A partir del 15 de septiembre de 2026 quedó sin efecto el supuesto normativo que exigía la obtención del permiso automático de importación para productos textiles y de confección cuando su precio unitario era inferior al precio estimado listado en el Anexo 4 derogado, según el Comunicado Conjunto 99/2026. La precisión técnica aclara que la exención aplica exclusivamente a las fracciones arancelarias del sector textil que estaban catalogadas en ese anexo, sin extenderse a otras mercancías ni a otros sectores que operen bajo esquemas de consolidación de pedimentos.
El comunicado atiende una situación operativa frecuente: pedimentos consolidados semanales o mensuales cuya primera remesa ingresó antes del 15 de septiembre —fecha de entrada en vigor de la derogación— y cuyo cierre ocurre con posterioridad. Para esos casos, la SE y la ANAM establecen que el importador debe considerar como fecha de entrada la de la primera remesa y cumplir las obligaciones vigentes en esa fecha, aun cuando el cierre formal del pedimento se realice después. Las demás mercancías distintas a textiles siguen obligadas a cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que les correspondan.