De acuerdo con la KRA, el código ACD se genera en el portal acd.kra.go.ke una vez que el embarcador carga cuatro documentos: borrador del conocimiento de embarque, factura comercial, factura de flete y declaración de exportación. A partir del 1° de septiembre de 2026, las líneas navieras están obligadas a validar el número ACD antes de permitir la carga del contenedor en el puerto de origen; los contenedores sin código válido no serán elegibles para embarque. La KRA advierte que el incumplimiento puede derivar en penalizaciones, retrasos o rechazo de la carga a su llegada a los puertos kenianos, y en casos graves, en decomiso.

La implementación sigue una fase de Prueba de Concepto (PoC) escalonada en cuatro pasos, que concluye el 30 de noviembre de 2026, para dar paso a una etapa de monitoreo y evaluación a partir del 1° de diciembre. El esquema replica —con variantes propias— el modelo de manifiesto anticipado de Estados Unidos conocido como ISF '10+2', pero traslada la obligación principal al exportador en origen, no al importador en destino. Exportadores mexicanos con embarques hacia África oriental deben integrar el trámite ACD en su flujo de reserva de flete antes de confirmar fechas de corte con la naviera.