3 disposiciones con impacto empresarial · 122 publicaciones revisadas · 08/09/2026
El 8 de septiembre de 2026, el DOF publica cuatro instrumentos con impacto diferenciado: destaca la modificación de lineamientos para migración de permisos eléctricos de autoabastecimiento y cogeneración, la digitalización obligatoria de la tarjeta patronal del IMSS, y la resolución final de revisión de cuota compensatoria antidumping a bicicletas infantiles chinas. El convenio de salud federal-Nuevo León no genera obligaciones directas para particulares.
Modifican plazos y condiciones para migración de permisos eléctricos de autoabastecimiento
La Secretaría de Energía modifica, elimina y adiciona disposiciones a los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de permisos de autoabastecimiento y cogeneración eléctrica, publicados originalmente el 18 de junio de 2026, a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico. Los cambios amplían las fechas y plazos de los calendarios del Procedimiento de Migración para permitir que los participantes realicen gestiones societarias y contractuales. También se precisan requisitos de equipos de medición para Centros de Carga, se detallan condiciones para adelantar Pruebas Mínimas en Operación y se establece certeza sobre el suministro eléctrico en casos donde no se concluya la migración.
Accion inmediata
Revisar los nuevos calendarios y plazos del Procedimiento de Migración publicados en este Acuerdo y actualizar el plan interno de gestiones societarias, contractuales y técnicas conforme a las fechas vigentes.
Se amplían los plazos y fechas del calendario de migración originalmente establecido en los Lineamientos del 18 de junio de 2026. Se precisan los requerimientos de equipos de medición para Centros de Carga y se permiten condiciones adicionales para adelantar Pruebas Mínimas en Operación. Se adiciona certeza jurídica sobre el suministro eléctrico para Centros de Carga que no concluyan el proceso de migración.
Empresas y personas físicas titulares de permisos de autoabastecimiento y cogeneración eléctrica otorgados bajo la anterior Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; empresas industriales, comerciales y de servicios con generación propia; sociedades de autoabastecimiento.
Al día siguiente de su publicación (09 de septiembre de 2026)
Las empresas que no concluyan la migración dentro de los nuevos plazos establecidos podrán perder los beneficios asociados a sus figuras legadas y quedar sujetas a las condiciones generales de suministro de la Ley del Sector Eléctrico, con posible afectación en costos y condiciones de operación.
Plazos ampliados para completar gestiones societarias y contractuales necesarias para la migración; posibilidad de adelantar Pruebas Mínimas en Operación bajo condiciones específicas; continuidad del suministro eléctrico garantizada durante el proceso; posibilidad de continuar usando equipos de medición que cumplan con las Reglas del Mercado.
Concluye el procedimiento de revisión REV_37-24 iniciado el 9 de abril de 2025. Con base en el texto disponible, la cuota preexistente era de 13.12 dólares por pieza; el monto resultante de esta revisión no es determinable dado que el texto está truncado.
Importadores de bicicletas para niños originarias de China clasificadas en la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, independientemente del país de procedencia; agentes aduanales que operan estas importaciones; distribuidores y comercializadores de bicicletas infantiles.
Al día siguiente de su publicación (09 de septiembre de 2026), salvo disposición distinta en el texto completo
La no aplicación de la cuota compensatoria vigente en operaciones de importación de la fracción 8712.00.02 puede generar créditos fiscales, recargos y sanciones aduaneras. Importar sin cubrir la cuota compensatoria determinada en esta resolución constituye infracción a la Ley de Comercio Exterior.
Dependiendo del resultado final de la revisión (no determinable con el texto truncado), podría registrarse una modificación al monto de la cuota compensatoria que impacte los costos de importación.
La Tarjeta de Identificación Patronal, que anteriormente se expedía en formato físico, pasa a generarse de forma obligatoria en formato digital a través del Buzón IMSS, sustituyendo al documento físico. Se incorpora este nuevo servicio al catálogo del Buzón IMSS.
Todos los patrones y sujetos obligados registrados ante el IMSS, independientemente de su tamaño o sector, que realicen trámites que requieran la Tarjeta de Identificación Patronal.
15 días naturales posteriores a su publicación en el DOF (23 de septiembre de 2026)
Los patrones que no cuenten con la Tarjeta de Identificación Patronal Digital podrían enfrentar obstáculos para realizar trámites ante el IMSS que la requieran como requisito de identificación.
Simplificación administrativa al eliminar la gestión de tarjeta física; disponibilidad del documento de forma inmediata a través del Buzón IMSS sin necesidad de acudir a ventanillas.