4 disposiciones con impacto empresarial · 37 publicaciones revisadas · 14/09/2026
La jornada regulatoria del 14 de septiembre de 2026 destaca por la derogación del Anexo 4 de precios estimados para textil y confección, que elimina el esquema de garantías previas a importadores del sector. El resto de publicaciones corresponden a procesos normativos en consulta, avisos operativos portuarios y procedimientos administrativos de aviación civil con impacto sectorial acotado.
Derogan precios estimados de garantia para importaciones textil y confeccion
La SHCP deroga el Anexo 4 de la Resolucion publicada el 28 de febrero de 1994, que establecia los precios estimados para los sectores textil y confeccion como mecanismo de garantia previa al pago de contribuciones en importaciones definitivas. Dicho anexo habia sido modificado en multiples ocasiones, la ultima el 17 de junio de 2024. La derogacion se justifica en el fortalecimiento de mecanismos de analisis de riesgo, fiscalizacion y valoracion aduanera, y en la existencia de facultades de comprobacion previstas en la Ley Aduanera para combatir la subvaluacion. La resolucion consta de un articulo unico y un transitorio unico.
Accion inmediata
Notifica a tu agente aduanal y area de comercio exterior que a partir del 15 de septiembre de 2026 no se requiere garantia bajo el Anexo 4 para importaciones textiles, y actualiza los procedimientos internos de despacho aduanero.
Se elimina el Anexo 4 que fijaba precios estimados de referencia para textil y confeccion, suprimiendo la obligacion de otorgar garantia previa basada en dichos precios para importaciones definitivas de esos sectores. Las facultades de fiscalizacion y comprobacion de la autoridad aduanera permanecen vigentes conforme a la Ley Aduanera.
Importadores de productos textiles y de confeccion; agentes aduanales que operan pedimentos de estos sectores; empresas de logistica y almacenaje vinculadas a importaciones textiles.
15 de septiembre de 2026 (dia siguiente a su publicacion)
La eliminacion del mecanismo de precios estimados no exime a los importadores de revisiones de valoracion aduanera; la autoridad conserva facultades de comprobacion y podra determinar contribuciones omitidas con multas y recargos conforme a la Ley Aduanera en caso de subvaluacion detectada.
Los importadores de textil y confeccion dejan de estar obligados a otorgar garantia previa basada en precios estimados, lo que reduce la inmovilizacion de capital y simplifica el proceso de importacion definitiva en estos sectores.
Introduce, en etapa de proyecto, requisitos de eficiencia energetica expresados en DPEA para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales nuevos y modificados. No existe NOM vigente equivalente en los terminos propuestos; de aprobarse, sustituiria el marco previo aplicable a este tipo de instalaciones.
Constructoras y desarrolladoras de inmuebles no residenciales; empresas industriales, comerciales, hoteleras y de servicios propietarias o arrendatarias de edificios; fabricantes e importadores de luminarias y sistemas de alumbrado; proyectistas y verificadores de instalaciones electricas.
En etapa de consulta publica; no ha entrado en vigor. Fecha de vigencia definitiva no especificada en el texto disponible.
Sin obligaciones vigentes en esta etapa. De aprobarse la NOM, el incumplimiento en edificaciones nuevas o modificadas podria derivar en negativa de autorizaciones de construccion o sanciones conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Las empresas pueden presentar comentarios tecnicos durante el periodo de consulta publica para influir en los niveles de DPEA que se establezcan en la norma definitiva.
Formaliza la entrada en vigor de las Reglas de Operacion del Puerto de Topolobampo con su nueva version autorizada. Los usuarios del puerto quedan sujetos a las condiciones, tarifas y procedimientos operativos establecidos en dichas reglas.
Navieras, agentes navieros, operadores de carga, importadores y exportadores que utilizan el Puerto de Topolobampo (Sinaloa); empresas de logistica y transporte maritimo y terrestre vinculadas a ese recinto portuario.
15 de septiembre de 2026 (dia siguiente a su publicacion)
El incumplimiento de las Reglas de Operacion puede derivar en restricciones de acceso al puerto, sanciones administrativas o suspension de servicios portuarios conforme a la Ley de Puertos.
Las empresas usuarias del puerto pueden revisar las reglas actualizadas para identificar cambios en condiciones de operacion, tarifas o procedimientos que optimicen su logistica portuaria.
Se encuentra en la tercera etapa del procedimiento de declaratoria de abandono previsto en el articulo 77 de la Ley de Aviacion Civil. Las aeronaves identificadas estan proximas a ser declaradas propiedad de la Nacion si no se presentan objeciones en el plazo establecido desde el primer aviso.
Propietarios o poseedores de las aeronaves XB-IBP y XB-GVS; empresas de aviacion o personas fisicas con interes juridico sobre dichas aeronaves.
Plazo de 40 dias naturales contados desde la publicacion del primer aviso (fecha exacta del primer aviso no indicada en el texto disponible).
De no presentarse objeciones en el plazo legal, las aeronaves se declararan abandonadas y pasaran a propiedad de la Nacion sin posibilidad de recuperacion por parte del propietario o poseedor.
Sin oportunidades directas