3 disposiciones con impacto empresarial · 90 publicaciones revisadas · 05/10/2026
El 05 de octubre de 2026 destaca la emisión de una NOM de emergencia para distribución de Gas LP con impacto en el sector hidrocarburos, la modificación de parámetros del IMSS para pago de subsidios por incapacidad vía cuenta bancaria, y dos convenios intergubernamentales sin impacto directo en empresas privadas.
NOM de Emergencia regula distribución de Gas LP en auto-tanque y vehículo de reparto
La ASEA publica la NOM-EM-009-ASEA-2026 de carácter de emergencia, que establece requisitos técnicos, de seguridad industrial y protección ambiental para la distribución de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) mediante auto-tanque y vehículo de reparto. Aplica a personas permisionarias que realizan estas actividades en el sector hidrocarburos. Al ser una NOM de emergencia, su entrada en vigor es inmediata a partir de su publicación en el DOF. Las empresas distribuidoras de Gas LP deben cumplir con las disposiciones técnicas y operativas establecidas, bajo la supervisión y regulación de la ASEA, con base en los artículos 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Accion inmediata
Revisar de forma inmediata el texto íntegro de la NOM-EM-009-ASEA-2026 y verificar que las operaciones de distribución de Gas LP en auto-tanque y vehículo de reparto cumplan con todos los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.
Se emite por primera vez como norma de emergencia una regulación específica para la distribución de Gas LP en auto-tanque y vehículo de reparto, lo que implica obligaciones técnicas y de seguridad inmediatas para los permisionarios. Al tratarse de una NOM de emergencia, no requiere el proceso de consulta pública ordinario y entra en vigor de forma inmediata, a diferencia de una NOM regular.
Empresas permisionarias distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) que operan auto-tanques y vehículos de reparto; transportistas de hidrocarburos en modalidad Gas LP; operadores logísticos del sector energía.
Al día siguiente de su publicación (06 de octubre de 2026)
Incumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad puede derivar en sanciones administrativas, suspensión de permisos o revocación de los mismos por parte de la ASEA, conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de la ASEA. Montos específicos de multas no se detallan en el texto disponible.
Sin oportunidades directas.
Se actualizan los parámetros (umbrales en salarios mínimos y montos en pesos) que determinan cuándo el pago de subsidios por incapacidad temporal debe realizarse obligatoriamente mediante acreditamiento en cuenta bancaria, en sustitución de los parámetros anteriores establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES de 2023.
Patrones de todos los sectores con trabajadores afiliados al IMSS que tramiten subsidios por incapacidad temporal por enfermedad general, riesgos de trabajo o maternidad; trabajadores asegurados como beneficiarios directos; unidades médicas y órganos administrativos desconcentrados del IMSS.
No especificada; la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales emitirá oficio circular para comunicar la fecha operativa de aplicación.
Los pagos de subsidios por montos iguales o superiores a los umbrales establecidos que no se realicen mediante cuenta bancaria podrían ser objeto de observaciones o retrasos en su dispersión por parte del IMSS, conforme a las disposiciones institucionales aplicables.
Los trabajadores asegurados que reciban subsidios por incapacidad verán agilizado el proceso de cobro mediante acreditamiento directo en cuenta bancaria, reduciendo tiempos de gestión para los patrones en el seguimiento de dichos pagos.
Ajusta términos y condiciones del convenio de coordinación intergubernamental entre Salud federal y Oaxaca; no modifica obligaciones de empresas privadas ni del sector productivo.
Sin impacto directo en empresas privadas; aplica exclusivamente a autoridades sanitarias federales y estatales de Oaxaca.
Al día siguiente de su publicación (06 de octubre de 2026)
Sin riesgos directos para empresas privadas.
Sin oportunidades directas.