El Departamento de Comercio de EE.UU. encontró que la dependencia nacional en drones fabricados en el exterior genera vulnerabilidades en la cadena de suministro, en ciberseguridad y en seguridad nacional. Los importadores deben reportar las nuevas clasificaciones bajo el Capítulo 99 del Arancel Armonizado de EE.UU. (HTSUS), con requisitos de declaración diferenciados entre los productos que entraron en vigor el 3 de septiembre y los componentes del Anexo III, cuya vigencia se difiere al 9 de febrero de 2027. Los productos originarios de Japón, Corea del Sur, Taiwán, Suiza, Liechtenstein y la Unión Europea califican para una tasa máxima de 15%; los del Reino Unido, de 10%, previa certificación de origen de hardware, software y tecnología.

Para los importadores mexicanos que utilizan drones en operaciones logísticas, levantamientos de inventario en almacén o inspección de infraestructura portuaria, el impacto directo ocurre en el costo de reposición de equipos. CBP aún no ha publicado la guía definitiva de declaración para el Capítulo 99, por lo que la Asociación Nacional de Agentes de Carga y Aduanas de EE.UU. (NCBFAA, por sus siglas en inglés) recomienda a los despachadores verificar el HTS de cada modelo antes de aceptar embarques. El cálculo del costo aterrizado debe actualizarse antes de la siguiente importación.