5 disposiciones con impacto empresarial · 71 publicaciones revisadas · 18/09/2026
La jornada regulatoria del 18 de septiembre de 2026 está dominada por acciones fiscales del SAT: publicación del listado de prestadores de servicios digitales extranjeros inscritos en el RFC y dos rondas de listas de contribuyentes con operaciones inexistentes (EDOS/EFOS) en estatus de presunción y definitivo. El resto de publicaciones corresponde a convenios intergubernamentales y declaratorias de utilidad pública sin impacto directo en obligaciones empresariales.
Lista definitiva 69-B CFF: empresas con comprobantes fiscales apócrifos
El SAT publica el listado global definitivo, en términos del artículo 69-B párrafo cuarto del CFF, de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar los bienes o servicios facturados. Estos contribuyentes agotaron su plazo para desvirtuar la presunción y quedaron definitivamente en el listado, lo que implica que los CFDI que emitieron se consideran con efectos fiscales inexistentes. Cualquier empresa que haya deducido o acreditado dichos comprobantes debe corregir su situación fiscal.
Accion inmediata
Consulta hoy mismo el Anexo 1 del oficio en el DOF y en el portal del SAT para verificar si algún proveedor de tu empresa figura en el listado definitivo y, de ser así, presenta declaraciones complementarias de inmediato.
Los contribuyentes incluidos en el Anexo 1 pasan de estatus de presunción a definitivo conforme al art. 69-B párrafo cuarto del CFF, lo que hace nulos los efectos fiscales de los CFDI que emitieron. Las empresas receptoras de dichos comprobantes pierden el derecho a deducción y acreditamiento si no corrigen su situación dentro de los plazos legales.
Toda empresa o persona física que haya recibido, deducido o acreditado CFDI emitidos por contribuyentes incluidos en el listado definitivo; contadores y asesores fiscales de dichas empresas; agentes aduanales que hayan utilizado tales comprobantes para operaciones de comercio exterior.
Al día siguiente de su publicación (19 de septiembre de 2026)
Rechazo de deducciones y acreditamientos del IVA e ISR asociados a los CFDI listados; actualización de créditos fiscales con recargos y multas; posible responsabilidad penal por defraudación fiscal equiparada conforme al art. 69-B párrafo quinto del CFF.
Las empresas receptoras que aún no han sido notificadas individualmente pueden presentar declaraciones complementarias y corregir su situación fiscal de manera espontánea, reduciendo multas conforme al art. 73 del CFF.
Amplía el universo de contribuyentes con operaciones inexistentes en estatus definitivo respecto a publicaciones anteriores; los receptores de sus CFDI enfrentan las mismas consecuencias que en el listado del Oficio 24366.
Empresas y personas físicas receptoras de CFDI emitidos por los contribuyentes del Anexo 1 de este oficio; áreas de compras, contabilidad y cumplimiento fiscal de cualquier sector.
Al día siguiente de su publicación (19 de septiembre de 2026)
Pérdida del derecho a deducción y acreditamiento de IVA e ISR; créditos fiscales con actualización, recargos y multas formales y sustantivas; riesgo de denuncia penal por uso de comprobantes apócrifos.
Posibilidad de autocorrección espontánea mediante declaraciones complementarias antes de que el SAT inicie facultades de comprobación, con reducción de multas conforme al art. 73 del CFF.
Incorpora nuevos contribuyentes al estatus de presunción EFOS; es el primer paso del procedimiento del art. 69-B antes de la resolución definitiva. Las empresas receptoras de sus CFDI tienen plazo para actuar antes de que los efectos se vuelvan definitivos.
Contribuyentes listados en el Anexo 1 que deben desvirtuar la presunción; empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI de dichos contribuyentes y deban valorar su exposición fiscal.
Al día siguiente de su publicación (19 de septiembre de 2026); los plazos para desvirtuar corren a partir de esta fecha.
Si el contribuyente listado no desvirtúa la presunción, queda en listado definitivo y los CFDI emitidos pierden efectos fiscales; los receptores que no actúen en plazo enfrentan rechazo de deducciones y acreditamientos.
Los contribuyentes listados pueden presentar documentación y alegatos en los 15 días hábiles siguientes para ser excluidos del listado definitivo. Los receptores tienen 30 días hábiles para acudir al SAT y acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o servicios.
Actualiza el padrón público de prestadores de servicios digitales extranjeros registrados; las plataformas inscritas acreditan cumplimiento del art. 18-D LIVA. Las no incluidas en el listado se presumen incumplidas y sus receptores mexicanos podrían enfrentar obligaciones de retención del IVA conforme a los arts. 18-J y 18-M de la LIVA.
Empresas mexicanas usuarias de plataformas digitales extranjeras (streaming, SaaS, marketplaces, publicidad digital, almacenamiento en nube); instituciones de crédito y agregadores de pagos obligados a retener IVA cuando el proveedor no está registrado.
Al día siguiente de su publicación (19 de septiembre de 2026)
Si una empresa utiliza servicios de una plataforma no inscrita en el listado, el intermediario financiero está obligado a retener el IVA; la falta de retención puede generar responsabilidad solidaria y multas para el intermediario.
Las empresas mexicanas pueden verificar que sus proveedores digitales extranjeros están inscritos y, en caso contrario, solicitar al proveedor su registro o ajustar el mecanismo de pago para cumplir con la retención correspondiente.
Declara de utilidad pública las superficies mencionadas, lo que abre el procedimiento formal de expropiación o adquisición de dichos terrenos. Para empresas con instalaciones o predios en las zonas afectadas, representa el inicio de un proceso de negociación o indemnización.
Propietarios o poseedores de los predios afectados en Celaya, Guanajuato; empresas con instalaciones en las superficies declaradas; operadores ferroviarios y empresas de logística multimodal que utilizan el corredor ferroviario de Celaya.
Al día siguiente de su publicación (19 de septiembre de 2026)
Los propietarios de las superficies afectadas quedan sujetos al procedimiento expropiatorio; la falta de acuerdo en la negociación puede derivar en expropiación directa con indemnización determinada por el avalúo oficial.
Empresas de logística y operadores ferroviarios se beneficiarán a mediano plazo de la mejora en la capacidad y fluidez del corredor ferroviario de Celaya, reduciendo tiempos y costos de traslado de mercancías.