6 disposiciones con impacto empresarial · 99 publicaciones revisadas · 04/09/2026
La jornada regulatoria destaca por la resolución final antidumping sobre perfiles y barras de aluminio chinas, que impone cuotas compensatorias a importadores, y por nuevos lineamientos de la AFAC para asignación de slots en aeropuertos con potencial de saturación. Se publican además modificaciones a circunscripciones aduaneras y cupos de exportación de azúcar refinada.
Cuotas antidumping definitivas a perfiles y barras de aluminio de China
La Secretaría de Economía emite la resolución final del expediente AD_29-24, iniciado el 5 de marzo de 2025, sobre importaciones definitivas y temporales de perfiles no huecos o sólidos y barras de aluminio originarios de China, independientemente del país de procedencia. El periodo investigado comprende del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024; el periodo de daño, del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. Las solicitantes fueron Indalum, S.A. de C.V. y Cuprum, S.A. de C.V. El producto incluye perfiles de aleación serie 6000 con o sin acabados (pintura, anodizado), usados en puertas, ventanas y estructuras arquitectónicas.
Accion inmediata
Identifica de inmediato las fracciones arancelarias afectadas, consulta las tasas de cuota compensatoria asignadas por proveedor chino y ajusta los costos de importación y precios de venta antes del próximo despacho aduanero.
Se establecen cuotas compensatorias definitivas por discriminación de precios (dumping) sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio chinas, que antes no existían bajo este expediente. Las cuotas aplican independientemente del país de procedencia, cerrando triangulaciones. Es la primera resolución final de este procedimiento.
Importadores de perfiles y barras de aluminio de origen chino; empresas constructoras, fabricantes de ventanas, puertas y estructuras arquitectónicas que usen aluminio importado; agentes aduanales y operadores de comercio exterior del sector.
Al día siguiente de su publicación en el DOF (05/09/2026)
No pagar la cuota compensatoria correspondiente al despacho aduanero genera créditos fiscales, recargos y posibles sanciones aduaneras; importaciones sin cubrir la cuota pueden ser retenidas o embargadas en aduana.
Productores nacionales de aluminio (Indalum, Cuprum y similares) obtienen protección de mercado frente a precios dumping. Importadores pueden revisar si sus proveedores chinos tienen tasas individuales menores a la general.
Se crea un marco regulatorio específico para aeropuertos Nivel 2 (potencial de saturación) que antes carecía de lineamientos propios; define por primera vez criterios formales de prioridad, procedimientos de solicitud y consecuencias por incumplimiento en la devolución o uso de slots en este nivel.
Aerolíneas nacionales e internacionales que operen en aeropuertos clasificados Nivel 2; operadores aeroportuarios; empresas de handling y servicios complementarios en dichos aeródromos.
Al día siguiente de su publicación en el DOF (05/09/2026)
El incumplimiento en la devolución de slots o su uso indebido puede derivar en pérdida del derecho de asignación, sanciones administrativas por parte de la AFAC y restricciones operativas en temporadas futuras.
Las aerolíneas con operaciones regulares pueden consolidar y planificar sus slots con reglas claras y predecibles; la transparencia del proceso abre posibilidades de optimización de flota y frecuencias en rutas clave.
Se liberan 362.668 toneladas métricas adicionales de cupo de azúcar refinada, antes bloqueadas por sanción a un ingenio incumplido, redistribuibles entre ingenios o grupos azucareros interesados que presenten solicitud en el plazo establecido.
Ingenios azucareros, grupos y consorcios azucareros con capacidad de exportación a Estados Unidos bajo el régimen de cupo del Acuerdo de 2017.
Plazo de solicitud: primeros 5 días hábiles posteriores al 04/09/2026
Los beneficiarios que no exporten al menos el 90% del monto asignado antes del 30 de septiembre siguiente perderán el derecho a participar en la asignación de azúcar refinada en los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores.
Ingenios y consorcios azucareros pueden acceder a cupo adicional de exportación a EUA sin costo de sanción propia, ampliando su participación en el mercado estadounidense para el ciclo 2025-2026.
Se incorpora formalmente la sección aduanera 'Subteniente López II Chactemal' a la circunscripción de la Aduana de Subteniente López y se delimita su territorio con la inclusión del municipio de José María Morelos, actualizando el acuerdo previo.
Importadores y exportadores que operen en la región sur de Quintana Roo; agentes aduanales y empresas de logística con operaciones en la Aduana de Subteniente López, el Aeropuerto de Chetumal o la nueva sección Chactemal.
Al día siguiente de su publicación en el DOF (05/09/2026)
Despachar mercancías en sección aduanera incorrecta puede generar inconsistencias documentales y retrasos en el despacho; los agentes aduanales deben actualizar sus sistemas con la nueva adscripción.
La formalización de la sección Chactemal puede agilizar operaciones aduaneras en la frontera sur de Quintana Roo y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en la región.
Actualiza y reemplazará la NOM-008-SCT2-2020 vigente, incorporando conceptos y criterios de diseño más claros para amortiguadores de impacto; aún en etapa de consulta, no genera obligaciones inmediatas.
Fabricantes e instaladores de amortiguadores de impacto vial; empresas constructoras y concesionarias de carreteras y vías urbanas; proveedores de equipamiento de seguridad vial.
Etapa de consulta pública: 60 días naturales a partir del 04/09/2026. La NOM definitiva tendrá fecha de vigencia posterior.
Sin riesgos inmediatos por ser etapa de consulta; una vez publicada la NOM definitiva, el incumplimiento en instalación de dispositivos conformes podría derivar en sanciones administrativas.
Empresas del sector pueden presentar comentarios técnicos durante los 60 días de consulta para influir en los requisitos finales de la norma antes de su publicación oficial.
Es el segundo aviso de un procedimiento ya iniciado; si no se presentan objeciones en el plazo, las aeronaves pasarán a propiedad de la Nación conforme al artículo 77 de la Ley de Aviación Civil.
Propietarios o poseedores registrados de las aeronaves XB-IBP y XB-GVS; empresas o personas con interés jurídico sobre dichas aeronaves.
Plazo de 40 días naturales contados desde la publicación del primer aviso
No presentar objeciones en el plazo resulta en la declaratoria de abandono definitiva y transferencia de propiedad a la Nación, sin derecho a indemnización posterior.
Sin oportunidades directas