6 disposiciones con impacto empresarial · 81 publicaciones revisadas · 06/11/2026
El día regulatorio está dominado por fiscalización del SAT con nuevas listas de EFOS y CFDIs falsos, así como por lineamientos de la ANAM que establecen un examen psicotécnico en dos etapas para agentes aduanales y mandatarios. Se publican además modificaciones a disposiciones bancarias sobre planes de contingencia y los anexos de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
Lineamientos del examen psicotécnico para patente de agente aduanal y mandatarios
La ANAM expide los lineamientos que regulan la aplicación del examen psicotécnico exigido para obtener la patente de agente aduanal y la autorización de mandatario de agente aduanal. El examen constará de dos etapas obligatorias: una de confiabilidad y una psicológica, conforme a lo establecido en la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025. Los lineamientos precisan el procedimiento, requisitos y condiciones para acreditar ambas etapas, en cumplimiento de los artículos 159 fracción IX y 160 fracción VI reformados de la Ley Aduanera.
Accion inmediata
Revisar de inmediato los lineamientos publicados e identificar los requisitos, plazos y condiciones de ambas etapas del examen psicotécnico para adecuar los procesos de habilitación de mandatarios y preparación de aspirantes a patente.
El examen psicotécnico pasa de ser un instrumento único a un proceso de dos etapas formales (confiabilidad y psicológica), con lineamientos específicos emitidos por la ANAM. Es la primera vez que se expide esta regulación detallada bajo el marco de la Ley Aduanera reformada en noviembre de 2025.
Aspirantes a patente de agente aduanal, agentes aduanales en activo que busquen renovación o habilitación de mandatarios, y personas que soliciten autorización como mandatario de agente aduanal.
Al día siguiente de su publicación (07/11/2026)
No superar cualquiera de las dos etapas del examen psicotécnico impide obtener la patente de agente aduanal o la autorización de mandatario; el incumplimiento de los lineamientos en el proceso puede derivar en descalificación del trámite.
Claridad procedimental sobre los requisitos y etapas del examen psicotécnico, lo que permite a los aspirantes prepararse con certeza jurídica respecto del proceso a seguir.
Los contribuyentes listados pasan de estatus de presunción a listado definitivo de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). Las operaciones amparadas en sus CFDI se consideran inexistentes para efectos fiscales con efectos generales y erga omnes.
Contribuyentes incluidos en el listado definitivo del Anexo 1 y, de manera crítica, todas las empresas e individuos que hayan deducido o acreditado CFDI emitidos por dichos contribuyentes.
Al día siguiente de su publicación (07/11/2026)
Los receptores de CFDI emitidos por EFOS listados tienen 30 días hábiles para acreditar la materialidad de las operaciones o corregir su situación fiscal; de no hacerlo, enfrentan rechazo de deducciones y acreditamientos, determinación de créditos fiscales, recargos y multas, además de posible responsabilidad penal por uso de facturas falsas.
Los contribuyentes que hayan operado con los EFOS listados pueden corregir voluntariamente su situación fiscal dentro del plazo legal, evitando sanciones adicionales y procesos de auditoría.
Constituye un segundo listado definitivo de EFOS publicado en la misma fecha que el oficio 30336, ampliando el universo de contribuyentes cuyos CFDI se consideran inexistentes con efectos generales para todos los receptores de dichos comprobantes.
Contribuyentes incluidos en el Anexo 1 de este oficio y todas las empresas o personas físicas que hayan utilizado CFDI emitidos por los contribuyentes listados para efectos de deducciones o acreditamientos fiscales.
Al día siguiente de su publicación (07/11/2026)
Idénticos a los del oficio 30336: rechazo de deducciones y acreditamientos, créditos fiscales con recargos y multas, y posible responsabilidad penal para receptores que no acrediten materialidad ni corrijan su situación dentro del plazo legal de 30 días hábiles.
Los contribuyentes receptores de CFDI de los EFOS listados pueden autocorregirse dentro del plazo establecido en el artículo 69-B del CFF para evitar consecuencias adicionales.
El artículo 49 Bis del CFF es un mecanismo diferente al 69-B: se activa mediante verificación directa en domicilio. La publicación amplía el catálogo de contribuyentes cuyos CFDI tienen efectos nulos de pleno derecho, con la particularidad de que la resolución de falsedad tiene efectos generales desde su publicación en DOF.
Contribuyente identificado en el Anexo 1 del oficio y todas las empresas o personas físicas que hayan recibido y utilizado CFDI emitidos por dicho contribuyente para deducciones o acreditamientos de IVA e ISR.
Al día siguiente de su publicación (07/11/2026)
Los receptores de los CFDI declarados falsos enfrentan rechazo automático de deducciones y acreditamientos, determinación de créditos fiscales con recargos y multas, sin posibilidad de ampararse en buena fe si no acreditan la materialidad de las operaciones.
Sin oportunidades directas
Se actualizan y sustituyen los formatos, instructivos y fichas de trámite vigentes en los anexos referidos. Los nuevos formatos de los trámites CFF (inscripción RFC, cambio de domicilio, dictamen de acciones, desvirtuamiento de presunciones 69-B y 69-B Bis, certificados de comunicación y MAP) reemplazan a los anteriores a partir de la fecha de publicación.
Todos los contribuyentes personas físicas y morales que realicen trámites ante el SAT contemplados en los formatos actualizados; en especial importadores, exportadores, agentes aduanales y empresas con operaciones internacionales que utilicen procedimientos MAP o certificados de comunicación (Anexos 27 y 28).
Al día siguiente de su publicación (07/11/2026), con efectos desde el 30 de octubre de 2026 para la resolución principal
El uso de formatos desactualizados puede resultar en el rechazo de trámites ante el SAT, generando retrasos en inscripciones RFC, cambios de domicilio u otros procedimientos con consecuencias en cumplimiento de obligaciones fiscales.
Los nuevos formatos y fichas de trámite actualizados brindan mayor claridad procedimental para los contribuyentes que deban realizar inscripciones, avisos o defensas ante el SAT.
La regulación anterior no distinguía expresamente entre los supuestos de aprobación, actualización y modificación de planes de contingencia ni establecía plazos para que la CNBV emitiera resoluciones. La reforma introduce esas distinciones y plazos de forma expresa, generando certeza jurídica para las instituciones. Se agrega al Anexo 75 un formato de aviso para posibles situaciones que comprometan la eficacia del plan de contingencia.
Instituciones de banca múltiple autorizadas en México.
Al día siguiente de su publicación (07/11/2026)
El incumplimiento en la presentación o actualización oportuna de planes de contingencia conforme a los nuevos supuestos y plazos puede derivar en observaciones, requerimientos y sanciones por parte de la CNBV con base en la Ley de Instituciones de Crédito.
Mayor certeza jurídica sobre cuándo se requiere aprobación formal versus simple actualización del plan de contingencia, y conocimiento de los plazos en que la CNBV debe resolver, lo que facilita la planeación operativa y de gobierno corporativo.