7 disposiciones con impacto empresarial · 90 publicaciones revisadas · 30/10/2026
La jornada regulatoria del 30 de octubre de 2026 concentra su mayor impacto en materia fiscal y de comercio exterior: la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 actualiza reglas clave para contribuyentes y la Secretaría de Economía modifica criterios generales de comercio exterior con efectos en empresas fabricantes importadoras. Complementan la jornada publicaciones de simplificación administrativa en CONAGUA e INDAABIN, la temporada de observación de ballenas 2026-2027 y el precio de referencia de caña de azúcar para la zafra 2026/2027.
Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y Anexos
El SAT publica la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, que reforma el Glosario, el Título 11 y reglas en materia de días inhábiles (2.1.6), cancelación de certificados (2.2.5), recargos en precios de transferencia (nueva regla 2.1.52), IEPS (5.2.23), capítulos de estímulos y sector específico (11.4). Se adicionan reglas 2.1.52, 2.5.25, 2.7.1.49, 2.7.1.50, 2.7.1.51, 3.10.1.26, y se deroga la regla 2.7.1.27. Incorpora el Capítulo 11.4 relativo al Decreto de estímulos fiscales para medios de pago electrónicos publicado el 30 de septiembre de 2026. Modifica Anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29. Se declaran inhábiles el 2 y 3 de abril y el 2 de noviembre de 2026.
Accion inmediata
Revisar con el área fiscal y legal las reglas reformadas y adicionadas para identificar obligaciones, plazos y estímulos aplicables a la empresa, priorizando precios de transferencia y estímulos por medios de pago electrónicos.
Se reforman y adicionan múltiples reglas de la RMF 2026, incluyendo nuevas facilidades para reducción de recargos en operaciones entre partes relacionadas derivadas de acuerdos de autoridad competente, actualización de días inhábiles del SAT y nuevas reglas operativas para estímulos de medios de pago electrónicos. Se deroga la regla 2.7.1.27.
Todos los contribuyentes personas físicas y morales; empresas con operaciones entre partes relacionadas (precios de transferencia); empresas que aplican estímulos fiscales por uso de medios de pago electrónicos; contribuyentes con certificados de sello digital activos; contribuyentes del IEPS.
Al día siguiente de su publicación (31 de octubre de 2026), salvo disposiciones con fechas específicas dentro del texto.
El incumplimiento de los plazos establecidos en las reglas modificadas puede derivar en pérdida de beneficios fiscales, cancelación de efectos de autorizaciones y aplicación de recargos completos sin reducción. El no pago dentro de los cinco días siguientes a la notificación de reducción de recargos deja sin efectos la autorización.
Nueva regla 2.1.52 permite solicitar reducción de recargos en ajustes de precios de transferencia derivados de acuerdos de autoridad competente. El Capítulo 11.4 habilita el acceso a estímulos fiscales por uso de medios de pago electrónicos conforme al Decreto del 30 de septiembre de 2026.
Se actualizan los criterios y requisitos para otorgar permisos previos de importación vinculados al registro de empresa fabricante y a la Regla 8a Complementaria de la TIGIE; representa la décima séptima modificación al Acuerdo de Reglas desde su publicación original en 2022.
Empresas fabricantes o ensambladoras con registro ante la Secretaría de Economía que importan insumos, materiales, partes y componentes al amparo de la Regla 8a Complementaria de la TIGIE; importadores con permisos previos vinculados al Anexo 2.2.1.
Al día siguiente de su publicación (31 de octubre de 2026), salvo que el texto truncado establezca otra fecha.
Importar sin cumplir los nuevos criterios del Anexo 2.2.2 puede resultar en negativa o cancelación de permisos previos, y en irregularidades aduaneras por uso de fracciones arancelarias de la Regla 8a sin registro vigente.
Las empresas con registro de empresa fabricante activo pueden continuar importando insumos a fracciones arancelarias designadas bajo la Regla 8a, potencialmente con criterios actualizados que faciliten el trámite.
Establece el nuevo precio de referencia para la zafra 2026/2027 ($14,704.53 por tonelada) y define la base de cálculo para el ajuste final de la zafra 2025/2026 aplicable por ingenio.
