Entre los cambios centrales, la regla 1.4.12 establece un procedimiento para que agentes aduanales e importadores suspendidos en el SEA por declaración inexacta del Número de Identificación Comercial (NICO) puedan desvirtuar la causal o presentar cuenta aduanera de garantía mediante la rectificación del pedimento; cuando proceda, la autoridad puede levantar la suspensión en un plazo de cinco días. Adicionalmente, se incorpora el formato E15 'Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor', que deberá transmitirse junto con el formato E2. Hasta el 31 de diciembre de 2026, su uso es opcional; a partir de 2027 será exigible conforme a las disposiciones que emita el SAT.

El Décimo Primero Transitorio de la resolución extiende hasta el 30 de septiembre de 2026 la posibilidad de continuar utilizando el esquema documental de la Manifestación de Valor. Según el análisis del despacho Xtrategas, publicado hoy, 'la manifestación de valor no contempló ningún tipo de prórroga adicional por lo que entraría en vigor tal y como fue publicado previamente a partir del 1 de octubre de 2026'. La resolución también incorpora cambios en materia de importación de muestras, Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, depósito fiscal y transportistas.