El ANPRM responde al artículo 3 de la Orden Ejecutiva 14411, 'Strengthening Customs Enforcement', firmada el 3 de junio de 2026. Según el texto publicado en el Federal Register (vol. 91, núm. 169), la CBP estudia tres frentes: obligar a los importadores de registro a obtener y conservar la declaración de exportación, la factura y la lista de empaque que su proveedor extranjero presentó ante su propia aduana; sustituir el Código de Identificación del Fabricante (MID, por sus siglas en inglés) por identificadores fiscales reales de productores, vendedores y mercados en línea; e integrar tecnologías de rastreo de cadena de suministro, incluyendo restricciones a plataformas logísticas controladas por actores extranjeros como LOGINK.

Para los exportadores mexicanos con programa de Operador Económico Autorizado (OEA) o registro en el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), la propuesta representa un cambio en la arquitectura de cumplimiento: si se adopta, deberán preservar y transmitir documentación aduanal del lado mexicano —pedimento de exportación, manifiesto, factura— que hoy solo conservan de forma interna. La firma EY Global Tax News califica la propuesta como una medida que 'podría afectar materialmente los programas de cumplimiento de importadores, los sistemas de recopilación de datos y las obligaciones de archivo aduanal'. Los comentarios recibidos podrán derivar en una Reglamentación Propuesta formal (NPRM, por sus siglas en inglés) con obligaciones vinculantes.