El calendario escalonado establece seis fechas de entrada en vigor: 1 de noviembre de 2026 para elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; 15 de noviembre para recinto fiscalizado estratégico; 1 de diciembre para tránsito de mercancías; 15 de diciembre para depósito fiscal; 1 de enero de 2027 para importación temporal; y 15 de enero de 2027 para importación definitiva, que representa el universo más amplio de operaciones. La MVE es la tercera prórroga desde que la entrada en vigor inicial estaba prevista para el 9 de diciembre de 2025, lo que refleja la complejidad de migrar el antiguo Formato E2 al entorno digital.

Se mantienen facilidades administrativas: no es necesario transmitir por separado los documentos de transporte, el certificado de origen ni la garantía de la cuenta aduanera si se adjuntan al pedimento, y se puede enviar un formato con la información general de los contratos sin detallar cada uno individualmente. La MVE aplica a importadores, agencias aduanales, recintos fiscalizados y empresas porteadoras con pedimento consolidado. Su propósito central es que el valor en aduana declarado sea verificable y cruzable con información documental antes del despacho, en apoyo al combate a la subvaluación de mercancías.