tarifa anterior; a partir del vencimiento de los 20 días hábiles, el prestador del servicio estará obligado a cobrar la tarifa recién autorizada.
Navieras, embarcaciones pesqueras, operadores turísticos y empresas con operaciones en Puerto Chiapas que utilizan el servicio de lanchaje; importadores y exportadores con actividad en ese puerto.
Tarifa: 20 días hábiles posteriores al 28 de agosto de 2026 (aproximadamente 25 de septiembre de 2026)
Aplicar tarifas distintas a las autorizadas después de la fecha de vigencia puede derivar en sanciones por parte de la autoridad portuaria.
El plazo de 20 días hábiles permite planificar el ajuste presupuestal antes de que la nueva tarifa sea exigible.