5 disposiciones con impacto empresarial · 72 publicaciones revisadas · 23/09/2026
La jornada regulatoria del 23 de septiembre de 2026 presenta impacto moderado para el sector transporte y operadores portuarios: se abre consulta pública para actualizar la NOM de residuos peligrosos en autotransporte y entran en vigor nuevas tarifas de servicios portuarios en Vallarta, Topolobampo y Guaymas. El resto de publicaciones corresponde a convenios intergubernamentales sin obligaciones directas para particulares.
Nuevas tarifas de servicios portuarios en Vallarta, Topolobampo y Guaymas
La Dirección General de Puertos publica las tarifas autorizadas para servicios portuarios en diversos puertos de México, derivadas de solicitudes de actualización recibidas en la Ventanilla de Gestión de Trámites. Las tarifas aplican a: recolección de basura y residuos peligrosos en Puerto Vallarta (Maritime Procurement Services), lanchaje en Topolobampo (Maniobras y Remolques de Topolobampo), suministro de agua potable en Topolobampo (Administración del Sistema Portuario Nacional) y pesaje en Guaymas (Análisis y Determinación de Pesos y Volúmenes). Los documentos tarifarios completos están disponibles en el DOF digital. Las tarifas entran en vigor 20 días hábiles después de su publicación, conforme al artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos.
Accion inmediata
Consultar los documentos tarifarios en los enlaces del DOF y actualizar los costos de operación portuaria en Puerto Vallarta, Topolobampo y Guaymas antes del 22 de octubre de 2026.
Se actualizan las tarifas vigentes para cuatro servicios portuarios en tres puertos; las nuevas tarifas sustituyen a las anteriores autorizadas para cada operador. Es una actualización periódica solicitada por los prestadores de servicio y autorizada por la Dirección General de Puertos.
Navieras, importadores y exportadores que operen en Puerto Vallarta, Topolobampo y Guaymas; empresas que utilicen servicios de lanchaje, recolección de residuos, suministro de agua o pesaje en dichos puertos; agentes navieros y operadores logísticos portuarios.
20 días hábiles siguientes a la publicación (publicación: 23/09/2026); aproximadamente 22/10/2026
El uso de servicios portuarios sin cubrir las nuevas tarifas autorizadas puede derivar en negativa de servicio o cobros retroactivos por parte del prestador autorizado.
Las empresas usuarias cuentan con el período de 20 días hábiles para negociar contratos o ajustar presupuestos de operación portuaria antes de la entrada en vigor.
Sustituye y moderniza la NOM-019-SCT2/2015, incorporando actualizaciones en materia ambiental sobre limpieza y control de remanentes. Por ahora es proyecto en consulta; la norma vigente sigue aplicando hasta la publicación definitiva de la nueva NOM.
Transportistas de materiales y residuos peligrosos por autotransporte federal; empresas generadoras y manejadoras de residuos peligrosos que contraten transporte; operadores de estaciones de limpieza de unidades de carga peligrosa.
Etapa de consulta pública: 60 días naturales a partir del 23/09/2026 (plazo hasta aproximadamente 22/11/2026). La norma definitiva no tiene vigencia establecida aún.
No presentar comentarios durante la consulta implica aceptar tácitamente los requisitos técnicos que resulten de la norma definitiva, los cuales podrían requerir inversiones en equipos o procedimientos de limpieza.
Las empresas del sector pueden presentar comentarios técnicos al CCNN-TT durante los 60 días naturales de consulta para influir en los requisitos definitivos de la norma.
Se modifica alguna condición del Título de Concesión original de 2023; el texto disponible (truncado) no permite determinar los cambios específicos de la modificación.
Exclusivamente Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V. y, potencialmente, empresas con operaciones logísticas o navieras que interactúen con las instalaciones portuarias en Santa Rosalía, BCS.
No especificada en el texto disponible
Sin información suficiente en el texto disponible para determinar riesgos por incumplimiento adicionales.
Sin oportunidades directas identificables para terceros en el texto disponible.
Modifica cláusulas y anexos del convenio intergubernamental de salud entre federación y Estado de México; no afecta obligaciones de empresas o contribuyentes.
Ninguna empresa o particular resulta directamente afectado.
A partir de la fecha de firma, conforme a la cláusula Décima Quinta del Convenio Principal
Sin riesgos aplicables a empresas o particulares.
Sin oportunidades directas para empresas o particulares.
Establece un nuevo convenio de coordinación intergubernamental para infraestructura educativa en Campeche; no modifica regulación aplicable a empresas.
Ninguna empresa o particular resulta directamente obligado o beneficiado por este convenio.
No especificada para terceros; aplica entre las partes firmantes.
Sin riesgos aplicables a empresas o particulares.
Sin oportunidades directas para empresas o particulares.