El Formulario CBP 5106 vincula la identidad legal del importador —razón social, número de identificación fiscal (EIN o SSN), dirección postal, domicilio físico, teléfono y correo electrónico— con su número de IOR. Según la CBP, la agencia ya está revisando de forma integral los registros de todos los importadores activos en su sistema, sin distinción de antigüedad: cuentas abiertas el mes pasado o en 1998 están sujetas al mismo escrutinio. Un número anulado queda inválido para cualquier propósito, incluida la presentación de entradas de mercancías, sin aviso previo en frontera.
La CBP también advierte que los agentes aduanales (customs brokers) que presenten información falsa o no verificada en el formulario pueden enfrentar sanciones bajo el artículo 19 U.S.C. § 1641, además de la anulación del IOR de su cliente. Para restablecer un número anulado, el importador debe contactar a la CBP en IORProgram@cbp.dhs.gov con el asunto 'Enforcing IOR Accuracy'. El aviso señala que la dirección física registrada debe ser la ubicación real del negocio o del individuo, no una dirección de correspondencia ni un intermediario.