Monitor regulatorio oficial

Diario Oficial de la Federación

7 disposiciones con impacto empresarial · 90 publicaciones revisadas · 30/10/2026

7 disposiciones con impacto empresarial · 90 publicaciones revisadas · 30/10/2026

La jornada regulatoria del 30 de octubre de 2026 concentra su mayor impacto en materia fiscal y de comercio exterior: la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 actualiza reglas clave para contribuyentes y la Secretaría de Economía modifica criterios generales de comercio exterior con efectos en empresas fabricantes importadoras. Complementan la jornada publicaciones de simplificación administrativa en CONAGUA e INDAABIN, la temporada de observación de ballenas 2026-2027 y el precio de referencia de caña de azúcar para la zafra 2026/2027.

Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y Anexos

El SAT publica la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, que reforma el Glosario, el Título 11 y reglas en materia de días inhábiles (2.1.6), cancelación de certificados (2.2.5), recargos en precios de transferencia (nueva regla 2.1.52), IEPS (5.2.23), capítulos de estímulos y sector específico (11.4). Se adicionan reglas 2.1.52, 2.5.25, 2.7.1.49, 2.7.1.50, 2.7.1.51, 3.10.1.26, y se deroga la regla 2.7.1.27. Incorpora el Capítulo 11.4 relativo al Decreto de estímulos fiscales para medios de pago electrónicos publicado el 30 de septiembre de 2026. Modifica Anexos 1, 2, 7, 11, 14, 15 y 29. Se declaran inhábiles el 2 y 3 de abril y el 2 de noviembre de 2026.

Accion inmediata

Revisar con el área fiscal y legal las reglas reformadas y adicionadas para identificar obligaciones, plazos y estímulos aplicables a la empresa, priorizando precios de transferencia y estímulos por medios de pago electrónicos.

Que cambia

Se reforman y adicionan múltiples reglas de la RMF 2026, incluyendo nuevas facilidades para reducción de recargos en operaciones entre partes relacionadas derivadas de acuerdos de autoridad competente, actualización de días inhábiles del SAT y nuevas reglas operativas para estímulos de medios de pago electrónicos. Se deroga la regla 2.7.1.27.

Empresas afectadas

Todos los contribuyentes personas físicas y morales; empresas con operaciones entre partes relacionadas (precios de transferencia); empresas que aplican estímulos fiscales por uso de medios de pago electrónicos; contribuyentes con certificados de sello digital activos; contribuyentes del IEPS.

Entrada en vigor

Al día siguiente de su publicación (31 de octubre de 2026), salvo disposiciones con fechas específicas dentro del texto.

Riesgos por incumplimiento

El incumplimiento de los plazos establecidos en las reglas modificadas puede derivar en pérdida de beneficios fiscales, cancelación de efectos de autorizaciones y aplicación de recargos completos sin reducción. El no pago dentro de los cinco días siguientes a la notificación de reducción de recargos deja sin efectos la autorización.

Oportunidades

Nueva regla 2.1.52 permite solicitar reducción de recargos en ajustes de precios de transferencia derivados de acuerdos de autoridad competente. El Capítulo 11.4 habilita el acceso a estímulos fiscales por uso de medios de pago electrónicos conforme al Decreto del 30 de septiembre de 2026.

Que cambia

Se actualizan los criterios y requisitos para otorgar permisos previos de importación vinculados al registro de empresa fabricante y a la Regla 8a Complementaria de la TIGIE; representa la décima séptima modificación al Acuerdo de Reglas desde su publicación original en 2022.

Empresas afectadas

Empresas fabricantes o ensambladoras con registro ante la Secretaría de Economía que importan insumos, materiales, partes y componentes al amparo de la Regla 8a Complementaria de la TIGIE; importadores con permisos previos vinculados al Anexo 2.2.1.

Entrada en vigor

Al día siguiente de su publicación (31 de octubre de 2026), salvo que el texto truncado establezca otra fecha.

Riesgos por incumplimiento

Importar sin cumplir los nuevos criterios del Anexo 2.2.2 puede resultar en negativa o cancelación de permisos previos, y en irregularidades aduaneras por uso de fracciones arancelarias de la Regla 8a sin registro vigente.

Oportunidades

Las empresas con registro de empresa fabricante activo pueden continuar importando insumos a fracciones arancelarias designadas bajo la Regla 8a, potencialmente con criterios actualizados que faciliten el trámite.

Que cambia

Establece el nuevo precio de referencia para la zafra 2026/2027 ($14,704.53 por tonelada) y define la base de cálculo para el ajuste final de la zafra 2025/2026 aplicable por ingenio.

