La SE determinó de manera preliminar la existencia de discriminación de precios y daño material a la rama de producción nacional. La investigación —expediente AD_08-25— fue solicitada por fabricantes nacionales como Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci, Distribuidora de Bicicletas Benotto y Línea Siete. Según los datos del expediente, las bicicletas chinas representaron 95% de las importaciones totales del segmento en 2024 y su participación en el consumo nacional aparente pasó de 53.4% en 2022 a 61.5% en 2024, mientras que los ingresos por ventas de la industria nacional en el mercado interno cayeron 36% y los resultados operativos se deterioraron 111% en el mismo periodo.

La cuota de 68.60 dólares se acumula al arancel general de 35% vigente sobre la fracción 8712.00.05 desde el decreto del 23 de abril de 2026, lo que eleva el costo arancelario total de cada unidad de forma significativa. El punto 417 de la resolución establece que la cuota aplica a la mercancía comprendida en la investigación que ingrese por esa fracción o por cualquier otra, por lo que la identificación técnica de rodada, tipo y origen es indispensable. Conforme al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores que acrediten fehacientemente que el país de origen es distinto a China quedan exentos de la cuota compensatoria, pero no del arancel general.