El acuerdo del DOF busca fortalecer el control sobre las importaciones de azúcar y evitar prácticas de elusión arancelaria mediante mezclas artificiales o preparaciones declaradas incorrectamente —entre ellas mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99. El proceso tiene tres etapas: desde el 21 de agosto, los importadores pueden gestionar ante el Centro Nacional de Metrología (CENAM) el Informe de Atestación o de Cumplimiento; desde el 31 de agosto, la VUTCE recibe y procesa las solicitudes electrónicas; y a partir del 28 de septiembre, el pedimento debe declarar obligatoriamente el número de permiso obtenido.

La Secretaría exhorta a los operadores de comercio exterior a prever los tiempos de respuesta institucionales —tanto del CENAM como de la resolución en la plataforma digital— para evitar contingencias en la liberación de mercancías en los recintos fiscalizados. La VUTCE liberó un manual de usuario disponible en su portal bajo la ruta VUTCE › Ayuda › Manuales y Guías de Usuario › Secretaría de Economía. Aplica a importaciones definitivas de azúcar y preparaciones alimenticias sujetas al Anexo 2.2.1 de las Reglas de Comercio Exterior.