5 disposiciones con impacto empresarial · 113 publicaciones revisadas · 22/09/2026
La jornada regulatoria del 22 de septiembre de 2026 está dominada por modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior y la apertura de cupo arancelario para importación de ganado bovino en pie, con impacto directo en agentes aduanales, importadores y sector agropecuario. Complementan la agenda el levantamiento de veda de camarón en el Pacífico y la actualización de tarifas portuarias en Topolobampo.
Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 y Anexos 1, 2 y 22
El SAT publica la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, reformando el Glosario (fracción III, numeral 40), así como las reglas 1.4.12, 1.4.14, 3.7.20, 4.5.15, 4.5.33, 4.6.11, 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1, y adicionando el sexto párrafo de la regla 3.1.2. Actualiza la definición de Ventanilla Digital vinculándola al Decreto de Ventanilla Única publicado el 4 de mayo de 2026. Modifica el procedimiento para desvirtuar suspensiones en el SEA por declaración inexacta del NICO (regla 1.4.12), estableciendo plazo de cinco días para que la autoridad aduanera deje sin efectos la suspensión. Actualiza requisitos del expediente electrónico que agentes y agencias aduanales deben integrar por cada usuario, con actualización obligatoria cada tres años.
Accion inmediata
Revisar de inmediato las reglas modificadas (1.4.12, 1.4.14, 3.1.2 y demás reformadas), actualizar los expedientes electrónicos de usuarios incorporando la verificación de listados del CFF, y capacitar al equipo operativo en el nuevo procedimiento de desvirtuación de suspensión en el SEA mediante ficha 20/LA.
Se actualiza la definición de Ventanilla Digital para alinearla al Decreto de Ventanilla Única de mayo de 2026. El procedimiento de desvirtuación de suspensión en el SEA por declaración inexacta del NICO incorpora la opción de rectificación de pedimento y fija un plazo expreso de cinco días hábiles para que la autoridad resuelva. El expediente electrónico de usuarios de agentes y agencias aduanales incorpora la verificación de listados del CFF (arts. 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis) y establece ciclo de actualización obligatoria de tres años.
Agentes aduanales, agencias aduanales, importadores y exportadores que operan en el SEA; empresas usuarias de servicios de despacho aduanero; operadores de comercio exterior en general.
Al día siguiente de su publicación (23 de septiembre de 2026), salvo disposición transitoria específica en el texto completo.
Agentes aduanales e importadores suspendidos en el SEA que no sigan el nuevo procedimiento (ficha 20/LA, Anexo 2) podrán mantener la suspensión activa. Agentes y agencias que no actualicen el expediente electrónico de usuarios conforme a los nuevos requisitos podrán incurrir en incumplimiento del art. 162 y 167-H de la Ley Aduanera, con las sanciones previstas en dicha ley.
Los agentes aduanales e importadores suspendidos en el SEA cuentan con un procedimiento claro y un plazo máximo de cinco días para obtener el levantamiento de la suspensión, lo que reduce la incertidumbre operativa.
La fracción arancelaria 0102.29.99 ya no goza de la exención arancelaria del decreto de canasta básica (vigente hasta diciembre de 2025). A partir de 2026, los importadores que deseen aplicar una tasa arancelaria preferencial deben obtener certificado de cupo emitido por la SE bajo el esquema arancel-cupo establecido en el Decreto publicado el 18 de noviembre de 2022, modificado el 26 de marzo de 2026.
Importadores de ganado bovino en pie (fracción 0102.29.99); empresas ganaderas, rastros, frigoríficos y comercializadores de bovinos en pie que abastecen el mercado nacional con producto de importación.
Al día siguiente de su publicación (23 de septiembre de 2026), conforme a la práctica estándar de este tipo de acuerdos; verificar disposiciones transitorias en texto completo.
Importadores que ingresen ganado bovino en pie sin contar con el certificado de cupo expedido por la SE estarán sujetos al arancel general de la fracción 0102.29.99, incrementando su costo de importación; posibles sanciones aduaneras por clasificación o régimen incorrecto.
Las empresas que tramiten oportunamente el certificado de cupo ante la SE podrán importar ganado bovino en pie con la tasa arancelaria preferencial del esquema arancel-cupo, reduciendo costos frente al arancel general aplicable desde enero de 2026.
Se actualizan las tarifas por uso de infraestructura portuaria en Topolobampo; las tarifas anteriores quedan sustituidas por las ahora autorizadas. El aviso en sí entra en vigor el día de su publicación, pero las nuevas tarifas aplican a partir de los 20 días hábiles posteriores.
Navieras, operadores logísticos, importadores y exportadores que utilizan el Puerto de Topolobampo, Sinaloa; empresas de transporte marítimo y agentes navieros con operaciones en dicho puerto.
Las nuevas tarifas entran en vigor a los 20 días hábiles siguientes al 22 de septiembre de 2026 (aproximadamente el 20 de octubre de 2026).
El pago de tarifas desactualizadas o inferiores a las autorizadas una vez entrada en vigor la nueva tabla podrá generar adeudos o impedimentos operativos en el puerto.
El período de 20 días hábiles permite a los usuarios planificar y ajustar costos logísticos antes de la aplicación de las nuevas tarifas.
Se habilita legalmente el inicio de la temporada de captura de camarón 2026 en las zonas indicadas del Pacífico mexicano, levantando la veda temporal que estuvo en vigor durante el periodo de veda del presente año.
Empresas pesqueras y cooperativas con permisos de captura de camarón en el Pacífico mexicano; procesadoras, empacadoras y exportadoras de camarón en Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima y Baja California Sur; importadores y exportadores de productos del mar.
A partir de la fecha de publicación (22 de septiembre de 2026); las fechas específicas de levantamiento por zona deben verificarse en el texto completo del acuerdo.
La captura de camarón fuera de las condiciones, zonas o fechas establecidas en el acuerdo y las NOMs aplicables puede derivar en sanciones administrativas conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, incluyendo suspensión o cancelación de permisos.
El levantamiento de veda habilita el inicio de operaciones de captura, procesamiento y exportación de camarón para la temporada 2026, con acceso a los mercados nacionales e internacionales.
Se modifican cláusulas específicas y anexos del convenio de coordinación entre la federación y Baja California Sur en materia de salud pública, ajustando condiciones de ministración de recursos e insumos. No genera obligaciones ni beneficios directos para empresas o particulares.
Sin impacto directo para empresas o particulares; aplica exclusivamente entre la Secretaría de Salud federal y el gobierno estatal de Baja California Sur.
No especificada en el fragmento disponible.
Sin riesgos directos para empresas o particulares.
Sin oportunidades directas.