La modificación central, inscrita en el Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026, establece que la transmisión electrónica de la MVE es obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2026 para mercancías destinadas al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; a partir del 15 de noviembre de 2026 para el régimen de recinto fiscalizado estratégico; a partir del 1 de diciembre de 2026 para el régimen de tránsito de mercancías, y a partir del 15 de diciembre de 2026 para los regímenes adicionales contemplados en la fracción IV del mismo Transitorio. La VUTCE, administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), opera como plataforma sustituta de la anterior Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).

La resolución también da a conocer la Segunda Modificación al Anexo 1 de las RGCE 2026, que contiene los formatos y modelos de comercio exterior actualizados, incluyendo el formato E15 de la MVE aplicable a los regímenes en transición. La entrada en vigor de la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se producirá al día siguiente de su publicación formal; mientras tanto, el documento anticipado permite a importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales calendarizar sus procesos de integración tecnológica antes de que cada fecha de obligatoriedad active consecuencias de incumplimiento automáticas en pedimento.