Empresas afectadas

Ingenios azucareros, cañeros y empresas industriales dedicadas al procesamiento, transformación e industrialización de caña de azúcar; comercializadores de azúcar.

Entrada en vigor

Zafra 2026/2027; ajuste final zafra 2025/2026 según determine CONADESUCA por ingenio.

Riesgos por incumplimiento

El incumplimiento en la aplicación del precio de referencia para el pago a cañeros puede derivar en conflictos contractuales y sanciones conforme a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Oportunidades

Contar con el precio de referencia oficial permite a los ingenios planificar contratos de compra-venta de caña y proyecciones financieras para la zafra 2026/2027.

Que cambia

Los trámites indicados ante CONAGUA podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, eliminando o simplificando requisitos presenciales; es una nueva modalidad de gestión digital para concesiones y permisos de aguas nacionales.

Empresas afectadas

Empresas industriales, agroindustriales, de construcción, mineras, turísticas y cualquier particular o persona moral que requiera concesiones, permisos o trámites de uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales ante CONAGUA.

Entrada en vigor

Al día siguiente de su publicación (31 de octubre de 2026), salvo disposición en contrario en el texto completo.

Riesgos por incumplimiento

Sin riesgos directos por incumplimiento derivados de este acuerdo; sin embargo, el no uso de la ventanilla digital podría resultar en demoras o rechazos de trámites si la plataforma se vuelve el canal oficial exclusivo.

Oportunidades

Reducción de tiempos y costos en la gestión de concesiones y permisos de aguas nacionales mediante trámite digital; elimina desplazamientos y agiliza resoluciones.

Que cambia

Es un proyecto en consulta pública, aún no vigente como NOM; de aprobarse, establecerá requisitos obligatorios de infraestructura, equipamiento y personal para todos los prestadores de servicios de terapias dialíticas.

Empresas afectadas

Clínicas y hospitales privados, centros de diálisis y hemodiálisis, proveedores de equipos y consumibles para terapias renales, empresas de servicios de salud subrogados.

Entrada en vigor

No especificada (proyecto en consulta pública; plazo de comentarios: 60 días naturales a partir del 30 de octubre de 2026, es decir hasta el 29 de diciembre de 2026).

Riesgos por incumplimiento

Sin obligaciones vigentes en esta etapa; de aprobarse la NOM, el incumplimiento de requisitos de infraestructura y personal podría resultar en sanciones sanitarias, clausura o suspensión de actividades.

Oportunidades

Las empresas del sector pueden presentar comentarios técnicos durante los 60 días de consulta pública para influir en los requisitos definitivos de la norma.

Que cambia

Los trámites de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre que antes se gestionaban centralmente ante la SEMARNAT podrán ahora iniciarse y gestionarse ante las oficinas regionales en cada entidad federativa, agilizando los tiempos de atención.

Empresas afectadas

Empresas de ecoturismo, operadores de aviturismo y observación de fauna, prestadores de servicios de turismo de naturaleza, fotografía de vida silvestre y cualquier persona moral que requiera permisos de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre.

Entrada en vigor

Al día siguiente de su publicación (31 de octubre de 2026).

Riesgos por incumplimiento

Sin nuevas sanciones derivadas de este acuerdo; el no tramitar permisos ante la oficina regional correspondiente podría generar demoras o rechazo de gestiones.

Oportunidades

Reducción de tiempos y costos al gestionar permisos de aprovechamiento no extractivo ante oficinas regionales en lugar de la sede central; facilita la operación de empresas de ecoturismo en todo el país.

Que cambia

Establece las áreas, zonas restringidas y periodos oficiales para la temporada 2026-2027, actualizando la información respecto a la temporada anterior; es publicación periódica anual obligatoria.

Empresas afectadas

Operadores turísticos y empresas de ecoturismo que realizan actividades de observación de ballenas en Baja California y Baja California Sur; prestadores de servicios de turismo náutico.

Entrada en vigor

Temporada 2026-2027: 1 de enero al 15 de mayo de 2027 (Baja California) y 1 de enero al 30 de abril de 2027 (Baja California Sur), según área.

Riesgos por incumplimiento

Operar fuera de las áreas, zonas o periodos autorizados o sin permiso vigente constituye infracción a la NOM-131-SEMARNAT-2010 y a la Ley General de Vida Silvestre, con posibles sanciones y cancelación de permisos.

Oportunidades

Las empresas con permisos vigentes pueden planificar su temporada 2026-2027 con certeza sobre fechas, áreas y restricciones oficiales para maximizar su operación.

Consultar en el DOF

Inteligencia operativa

Más herramientas operativas

Ver histórico de Monitor regulatorio oficial