El Oficio 500-05-00-00-00-2026-21663, emitido el 10 de julio de 2026 por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT, comunica el listado global definitivo de 73 contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes prevista en el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. En el mismo DOF del 18 de septiembre, el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24366, firmado el 17 de julio de 2026, agrega 10 contribuyentes más al mismo listado definitivo. La autoridad señala que, antes de cada publicación, transcurrieron al menos 30 días hábiles desde la notificación individual de las resoluciones definitivas a cada contribuyente afectado, conforme al procedimiento establecido en el cuarto párrafo del artículo 69-B.
La relevancia para el comercio exterior es directa: las EFOS son un vehículo recurrente para simular operaciones de importación, triangular mercancía y acreditar indebidamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en pedimentos. Cualquier agente aduanal, importador, exportador u operador logístico que haya recibido CFDI de los 83 contribuyentes ahora incluidos en el listado definitivo queda expuesto a que el SAT desconozca el crédito fiscal asociado. La publicación también activa el supuesto del quinto párrafo del artículo 69-B, que extiende los efectos a los contribuyentes que utilizaron esos comprobantes y no acrediten la materialidad de las operaciones.