El cambio central elimina el umbral del 50% que actualmente condiciona el inicio de un embargo precautorio por diferencias entre el valor declarado en el pedimento y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares. Con la reforma, la autoridad aduanera podrá iniciar de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando detecte cualquier diferencia de valor. Para los casos en que esa diferencia sea inferior al 20%, los importadores contarán con 10 días hábiles a partir de la notificación para solicitar la sustitución del embargo precautorio mediante un depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía, por un monto equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias que se generarían por la brecha detectada, conforme a los artículos 72 y 73 de la propia ley.
La reforma establece adicionalmente un régimen sancionatorio diferenciado para hidrocarburos y petrolíferos: multas de entre 50% y 100% del valor comercial de las mercancías, en atención a su uso recurrente en esquemas de contrabando conocidos como huachicol fiscal. La iniciativa fue propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 8 de septiembre como parte del Paquete Económico 2027, y el texto final incorporó aportaciones de la ANAM, agentes aduanales y sector privado recabadas en reuniones de parlamento abierto. Legisladores de oposición, entre ellos la diputada Patricia Flores de Movimiento Ciudadano, señalaron que eliminar el umbral sin fijar un porcentaje alternativo equivale a otorgar a la autoridad aduanera una facultad sin límite cuantitativo explícito. La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2027, sujeta a aprobación del Senado y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).