El ajuste a la regla 3.1.2 modifica los procedimientos aplicables a la importación de muestras. En cuanto al transitorio segundo, la resolución establece que su entrada en vigor depende de la fecha en que la Secretaría de Economía libere en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) la solicitud de permiso previo, conforme al transitorio único dado a conocer en el DOF el 28 de mayo de 2026. Ello implica que la vigencia efectiva no está vinculada a una fecha fija, sino a un evento administrativo que todavía no ha ocurrido.
La autoridad recomienda a importadores, agentes aduanales y empresas certificadas: revisar sus procedimientos internos de cumplimiento; anticipar la preparación de informes de cumplimiento para importaciones de azúcar y derivados; y ajustar sus protocolos de certificación conforme a los nuevos plazos y requisitos. La Cuarta Versión Anticipada incorpora también modificaciones al Anexo 22, el instructivo para el llenado del pedimento, en su apéndice 9 de regulaciones y restricciones no arancelarias. Al tratarse de una versión anticipada, la publicación definitiva en el DOF permanece pendiente.