6 disposiciones con impacto empresarial · 121 publicaciones revisadas · 01/09/2026
El 1 de septiembre de 2026 destaca en materia financiera con modificaciones a disposiciones para instituciones de crédito que amplían canales digitales vía comisionistas tecnológicos, y en comercio exterior con el inicio de examen de vigencia de cuota compensatoria antidumping sobre ftalato de dioctilo originario de Corea y EUA. La revocación de autorización de SDMX Superdigital como institución de fondos de pago electrónico completa el panorama del sector fintech.
CNBV amplía canales SMS y simplifica autenticación en comisionistas tecnológicos bancarios
La CNBV modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a instituciones de crédito para: (i) incorporar el SMS como mecanismo válido de entrega del factor de autenticación de categoría 3 en operaciones realizadas a través de comisionistas de base tecnológica, y (ii) establecer un esquema de autenticación diferenciado y simplificado para operaciones de menor riesgo, específicamente consultas de saldos y movimientos. La figura del comisionista de base tecnológica fue incorporada desde julio de 2024 y permite operar apertura de cuentas nivel 2, créditos hasta 3,000 UDIs, pagos y consultas mediante apps o páginas propias del comisionista.
Accion inmediata
Revisar y actualizar los contratos de comisión mercantil y los esquemas tecnológicos de autenticación con comisionistas de base tecnológica para incorporar SMS y el perfil simplificado de consultas, conforme a las nuevas disposiciones.
Se incorpora el SMS como canal válido para entregar el factor de autenticación de categoría 3, opción no contemplada en la regulación vigente desde julio de 2024. Se añade un esquema de autenticación simplificado para consultas de saldo y movimientos en plataformas de comisionistas tecnológicos, diferenciándolo de operaciones de mayor riesgo.
Instituciones de crédito (bancos) que operen o planeen operar con comisionistas de base tecnológica; empresas fintech y plataformas digitales que actúen como comisionistas de instituciones de crédito; proveedores tecnológicos de autenticación y mensajería para el sector bancario.
Al día siguiente de su publicación (02/09/2026)
Las instituciones de crédito que no actualicen sus esquemas de autenticación y contratos con comisionistas tecnológicos conforme a las nuevas disposiciones quedan expuestas a observaciones y sanciones de la CNBV en materia de cumplimiento normativo.
Las instituciones de crédito pueden ampliar la cobertura de sus comisionistas tecnológicos incorporando SMS como factor de autenticación, facilitando la inclusión financiera en zonas con acceso limitado a internet o correo electrónico, en línea con la Política Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030.
La cuota compensatoria de 0.27 USD/kg sobre DOP originario de Corea y EUA, que habría expirado automáticamente el 1 de septiembre de 2026, se mantiene vigente durante la tramitación del examen de vigencia. Las importaciones de DOP bajo las fracciones arancelarias correspondientes continúan sujetas al pago de dicha cuota hasta la resolución final del procedimiento.
Importadores de ftalato de dioctilo (DOP) originario de Corea del Sur o Estados Unidos; fabricantes y distribuidores de plastificantes, PVC flexible, materiales para la construcción y la industria del plástico que utilicen DOP como insumo.
La cuota compensatoria se mantiene desde el 1 de septiembre de 2026 durante la duración del examen; la resolución que inicia el procedimiento se publica el 01/09/2026.
Los importadores que dejen de pagar la cuota compensatoria asumiendo su vencimiento automático incurrirán en omisión de contribuciones al comercio exterior, con las multas y recargos correspondientes previstos en la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación.
Las empresas importadoras de DOP pueden participar como partes interesadas en el procedimiento de examen, aportando información y argumentos que pudieran influir en la determinación final sobre la continuidad, modificación o eliminación de la cuota.
SDMX Superdigital deja de estar autorizada para operar como institución de fondos de pago electrónico a partir de la publicación de este oficio, con las obligaciones de liquidación y cierre de operaciones que establece la LRITF para casos de revocación.
Clientes y usuarios de SDMX Superdigital con cuentas o fondos activos; empresas que mantengan contratos o relaciones comerciales con dicha entidad; el sector fintech en general como referencia regulatoria de salida del mercado.
Al día siguiente de su publicación (02/09/2026), o conforme a los términos específicos del oficio de revocación.
Los usuarios con fondos en SDMX Superdigital deben gestionar la recuperación de sus recursos conforme al proceso de liquidación supervisado por la CNBV; empresas con contratos vigentes con la entidad deben revisar su situación contractual de inmediato.
Sin oportunidades directas
La resolución sancionatoria dictada por el OIC en IMSS-Bienestar contra Mape+tzin queda sin efectos jurídicos. La circular notifica esta situación a dependencias y entidades federales y locales para que no apliquen ni ejecuten dicha sanción.
Principalmente Mape+tzin, S.A. de C.V.; de manera referencial, empresas proveedoras del sector salud público que enfrenten o hayan enfrentado procedimientos administrativos de sanción ante OIC del IMSS-Bienestar.
Firmeza de la sentencia desde el 25 de junio de 2026; circular publicada el 01/09/2026.
Sin riesgos directos para terceros. Las dependencias que continúen aplicando la sanción anulada incurrirían en incumplimiento de la sentencia firme del TFJA.
Sin oportunidades directas
Se modifican condiciones operativas y presupuestarias del convenio entre la federación y Chihuahua para la ejecución de programas de salud pública; es el segundo ajuste al convenio marco del ejercicio 2026. No genera obligaciones directas para particulares o empresas.
Sin impacto directo sobre empresas privadas; aplica exclusivamente a la coordinación entre la Secretaría de Salud federal y el gobierno estatal de Chihuahua.
A partir de la fecha de firma; publicado el 01/09/2026.
Sin riesgos directos para empresas privadas.
Sin oportunidades directas
Formaliza la operación del PAE en Tamaulipas para el ejercicio 2026 conforme a las reglas vigentes. Es un instrumento de coordinación intergubernamental; no genera obligaciones directas para empresas privadas, aunque el programa puede derivar en apoyos de colocación laboral para los patrones que participen voluntariamente.
Sin obligaciones directas para empresas privadas. Empleadores de Tamaulipas que participen voluntariamente como receptores de candidatos del SNE podrían beneficiarse de los servicios de intermediación laboral del PAE.
A partir de la fecha de firma; publicado el 01/09/2026.
Sin riesgos directos para empresas privadas.
Empleadores en Tamaulipas pueden registrarse ante el SNE para acceder a candidatos preseleccionados a través del PAE, facilitando procesos de reclutamiento sin costo.