5 disposiciones con impacto empresarial · 76 publicaciones revisadas · 09/10/2026
El SAT publica listados de contribuyentes presuntos emisores de CFDI falsos (EDOS/EFOS) bajo el artículo 69-B del CFF, tanto en etapa de presunción como en listado definitivo, con impacto directo para empresas que hayan deducido operaciones con dichos proveedores. La Secretaría de Marina formaliza la cuarta modificación a la concesión portuaria integral de Baja California Sur.
SAT publica listado global de presunción de EFOS artículo 69-B CFF
El SAT, a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, notifica mediante el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462 un listado global de contribuyentes que se ubican en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF, al haber emitido CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados. Los contribuyentes listados cuentan con 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación para desvirtuar los hechos. Los terceros que hayan dado efectos fiscales a dichos comprobantes quedan notificados.
Accion inmediata
Consulta hoy el Anexo 1 del Oficio 500-05-00-00-00-2026-24462 en el DOF para verificar si algún proveedor activo o del historial reciente de tu empresa aparece en el listado de presunción, y documenta la materialidad de cada operación con dichos proveedores.
Se incorporan nuevos contribuyentes al listado global de presunción (EFOS) publicado en el DOF. Las empresas que hayan deducido o acreditado CFDI emitidos por los contribuyentes listados enfrentan el riesgo de que dichos comprobantes sean considerados sin efectos fiscales si el emisor no desvirtúa la presunción en el plazo legal.
Contribuyentes que hayan recibido y dado efectos fiscales (deducción o acreditamiento de IVA/ISR) a CFDI emitidos por los proveedores incluidos en el listado; contadores y áreas fiscales de cualquier empresa con operaciones con dichos emisores.
Al día siguiente de su publicación (09/10/2026)
Los terceros que no acrediten la materialidad de las operaciones o corrijan su situación fiscal pueden ver rechazadas deducciones y acreditamientos de IVA, con posibles créditos fiscales, multas y recargos. El emisor listado que no desvirtúe en 15 días hábiles pasa a listado definitivo con consecuencias de nulidad de efectos de los CFDI emitidos.
Los contribuyentes listados como presuntos EFOS disponen del plazo de 15 días hábiles para aportar pruebas y desvirtuar la presunción ante el SAT. Los terceros que hayan utilizado los CFDI pueden autocorregirse antes de que el listado sea definitivo.
Los contribuyentes listados pasan de presunción a estatus definitivo de EFOS, lo que extingue los efectos fiscales de los CFDI que emitieron. Los terceros que hayan dado efectos a esos comprobantes quedan en situación de incumplimiento fiscal y deben corregir su situación o demostrar la materialidad de las operaciones.
Empresas que hayan deducido en ISR o acreditado IVA con base en CFDI emitidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo; proveedores y clientes del sector comercial, de servicios y manufactura en general.
Al día siguiente de su publicación (09/10/2026)
Las deducciones e IVA acreditado con CFDI de contribuyentes en listado definitivo pueden ser rechazados por el SAT; los terceros que no corrijan su situación fiscal están sujetos a créditos fiscales, multas (20% al 75% de contribuciones omitidas conforme al CFF) y recargos. Existe riesgo de responsabilidad penal si se acredita dolo.
Los terceros afectados que autocorrijan su situación fiscal antes de que el SAT inicie facultades de comprobación pueden beneficiarse de reducción de multas prevista en el CFF. Es posible interponer medios de defensa si se cuenta con pruebas suficientes de materialidad.
Se amplía el universo de contribuyentes con estatus definitivo de EFOS respecto a publicaciones anteriores, afectando a los terceros que utilizaron CFDI de los nuevos contribuyentes listados. El efecto jurídico es idéntico al del Oficio 24526: nulidad de efectos fiscales de los comprobantes emitidos.
Empresas de cualquier sector que hayan recibido y dado efectos fiscales a CFDI de los contribuyentes incluidos en este segundo listado definitivo; en particular proveedores de servicios subcontratados, transporte, construcción y comercio.
Al día siguiente de su publicación (09/10/2026)
Mismo marco de riesgo que el Oficio 24526: rechazo de deducciones y acreditamientos, créditos fiscales, multas del 20% al 75% de contribuciones omitidas y recargos. Potencial responsabilidad penal en casos de simulación.
Los terceros afectados pueden autocorregirse o interponer medios de defensa aportando evidencia de materialidad de las operaciones antes de que el SAT ejerza facultades de comprobación.
Se modifican por cuarta vez las condiciones del Título de Concesión para la administración portuaria integral de BCS. El texto disponible no precisa las cláusulas específicas que se alteran respecto a la versión anterior del título.
Navieras, operadores de terminales, agentes navieros, empresas de logística y transporte de carga y pasajeros que operen en los puertos de La Paz, Pichilingue, San Carlos, Puerto Escondido, Santa Rosalía, Loreto y terminales asociadas en Baja California Sur.
No especificada (texto truncado)
Las empresas que operen en los recintos portuarios concesionados deben verificar que sus permisos, contratos de cesión parcial o convenios con la API BCS sigan siendo válidos bajo los nuevos términos de la concesión modificada.
Las modificaciones al título de concesión pueden incluir ampliación de infraestructura, nuevas áreas de desarrollo o ajustes operativos que generen oportunidades para operadores logísticos y navieros en la región.
La resolución definitiva que señalaba a Bernabastos, S.A. de C.V. como transmisora indebida de pérdidas fiscales queda sin efectos jurídicos por resolución jurisdiccional. Se actualiza el registro público conforme al artículo 69-B Bis, séptimo párrafo del CFF.
Empresas que hayan tenido relación comercial o fiscal con Bernabastos, S.A. de C.V. (RFC BER160621KN5) y que pudieran haber sido afectadas por la resolución definitiva ahora anulada.
Al día siguiente de su publicación (09/10/2026)
Sin riesgos nuevos para terceros derivados de esta publicación específica; la anulación de la resolución elimina los efectos negativos previos asociados a dicho contribuyente.
Las empresas que hayan realizado operaciones con Bernabastos, S.A. de C.V. y que hubieran sido cuestionadas por el SAT con base en la resolución definitiva ahora anulada pueden solicitar la reconsideración de los actos de autoridad derivados de dicha resolución.