5 disposiciones con impacto empresarial · 70 publicaciones revisadas · 23/10/2026
La jornada regulatoria del 23 de octubre de 2026 destaca por el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias antidumping sobre cerámica china, con impacto directo en importadores del sector construcción, y por la publicación de listados del SAT bajo el artículo 69-B del CFF que afectan a contribuyentes presuntos emisores de facturas falsas y a quienes operaron con ellos.
Inicia examen de vigencia de cuotas antidumping a ceramica china
La Secretaria de Economia declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia (expediente EC_32-26) de las cuotas compensatorias definitivas impuestas desde el 24 de octubre de 2016 a las importaciones de recubrimientos ceramicos para muros y pisos originarias de China. Las cuotas vigentes oscilan entre 5.75 y 12.42 dolares por metro cuadrado segun el exportador chino. El examen determinara si dichas cuotas deben mantenerse, modificarse o eliminarse. Participan importadores, exportadores chinos y la industria nacional productora de ceramica.
Accion inmediata
Registrate como parte interesada ante la Unidad de Practicas Comerciales Internacionales de la Secretaria de Economia en el expediente EC_32-26 y presenta tus argumentos y pruebas dentro del plazo que se senale en el procedimiento.
Se abre formalmente el procedimiento de revision de cuotas compensatorias que estaban vigentes desde 2016; las cuotas no se eliminan de inmediato, pero su permanencia quedara sujeta al resultado del examen. Los importadores interesados en mantener o impugnar las cuotas deben comparecer en el procedimiento.
Importadores mexicanos de recubrimientos ceramicos para muros y pisos de origen chino; distribuidores y comercializadores del sector construccion; industria ceramica nacional que busca proteccion antidumping; agentes aduanales que tramitan estas mercancias.
Al dia siguiente de su publicacion (24 de octubre de 2026)
No comparecer en el procedimiento implica perder el derecho a aportar pruebas y argumentos; si el examen confirma las cuotas, los importadores continuaran pagando entre 5.75 y 12.42 dolares por metro cuadrado. La omision de monitoreo puede derivar en contingencias arancelarias no previstas en costos de importacion.
Los importadores que consideren que las cuotas ya no se justifican pueden comparecer en el procedimiento para aportar evidencia y solicitar su eliminacion o reduccion. La industria nacional puede reforzar la proteccion vigente presentando elementos que acrediten la continuidad del dano.
Se incorporan nuevos contribuyentes al listado de presuntos EFOS. Los terceros que hayan deducido o acreditado operaciones con los contribuyentes listados quedan en riesgo de que dichas deducciones o acreditamientos sean rechazados si no acreditan la materialidad de las operaciones.
Cualquier empresa o persona fisica contribuyente que haya recibido y utilizado CFDI emitidos por los contribuyentes incluidos en el listado; contadores y asesores fiscales de dichas empresas; empresas con proveedores en el listado.
Al dia siguiente de su publicacion (24 de octubre de 2026)
Los contribuyentes listados enfrentan presuncion de inexistencia de operaciones; sus clientes que dedujeron o acreditaron con esos CFDI pueden sufrir rechazo de deducciones, acreditamiento de IVA y potenciales creditos fiscales cancelados, ademas de multas y actualizacion. El plazo de 15 dias habiles para desvirtuar es improrrogable.
Los contribuyentes listados o sus clientes pueden comparecer ante el SAT dentro del plazo legal para aportar documentacion que acredite la materialidad de las operaciones y desvirtuar la presuncion antes de que se emita resolucion definitiva.
Los contribuyentes incluidos en este listado ven formalmente reconocido que el acto de presuncion o la resolucion definitiva en su contra fue dejada insubsistente por resolucion jurisdiccional o administrativa, lo que implica que ya no pueden ser tratados como EFOS con base en ese acto especifico.
Contribuyentes que en su momento fueron listados como EFOS bajo el articulo 69-B CFF version anterior a julio de 2018 y que ganaron su medio de defensa; empresas que operaron con dichos contribuyentes y que podrian recuperar la validez de sus deducciones o acreditamientos.
Al dia siguiente de su publicacion (24 de octubre de 2026)
Sin riesgos directos para los contribuyentes listados en este oficio; el riesgo existe para terceros que operaron con EFOS en otros listados no beneficiados por esta resolucion.
Las empresas que hayan sido rechazadas en deducciones o acreditamientos por operar con contribuyentes ahora incluidos en este listado pueden invocar la insubsistencia del acto para solicitar la correccion de su situacion fiscal ante el SAT.
Se reconoce formalmente que la resolucion definitiva que declaraba inexistentes las operaciones de los contribuyentes listados fue anulada por resolucion jurisdiccional o administrativa, con efectos sobre su situacion en el registro del SAT y sobre los terceros que operaron con ellos.
Contribuyentes que recibieron resolucion definitiva como EFOS bajo el articulo 69-B CFF y la impugnaron exitosamente; empresas clientes o proveedoras que pudieron haber sido afectadas por las consecuencias de dicha resolucion definitiva.
Al dia siguiente de su publicacion (24 de octubre de 2026)
Sin riesgos directos para los contribuyentes listados en este oficio; terceros que en su momento ajustaron su situacion fiscal por operar con estos contribuyentes deben revisar si procede alguna accion correctiva.
Empresas que rechazaron deducciones o acreditamientos por operar con contribuyentes ahora beneficiados por esta resolucion pueden revisar con su asesor fiscal la posibilidad de recuperar esos montos mediante aclaracion o solicitud de devolucion.
Modifica clausulas operativas y anexos del convenio principal de enero de 2026; es un ajuste administrativo entre gobierno federal y gobierno estatal sin generacion de nuevas obligaciones o beneficios directos para empresas o particulares.
Sin impacto directo para empresas o particulares; aplica unicamente a la coordinacion interinstitucional entre la Secretaria de Salud federal y el gobierno de Yucatan.
A partir de la fecha de firma, con publicacion en el DOF el 23 de octubre de 2026
Sin riesgos para empresas o particulares.
Sin oportunidades directas