La SE determinó de manera inicial que existen elementos suficientes para presumir que durante 2025 las importaciones de placa de acero en hoja procedentes de Japón ingresaron a México con un margen de discriminación de precios superior al mínimo establecido y causaron daño material a la rama de producción nacional. Las fracciones arancelarias bajo investigación son la 7208.51.04 y la 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), aunque la resolución cubre cualquier otra fracción por la que pudieran ingresar estas mercancías. Grupo Acerero presentó su solicitud el 21 de abril de 2026 y la solicitud está respaldada por el 100% de la producción nacional total de placa de acero en hoja, según la propia resolución.
El periodo de investigación de dumping comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, mientras que el análisis de daño abarca de 2023 a 2025. La resolución advierte que la SE podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas de manera retroactiva, hasta 90 días antes de la fecha en que, en su caso, se determinen medidas provisionales. Cabe señalar que las fracciones investigadas ya están sujetas a un arancel de 35% desde el 1 de enero de 2026, conforme al Decreto publicado el 29 de diciembre de 2025; dicho arancel es independiente del procedimiento antidumping ahora iniciado. Los importadores, exportadores y productores nacionales con interés jurídico disponen de 23 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el DOF para formalizar su participación.