Ingenios azucareros, cañeros y empresas industriales dedicadas al procesamiento, transformación e industrialización de caña de azúcar; comercializadores de azúcar.
Zafra 2026/2027; ajuste final zafra 2025/2026 según determine CONADESUCA por ingenio.
El incumplimiento en la aplicación del precio de referencia para el pago a cañeros puede derivar en conflictos contractuales y sanciones conforme a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Contar con el precio de referencia oficial permite a los ingenios planificar contratos de compra-venta de caña y proyecciones financieras para la zafra 2026/2027.
Los trámites indicados ante CONAGUA podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, eliminando o simplificando requisitos presenciales; es una nueva modalidad de gestión digital para concesiones y permisos de aguas nacionales.
Empresas industriales, agroindustriales, de construcción, mineras, turísticas y cualquier particular o persona moral que requiera concesiones, permisos o trámites de uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales ante CONAGUA.
Al día siguiente de su publicación (31 de octubre de 2026), salvo disposición en contrario en el texto completo.
Sin riesgos directos por incumplimiento derivados de este acuerdo; sin embargo, el no uso de la ventanilla digital podría resultar en demoras o rechazos de trámites si la plataforma se vuelve el canal oficial exclusivo.
Reducción de tiempos y costos en la gestión de concesiones y permisos de aguas nacionales mediante trámite digital; elimina desplazamientos y agiliza resoluciones.
Es un proyecto en consulta pública, aún no vigente como NOM; de aprobarse, establecerá requisitos obligatorios de infraestructura, equipamiento y personal para todos los prestadores de servicios de terapias dialíticas.
Clínicas y hospitales privados, centros de diálisis y hemodiálisis, proveedores de equipos y consumibles para terapias renales, empresas de servicios de salud subrogados.
No especificada (proyecto en consulta pública; plazo de comentarios: 60 días naturales a partir del 30 de octubre de 2026, es decir hasta el 29 de diciembre de 2026).
Sin obligaciones vigentes en esta etapa; de aprobarse la NOM, el incumplimiento de requisitos de infraestructura y personal podría resultar en sanciones sanitarias, clausura o suspensión de actividades.
Las empresas del sector pueden presentar comentarios técnicos durante los 60 días de consulta pública para influir en los requisitos definitivos de la norma.
Los trámites de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre que antes se gestionaban centralmente ante la SEMARNAT podrán ahora iniciarse y gestionarse ante las oficinas regionales en cada entidad federativa, agilizando los tiempos de atención.
Empresas de ecoturismo, operadores de aviturismo y observación de fauna, prestadores de servicios de turismo de naturaleza, fotografía de vida silvestre y cualquier persona moral que requiera permisos de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre.
Al día siguiente de su publicación (31 de octubre de 2026).
Sin nuevas sanciones derivadas de este acuerdo; el no tramitar permisos ante la oficina regional correspondiente podría generar demoras o rechazo de gestiones.
Reducción de tiempos y costos al gestionar permisos de aprovechamiento no extractivo ante oficinas regionales en lugar de la sede central; facilita la operación de empresas de ecoturismo en todo el país.
Establece las áreas, zonas restringidas y periodos oficiales para la temporada 2026-2027, actualizando la información respecto a la temporada anterior; es publicación periódica anual obligatoria.
Operadores turísticos y empresas de ecoturismo que realizan actividades de observación de ballenas en Baja California y Baja California Sur; prestadores de servicios de turismo náutico.
Temporada 2026-2027: 1 de enero al 15 de mayo de 2027 (Baja California) y 1 de enero al 30 de abril de 2027 (Baja California Sur), según área.
Operar fuera de las áreas, zonas o periodos autorizados o sin permiso vigente constituye infracción a la NOM-131-SEMARNAT-2010 y a la Ley General de Vida Silvestre, con posibles sanciones y cancelación de permisos.
Las empresas con permisos vigentes pueden planificar su temporada 2026-2027 con certeza sobre fechas, áreas y restricciones oficiales para maximizar su operación.