5 disposiciones con impacto empresarial · 123 publicaciones revisadas · 15/10/2026
El 15 de octubre de 2026 el DOF publica regulaciones relevantes para el sector textil-exportador México-Colombia, prácticas comerciales internacionales con cuotas compensatorias próximas a vencer, una convocatoria de patente de agente aduanal y restricciones pesqueras en el Norte del Golfo de California. Las publicaciones administrativas internas no generan obligaciones para particulares.
Convocatoria de patente de agente aduanal por sentencias de amparo
La ANAM publica convocatoria para obtener patente de agente aduanal en cumplimiento de dos ejecutorias de amparo: R.A. 202/2026 (Decimotercer Tribunal Colegiado, 13/08/2026) y R.A. 216/2026 (Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado, 09/07/2026). La convocatoria se emite en favor de Athena Hernández Guerra y Javier Benavides Garza, quienes litigaron la omisión de la autoridad para publicarla. El proceso se rige por el artículo 159 y 159 bis de la Ley Aduanera, la regla 1.2.2 de las RGCE 2026 y los lineamientos del Acuerdo correspondiente. El texto completo está truncado y puede contener requisitos, plazos y condiciones adicionales.
Accion inmediata
Consultar el texto íntegro de la convocatoria en el DOF e iniciar de inmediato la integración del expediente de solicitud de patente de agente aduanal conforme a la regla 1.2.2 de las RGCE 2026.
La ANAM, que había omitido emitir la convocatoria de patente de agente aduanal, la publica ahora por mandato judicial. Es la primera convocatoria publicada en este ciclo bajo las RGCE 2026, abriendo formalmente el proceso de obtención de patente para los interesados que cumplan requisitos.
Personas físicas interesadas en obtener patente de agente aduanal; agencias aduanales y profesionistas del comercio exterior que sigan el proceso de certificación ante ANAM.
Al día siguiente de su publicación (16 de octubre de 2026)
No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 159 bis de la Ley Aduanera y los lineamientos aplicables puede resultar en descalificación del proceso; el texto truncado puede contener plazos de participación cuyo incumplimiento excluya al aspirante.
Apertura formal del proceso de patente de agente aduanal; los interesados pueden participar conforme a los requisitos de las RGCE 2026 y el Anexo 4 de la RMF 2026.
Se prorroga por un año adicional la dispensa temporal de origen para materiales textiles fuera de zona, que habría vencido en septiembre de 2026. Sin esta prórroga, los productos textiles y del vestido elaborados con dichos insumos externos habrían perdido el trato preferencial arancelario en el intercambio bilateral México-Colombia.
Fabricantes mexicanos de textiles y prendas de vestir que exportan a Colombia bajo el TLC; importadores colombianos de textiles mexicanos; empresas maquiladoras del sector confección que utilizan insumos no originales de la zona.
18 de septiembre de 2026 (fecha retroactiva pactada en la Decisión; publicación DOF 15 de octubre de 2026)
No acogerse formalmente a la dispensa puede implicar pago del arancel general en Colombia sobre los bienes textiles exportados; errores en el certificado de origen que no reflejen la dispensa vigente pueden derivar en rechazo de preferencias arancelarias y cobro retroactivo de aranceles.
Las empresas textiles y de confección mantienen acceso preferencial arancelario al mercado colombiano por un año adicional (hasta 17 de septiembre de 2027) usando insumos no originales de la zona, lo que preserva competitividad y cadenas de suministro actuales.
No modifica cuotas vigentes; notifica formalmente los plazos de extinción de tres cuotas compensatorias en vigor e inicia el periodo en que los productores nacionales pueden solicitar su revisión de vigencia conforme al artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior.
Importadores de trietanolamina de EUA, importadores de aceros planos recubiertos de China y Taipéi Chino (sector siderúrgico, automotriz, construcción), importadores de pierna y muslo de pollo de EUA; productores nacionales de dichos bienes que deseen mantener la protección.
Plazos operan desde la publicación; vencimientos entre enero 2027 y agosto 2027 según producto.
Si los productores nacionales no presentan su manifestación de interés antes de las fechas límite (7 dic 2026, 29 abr 2027 y 2 jul 2027), las cuotas compensatorias se extinguirán automáticamente, eliminando la protección antidumping y permitiendo importación sin cuota.
Los importadores de los tres productos podrán importar sin cuota compensatoria si las cuotas vencen sin revisión; los productores nacionales pueden gestionar la prórroga mediante el examen de vigencia ante la UPCI.
Introduce o actualiza la regulación específica de artes y métodos de pesca permitidos en el Norte del Golfo de California, añade sitios de desembarque designados y establece la obligatoriedad de sistemas de monitoreo satelital o GPS en embarcaciones menores y mayores que operen en la zona.
Empresas pesqueras y permisionarios con embarcaciones menores y mayores que operen en el Norte del Golfo de California; procesadores y exportadores de productos pesqueros de la región; transportistas y logística de descarga en sitios de desembarque.
Al día siguiente de su publicación (16 de octubre de 2026), salvo disposición transitoria en texto truncado.
Operar sin el Sistema de Monitoreo requerido, utilizar artes no permitidas o desembarcar en sitios no autorizados puede derivar en suspensión de permisos de pesca, retención de embarcaciones e imposición de sanciones conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El cumplimiento del acuerdo permite a las empresas pesqueras mantener sus permisos de operación en la zona; la trazabilidad que genera el monitoreo puede facilitar la certificación de productos pesqueros para mercados internacionales que exigen cadena de custodia.
Modifica cláusulas y anexos internos del convenio de coordinación entre gobierno federal y gobierno de Morelos; no altera el marco regulatorio aplicable a empresas privadas.
Sin afectación directa a empresas o particulares.
No especificada para efectos empresariales.
Sin riesgos directos para empresas.
Sin oportunidades directas