5 disposiciones con impacto empresarial · 126 publicaciones revisadas · 24/09/2026
El DOF del 24 de septiembre de 2026 destaca la actualización de formatos obligatorios para el registro de actividades vulnerables ante la UIF, incorporando agencias aduanales y nuevas figuras jurídicas. El resto de las publicaciones corresponde a convenios intergubernamentales y documentos internos sin impacto directo para empresas privadas.
Nuevo formato de registro obligatorio para actividades vulnerables incluye agencias aduanales
La UIF modifica el formato oficial de alta y registro de quienes realizan actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La actualización incorpora expresamente a: agencias aduanales, personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin intervención de agente o agencia aduanal, personas facilitadoras públicas y privadas (mediadores), y quienes actúen a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas. El transitorio tercero del Decreto del 27 de marzo de 2026 condicionaba la obligación de alta y registro de estos sujetos a la actualización del formato, la cual se concreta con esta resolución.
Accion inmediata
Verificar de inmediato si la empresa o agencia aduanal está obligada a registrarse como actividad vulnerable ante la UIF e iniciar el trámite de alta con el nuevo formato oficial publicado.
El formato oficial de alta ante la UIF se actualiza para incluir como sujetos obligados a las agencias aduanales y a quienes promuevan despacho aduanero sin agente, figuras que antes no estaban expresamente identificadas en el formato. A partir de esta publicación, dichos sujetos quedan obligados a realizar su alta y registro como actividad vulnerable, plazo que estaba suspendido hasta la actualización del formato.
Agencias aduanales; personas físicas o morales que promuevan despacho de mercancías sin agente aduanal; personas facilitadoras públicas y privadas (mediadores en mecanismos alternativos de solución de controversias); fideicomisos y figuras jurídicas que realicen actividades vulnerables.
Al día siguiente de su publicación (25 de septiembre de 2026)
El incumplimiento de la obligación de alta y registro ante la UIF, así como la omisión de presentar avisos, está sancionado por la LFPIORPI con multas que pueden ir de 200 hasta 65,000 días de salario mínimo general vigente, según la infracción, además de posibles inhabilitaciones y responsabilidades penales.
Las agencias aduanales y demás sujetos incorporados cuentan con el plazo que establezca el transitorio del formato actualizado para completar su registro sin sanción retroactiva, al haberse condicionado la obligación a la disponibilidad del nuevo formato.
Se modifican los formatos con los que los sujetos obligados presentan avisos e informes de operaciones vulnerables ante la UIF; los formatos anteriores quedan sustituidos por los nuevos a partir de la entrada en vigor de esta resolución.
Todos los sujetos que realizan actividades vulnerables y tienen obligación de presentar avisos e informes periódicos ante la UIF: agencias aduanales, notarios, contadores, inmobiliarias, joyeros, casinos, instituciones financieras, entre otros sectores listados en el artículo 17 de la LFPIORPI.
Al día siguiente de su publicación (25 de septiembre de 2026)
Presentar avisos en formatos desactualizados puede considerarse incumplimiento formal, sujeto a multas conforme al régimen sancionador de la LFPIORPI (hasta 65,000 días de salario mínimo según la gravedad).
Sin oportunidades directas
Sustituye el programa maestro anterior del Puerto de Altamira con un nuevo horizonte de planeación 2026-2031, actualizando metas, infraestructura autorizada, áreas de operación y condiciones de desarrollo para concesionarios y operadores portuarios.
Concesionarios y operadores del Puerto de Altamira; empresas de logística, transporte y almacenamiento con operaciones en el puerto; importadores y exportadores que utilizan Altamira; navieras y agentes navieros; empresas industriales de la zona de influencia (Tamaulipas y noreste de México).
Al día siguiente de su publicación (25 de septiembre de 2026)
Las inversiones o desarrollos portuarios que no se alineen a los usos, destinos y metas del PMDP 2026-2031 pueden ser objetados o no autorizados por la autoridad portuaria durante la vigencia del programa.
El PMDP define las áreas habilitadas para inversión, expansión de infraestructura y nuevos servicios portuarios en Altamira para los próximos cinco años, lo que permite a operadores logísticos e industriales planear proyectos de inversión con certeza regulatoria.
Modifica términos del convenio principal de enero de 2026 y su primer modificatorio de marzo de 2026; el alcance exacto de los cambios no es determinable con el texto disponible.
Sin impacto directo para empresas privadas; aplica exclusivamente a la relación entre la federación y el gobierno estatal de Sinaloa en materia de salud pública.
No especificada
Sin riesgos directos para el sector privado.
Sin oportunidades directas
Actualiza el Manual de Organización General previo de la Secretaría de Economía, reflejando la estructura orgánica vigente tras las reformas al Reglamento Interior publicadas en 2021 y 2025.
Sin obligaciones nuevas para empresas privadas; es un documento de organización interna con utilidad referencial para quienes interactúan con la Secretaría de Economía.
Al día siguiente de su publicación (25 de septiembre de 2026)
Sin riesgos directos para el sector privado.
Permite a empresas y representantes legales identificar con precisión las unidades administrativas competentes para trámites, consultas y gestiones ante la Secretaría de Economía.